Resolución 7
La Resolución No. 7 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula la estructura y funcionamiento de la Agencia de Medio Ambiente. Esta resolución convierte a la Agencia en una Organización Superior de Dirección, subordinada al Ministerio. La Agencia se encarga de proponer, gerenciar y ejecutar programas y proyectos de investigación científica e innovación tecnológica relacionados con la gestión ambiental.
- La Agencia de Medio Ambiente se constituye como una Organización Superior de Dirección.
- Se integran al Agencia: Instituto de Meteorología, Instituto de Geofísica y Astronomía, Instituto de Geografía Tropical, Instituto de Ecología y Sistemática, Instituto de Oceanología, Acuario Nacional, Parque Zoológico Nacional y Museo Nacional de Historia Natural.
- El objeto social de la Agencia incluye proponer y gerenciar programas de investigación científica e innovación tecnológica para la gestión ambiental (Artículo 2).
- La Agencia tiene 21 atribuciones y funciones, incluyendo dirigir y controlar entidades subordinadas, proponer estrategias y programas científico-técnicos, y gestionar fuentes de financiamiento (Artículo 4).
- Se delega en la Agencia la atención de los Centros de Información y Gestión Ambiental (CIGEA) y Nacional de Áreas Protegidas (CNAP) (Artículo 5).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 7 /2002
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 21 de abril de 1994, quien resuelve fue nombrada Ministra del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
12 de febrero de 2002 GACETA OFICIAL 302
POR CUANTO: El Acuerdo 2823 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de Noviembre de 1994 en su Apartado SEPTIMO, aprobó la constitución de las Agencias de Ciencia y Tecnología; Medio Ambiente; Información y Energía Nuclear, subordinadas a este Ministerio y facultó a quien resuelve, para aprobar la estructura y plantilla de dichas Agencias.
POR CUANTO: Mediante Resolución 88 de fecha 6 de marzo de 1995 dictada por quien resuelve se estableció la misión que tendría la Agencia de Medio Ambiente.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 534 de fecha 15 de noviembre del año 2001 dictada por el Ministro de Economía y Planificación, fue autorizada la modificación del objeto social de la unidad presupuestada denominada Agencia de Medio Ambiente, subordinada a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a partir de su conversión en una Organización Superior de Dirección.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas.
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer que la unidad presupuestada denominada Agencia de Medio Ambiente, funcione como Organización Superior de Dirección, a la cual se le integran las siguientes entidades:• Instituto de Meteorología• Instituto de Geofísica y Astronomía• Instituto de Geografía Tropical• Instituto de Ecología y Sistemática• Instituto de Oceanología• Acuario Nacional• Parque Zoológico Nacional• Museo Nacional de Historia Natural
SEGUNDO: El objeto social de la unidad presupuestada denominada Agencia de Medio Ambiente, como Organización Superior de Dirección, es el siguiente:• Proponer, gerenciar y ejecutar programas y proyectos de investigación científica e innovación tecnológica que den apoyo y sustentación a la actividad de gestión ambiental, al uso racional de los recursos naturales y al establecimiento de planes y manejos de ecosistemas frágiles.• Coordinar y comercializar, de forma mayorista y en ambas monedas, paquetes tecnológicos de productos y servicios relacionados con la gestión del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales.• Ofrecer servicios integrales de consultoría sobre técnicas de gestión ambiental, el uso racional de los recursos naturales y el establecimiento de planes de manejo de ecosistemas frágiles, en ambas monedas.• Identificar, gestionar, gerenciar y controlar fuentes de financiamiento nacionales e internacionales, dirigidas a sustentar y potenciar la gestión ambiental nacional.• Coordinar y promover la participación en ferias, exposiciones y otros eventos, en temas relacionados con la gestión ambiental, el uso racional de los recursos naturales y el establecimiento de planes de manejo de ecosistemas frágiles. Las actividades autorizadas a cobrar en moneda libremente convertible que se efectúen entre entidades estatales, se ajustan a las disposiciones vigentes al respecto.
TERCERO: Las funciones y atribuciones de la Unidad Presupuestada denominada Agencia de Medio Ambiente, se corresponderán con la ejecución y cumplimiento de su objeto social.
