El Acuerdo modifica el Acuerdo 3377 de 1998. Regula condiciones para concesionarios y modifica términos de concesión. Lo emite el Consejo de Estado.
- Se extingue el término de concesión a los 20 años contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.
- Se modifica el punto c) del Capítulo Tercero: permite arrendar y subarrendar muelles y puntos de atraque a clientes.
- Se mantienen vigentes las disposiciones no modificadas del Acuerdo 3377.
- Se mantienen actos administrativos relativos a CUBANCO y SILARES no modificados o derogados.
Texto íntegro
Acuerdo Nº 3377 de 20 de octubre de 1998, a que hace referencia el punto cuarto del
CAPITULO II del referido Acuerdo, de forma tal que dicho término se extinga a los 20 años contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
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QUINTO: Se modifica el CAPITULO TERCERO, CONDICIONES QUE CUMPLIRA EL CONCESIONA- RIO, en su punto c), que quedará redactado de la siguiente manera:
- c) arrendar y permitir subarrendar los muelles, espigones y puntos de atraque objetos de las concesiones o partes de los mismos para conformar una infraestructura de servicio y comerciales, a clientes;
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SEXTO: Se mantienen vigentes las disposiciones del Acuerdo 3377 de fecha 20 de octubre de 1998, así como todos los actos administrativos relativos a CUBANCO y SILARES y a las actividades de éstas, no modificadas o derogadas de forma expresa por este Acuerdo.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, y remitir copias a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación, a los 29 días del mes de julio del 2002.
Carlos Lage Dávila
BANCO CENTRAL DE CUBA