Resolución 40/02

Sobre la suspensión de la relación laboral para trabajadores en agricultura urbana

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 55 Ordinaria de 2002 (2002-10-29)
Páginas
16–17
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La Resolución No. 40/02 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la suspensión de la relación laboral para trabajadores en agricultura urbana en la provincia Ciudad de La Habana. Esta norma establece regulaciones laborales y salariales para trabajadores que se incorporan a la agricultura urbana por un período de hasta dos años.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 40/02

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4085 de 2 de julio del 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Segundo faculta al que resuelve para proponer, dirigir y controlar y evaluar la política del Estado y Gobierno en materia laboral salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El desarrollo de la agricultura urbana propicia el fomento y creación de nuevos empleos, a la vez que posibilita el aumento de la producción de vegetales y hortalizas para el abastecimiento en lo esencial, de centros educacionales y de salud, así como a la población en general, en la medida en que se logren mayores resultados productivos en dicha actividad.

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POR CUANTO: Con ese propósito resulta conveniente establecer regulaciones laborales y salariales que contribuyan a la incorporación a la agricultura urbana en la provincia Ciudad de La Habana, de obreros y técnicos procedentes de diferentes sectores o actividades económica de los radicados en la mencionada provincia, por el período de uno hasta dos años en que manifiesten tal decisión, con garantía de las condiciones laborales y salariales que posean al momento de incorporarse a esta nueva labor.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la suspensión de la relación laboral de los trabajadores pertenecientes a las categorías ocupacionales de obreros y técnicos que procedentes de cualquier sector o actividad económica en la provincia Ciudad de La Habana, se incorporan a laborar en la agricultura urbana de dicha provincia por un período de hasta dos años.

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SEGUNDO: Durante el período de suspensión de la relación laboral a que se refiere el Apartado precedente, se interrumpen temporalmente los efectos del vínculo de trabajo entre el trabajador y su entidad de procedencia, sin que desaparezca dicha relación.

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TERCERO: La suspensión de la relación laboral no hace perder al trabajador la plaza que ocupa en su centro de trabajo de origen ni la antigüedad acumulada y acumula tiempo a esos efectos.

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CUARTO: El trabajador sujeto de la suspensión de la relación laboral que por esta Resolución se establece, durante este período cobra el salario de conformidad con el sistema de pago establecido para la Agricultura Urbana por la labor que pasa a realizar.

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QUINTO: Los jubilados por edad que se incorporan al programa de desarrollo de la agricultura urbana en la provincia Ciudad de La Habana, reciben la totalidad del salario de la plaza o actividad que realicen, así como lo que perciben por jubilación.

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SEXTO: Las plazas que quedan temporalmente vacantes por aplicación de lo dispuesto en el Apartado Primero de esta Resolución, pueden cubrirse con carácter provisional, cuando así se requiera conforme a lo establecido en la legislación vigente.

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SÉPTIMO: En los casos en que sea necesario amortizar la plaza del trabajador que tiene suspendida la relación laboral no puede notificársele la decisión de declararlo disponible hasta el momento en que debe reincorporarse a su labor y centro de trabajo original. La notificación se emite, cuando así procede, por la entidad de origen del trabajador o en caso de extinción de ésta, por la que se subrogó en su lugar, en cuyo momento se le aplica el tratamiento establecido en la legislación vigente en materia de trabajadores disponibles.

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OCTAVO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar las disposiciones que se requieran para la mejor interpretación, aplicación o complementación de lo dispuesto en la presente, la que comenzará a regir a partir de la fecha de su firma.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 8 días del mes de octubre del 2002.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social