CUARTO: Para garantizar su objeto social la Agencia tiene las atribuciones y funciones siguientes: 1. Dirigir, controlar y coordinar las entidades que le están subordinadas para dar cumplimiento a su Misión. 2. Proponer y diseñar estrategias y Programas Científico Técnicos vinculados con el Medio Ambiente y las Ciencias Naturales en el ámbito de su objeto social. 3. Gerenciar y ejecutar programas y proyectos de investigación científica y de innovación tecnológica en el marco de su objeto social. 4. Participar, de conjunto con la Dirección de Colaboración Internacional del CITMA, en la elaboración de las políticas y estrategias de cooperación internacional en materia de medio ambiente y en los análisis, elaboración de directivas y asesoramiento en relación con los tratados internacionales, convenciones o convenios que puedan implicar la adquisición de compromisos internacionales para el país en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible. 5. Dirigir y controlar, en coordinación con la Dirección Internacional del CITMA, la actividad de colaboración internacional de la Agencia y sus instituciones, con los diferentes países y organismos internacionales. 6. Dirigir y controlar la aplicación de la política de desarrollo de los recursos humanos, en especial lo relativo a la renovación de la Fuerza de Trabajo Calificada y la aplicación de la política de cuadros de la Agencia y sus instituciones. 7. Participar en la política de formación y desarrollo de especialistas en la esfera medio ambiental. 8. Evaluar y emitir recomendaciones sobre creación, fusión, extinción, traspaso, integración y cualquier otro cambio en relación con las instituciones subordinadas. 9. Aprobar, a su nivel, el Plan Técnico Económico de las instituciones subordinadas y controlar su cumplimiento. 10. Elaborar y controlar la ejecución de los presupuestos financieros para los programas y proyectos de investigación científica e innovación tecnológica que realizan las instituciones que se le subordinan. 11. Desagregar el presupuesto aprobado entre las instituciones subordinadas. 12. Diseñar e implementar la estrategia financiera de la Agencia y sus instituciones.
12 de febrero de 2002 GACETA OFICIAL 30313. Realizar la gerencia financiera de los programas y proyectos aprobados. 14. Diseñar e implementar la estrategia comercial de la Agencia, sobre la base de la política trazada por el organismo superior. 15. Brindar servicios integrales de consultoría en ambas monedas a partir de las capacidades del País y en el marco de su Misión 16. Conformar, gerenciar y comercializar Paquetes Tecnológicos de servicios y productos que integren las capacidades de las entidades que se le subordinan y otros que sean necesarios para dar respuesta a las demandas del desarrollo sostenible del País. 17. Coordinar y promover la participación en ferias, exposiciones y otros eventos que sirvan de promoción a las actividades de comercialización. 18. Elaborar la estrategia inversionista en correspondencia con los objetivos aprobados a la Agencia. 19. Participar y ejecutar las acciones que le corresponden de la Red Nacional de Vigilancia y Calidad Ambiental y el Sistema Nacional de datos e informaciones sobre Medio Ambiente y Desarrollo. 20. Participar en la elaboración de la Política Ambiental y en la elaboración de los documentos jurídicos relacionados con el medio ambiente y ejecutar lo que se le asigne. 21. Atender metodológicamente los Centros de Servicios Ambientales pertenecientes al CITMA.
QUINTO: Delegar en la Agencia del Medio Ambiente la atención de los Centros de Información y Gestión Ambiental (CIGEA) y Nacional de Áreas Protegidas (CNAP).
SEXTO: Delegar en el Viceministro que atiende la Dirección de Recursos Humanos, la facultad de emitir la certificación de aprobación de estructura correspondiente, fijando la cifra de sus trabajadores y dirigentes para conformar la plantilla de cargos, a cuyos efectos, la Agencia de Medio Ambiente, dispondrá de un término de SESENTA (60) días contados a partir de la emisión de la presente, para realizar estos trámites ante la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio.
SÉPTIMO: Derogar la Resolución No. 88 de 1995 y cuantas otras disposiciones de igual e inferior jerarquía en cuanto se opongan a lo que por medio de la presente se dispone.
OCTAVO: Notifíquese al Presidente de la Agencia Medio Ambiente, a las instituciones a ella subordinadas y comuníquese con entrega de copia en todos los casos, a los Ministerios de Economía y Planificación; Trabajo y Seguridad Social; a la Oficina Nacional de Estadísticas, a la Dirección de Perfeccionamiento y Organización y hágasele saber al Viceministro Primero y demás Viceministros, Directores y jefes de Departamento de la sede central y del resto del Sistema de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de enero del dos mil dos.Dr. Daniel de la Caridad Codorniú Pujals Ministro a.i. de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente ______________COMERCIO EXTERIOR