Resolución 478
La Resolución No. 478 regula el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. La emite el Ministerio del Comercio Exterior en virtud de su competencia en la dirección y control de la política comercial exterior.
- El Registro Nacional está adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
- El Decreto No. 206 de 1996 faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre solicitudes de inscripción.
- El artículo 16 del Decreto No. 206 se refiere a las funciones del Encargado del Registro.
- El Registro Nacional se encarga de inscribir sucursales y agentes de sociedades mercantiles extranjeras.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 478 de 2002
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del artículo 16 del precitado