Resolución 99/2002
La Resolución No. 99/2002 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula el funcionamiento del Fondo Nacional del Medio Ambiente. Esta norma establece las nuevas regulaciones para el funcionamiento del Fondo, con el objetivo de reorganizar el trabajo de la Junta Multisectorial y descentralizar la gestión y financiamiento de los proyectos. La Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Dra. Rosa Elena Simeón Negrín, emite esta resolución.
- La Junta Multisectorial del Fondo está presidida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y la integran representantes de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, y para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.
- La Junta Multisectorial tiene funciones como organizar acciones para la captación de recursos financieros, aprobar líneas temáticas y marco financiero para proyectos, y seleccionar y aprobar proyectos a financiar.
- Las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente están encargadas de la gerencia de los proyectos, incluyendo la convocatoria, evaluación y priorización de proyectos.
- El Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental es el órgano de consulta técnica y se encarga de recepcionar proyectos y convocar al Grupo Evaluador de Proyectos del Fondo.
- El Grupo Evaluador de Proyectos del Fondo se integra con expertos reconocidos de diferentes organismos y organizaciones nacionales y es el encargado de la revisión de los proyectos recepcionados.
- Se establece un procedimiento para la presentación y aprobación de proyectos, incluyendo requisitos como título del proyecto, objetivo ambiental general, plan de ejecución y acciones a acometer.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 99/2002
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de abril del 2001, en su Apartado Primero establece que "El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en materia de Ciencia, Tecnología, Medio Ambiente y Uso de la Energía Nuclear,..."
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POR CUANTO: En virtud del artículo 65 de la Ley No. 81 "Del Medio Ambiente", de fecha 11 de julio de 1997, se crea el Fondo Nacional del Medio Ambiente, el cual tiene como finalidad esencial el financiamiento total o parcial de proyectos o actividades dirigidas a la protección del medio ambiente y su uso racional.
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POR CUANTO: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, conforme con lo dispuesto en el Apartado Quinto de la Resolución Conjunta No. 1-99 de 7 de junio de 1999 del Ministerio de Economía y Planificación y el Ministerio de Finanzas y Precios, reglamentó mediante la Resolución No.43/2000 de 10 de abril del 2000 el funcionamiento de la Junta Multisectorial del Fondo y estableció otras disposiciones normativas relacionadas con el control y la supervisión de la operación de los recursos financieros del Fondo.
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POR CUANTO: Motivados por la experiencia adquirida en estos dos años de funcionamiento de Fondo Nacional del Medio Ambiente y por los cambios estructurales implementados en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente se revisó la vigencia de la precitada Resolución No. 43/2000, y se evidenció la necesidad de establecer nuevas regulaciones para el funcionamiento del Fondo Nacional del Medio Ambiente.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer las nuevas Normas de Funcionamiento del Fondo Nacional del Medio Ambiente, en lo adelante el Fondo, con el objetivo de:
- a) reorganizar el trabajo de la Junta Multisectorial que lo dirige;
- b) descentralizar la gestión y financiamiento de los proyectos y su control.
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SEGUNDO: La Junta Multisectorial del Fondo está presidida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, representado por el Viceministro que atiende la esfera del medio ambiente y la integran los representantes designados por los Ministros de Economía y Planificación; Finanzas y Precios y para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.
Participará de manera permanente, en calidad de Secretario de la Junta Multisectorial, la Dirección de Medio Ambiente de este Ministerio, el Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental en su condición de Órgano de Consulta Técnica y el Centro de Evaluación y Financiamiento para la Ciencia, en su condición de financista.
Podrán ser invitados a participar además, en correspondencia con las características de los proyectos que se evalúen, los Delegados Territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y los representantes de los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado, así como otras instituciones y asociaciones.
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TERCERO: La Junta Multisectorial tiene las siguientes funciones y atribuciones:
- a) Organizar acciones para la captación de recursos financieros, en especial divisas, para el Fondo.
- b) Aprobar las líneas temáticas que se lanzarán en cada convocatoria de presentación de proyectos al Fondo.
- c) Aprobar el marco financiero que se asignará en cada año, de acuerdo a los recursos disponibles.
- d) Aprobar el calendario de la convocatoria para la presentación de los proyectos al Fondo.
- e) Seleccionar y aprobar los proyectos a financiar y mantenerse informado sobre el control y la evaluación de la marcha de cada uno.
- f) Evaluar el trabajo correspondiente a su gestión anual y preparar las actividades del siguiente, elaborando en cada período un plan de actividades que dé respuesta al desarrollo de sus funciones.
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CUARTO: La Secretaría de Junta Multisectorial tiene las siguientes obligaciones:
- a) Preparar las reuniones de la Junta Multisectorial.
- b) Dar a conocer la Convocatoria aprobada en cada caso por la Junta Multisectorial para la presentación de los proyectos que opten por financiamiento.
- c) Recepcionar las propuestas de proyectos a financiar por el Fondo que presente el Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental.
- d) Comunicar al Centro de Evaluación y Financiamiento de la Innovación los proyectos que han sido aprobados.
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QUINTO: Las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente están encargadas de la gerencia de los Proyectos, que incluye:
- a) Organizar su convocatoria y su distribución adecuada a los interesados.
- b) Recepcionar los proyectos que se proponen para optar por financiamiento, evaluar los mismos y emitir un aval.
- c) Preparar la cartera de proyectos elegibles de su territorio, en orden de prioridad.
- d) Enviar al Centro de Información Gestión y Educación Ambiental los proyectos propuestos, con la evaluación previa y los criterios de prioridad.
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SEXTO: El Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental que funciona en su calidad de órgano de consulta técnica, queda encargado de recepcionar los proyectos que proponen los territorios y convoca al Grupo Evaluador de Proyectos del Fondo que se cree para cada convocatoria, presentando a la Dirección de Medio Ambiente, en su carácter de Secretario de la Junta Multisectorial, la propuesta de proyectos a financiar en cada territorio.
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SÉPTIMO: El Grupo Evaluador de Proyectos para el Fondo, se integra con una representación de expertos reconocidos de los diferentes organismos y organizaciones nacionales, de acuerdo a los tipos de proyectos a evaluar, garantizando la imparcialidad y el rigor técnico de los evaluadores. Este Grupo es el encargado de la revisión de los proyectos recepcionados y dictamina sobre su elegibilidad y conveniencia de aprobación por la Junta Multisectorial.
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OCTAVO: El control contable y financiero de los recursos a nivel central se lleva a cabo por el Centro de Evaluación y Financiamiento de la Innovación, CEFI, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el cual es atendido por la Dirección de Planificación, la que una vez aprobados los proyectos y los montos de recursos a asignar, se encarga de hacer llegar los recursos aprobados a cada territorio. Es responsabilidad también del Centro de Evaluación y Financiamiento de la Innovación, CEFI, cualesquiera de las operaciones que se requieran de las cuentas corrientes en ambas monedas del Fondo, así como controlar e informar periódicamente la evolución de los ingresos y egresos de éste, estableciendo las normas contables, financieras y de auditoría para los recursos que asigna.
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NOVENO: Los contratos que se financian por el Fondo se elaboran siguiendo el formato del Anexo No. 1 de la presente Resolución.
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DÉCIMO: Los contratos para los proyectos territoriales, incluidos los de los órganos de montañas serán confeccionados, firmados y controlados por las Delegaciones Territoriales correspondientes del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Se faculta a los Delegados a firmar los contratos de financiamiento, los cheques, órdenes de pago y otros mandatos para extraer fondos asignados a cada proyecto, así como el control técnico y contable de la marcha de los mismos.
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UNDÉCIMO: Los proyectos nacionales cuyo ejecutor sea una entidad nacional serán confeccionados, firmados y controlados por la Agencia de Medio Ambiente.
Se faculta al Presidente de la Agencia de Medio Ambiente a firmar los contratos de financiamiento, los cheques, órdenes de pago y otros mandatos para extraer fondos asignados a cada proyecto, así como el control técnico y contable de la marcha de los mismos
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DUODÉCIMO: Se establece el siguiente procedimiento para la presentación y aprobación de los proyectos por Fondo.
- a) Los proyectos que se presenten deben estar en concordancia con los destinos dispuestos en el Artículo Segundo de la Resolución Conjunta No.1-99 de los Ministerios de Economía y Planificación y Finanzas y Precios de fecha 7 de Junio de 1999.
- b) La convocatoria para la presentación de proyectos al Fondo será conforme lo establezca la Junta Multisectorial.
- c) La presentación de la documentación sobre los proyectos por parte de los solicitantes debe realizarse en las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del lanzamiento de la Convocatoria.
- d) Los solicitantes entregarán 3 copias de la documentación de cada proyecto a manera de facilitar su proceso de evaluación.
- e) Las delegaciones evaluarán los proyectos en primera instancia y los remitirán al Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental con sus correspondientes avales y definiendo los niveles de prioridad para los objetivos ambientales del territorio dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha de cierre de la convocatoria.
- f) El Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental dispondrá de cuarenta y cinco (45) días para organizar la información recibida, someterla a consulta del Grupo Evaluador de Proyectos del Fondo y preparar la cartera de proyectos elegibles con las recomendaciones sobre la conveniencia de su aprobación, presentándola al Secretario de la Junta Multisectorial.
- g) La Junta Multisectorial analizará la propuesta presentada por el Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental y emitirá la aprobación de proyectos de acuerdo a los recursos disponibles, dictaminando a su vez sobre la aprobación del financiamiento solicitado en cada caso, dentro de los siguientes veinte (20) días a la recepción de la propuesta.
- h) Los resultados del proceso de otorgamiento de financiamiento a proyectos serán informados a cada Delegación Territorial y al Centro de Evaluación y Financiamiento
- de la Innovación, CEFI, los cuales garantizarán la información a las instituciones beneficiadas y se publicarán los resultados generales del proceso de otorgamiento de financiamiento, con el fin de garantizar la transparencia adecuada de la gestión del Fondo.
- i) Las Delegaciones Territoriales procederán a desarrollar el proceso de contratación con los beneficiados y crearán las condiciones para el control posterior de los recursos que se asignen, incluidas las firmas de los cheques y el envío de las prefacturas en caso de las operaciones en MLC al Centro de Evaluación y Financiamiento de la Innovación, CEFI.
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DECIMOTERCERO: Se establecen como requisitos para la presentación de los proyectos:
- a) Título del Proyecto.
- b) Nombre de la Institución responsable de su ejecución(en el caso de varias instituciones se debe identificar el ejecutor principal).
- c) Dirección de las instituciones y otros elementos que posibiliten una efectiva comunicación (teléfonos, FAX y correo electrónico).
- d) Objetivo ambiental general del proyecto, (breve descripción en función de las prioridades ambientales nacionales o territoriales).
- e) Objetivos del proyecto, (explicación detallada de los objetivos que cubre el proyecto y su fundamentación desde el punto de vista ambiental en su carácter: científico-técnico, social y económico).
- f) Plan de ejecución del proyecto (que incluya un cronograma de actividades y sus plazos fundamentados).
- g) Acciones a acometer (explicación de las acciones a ejecutar, los responsables directos de las mismas y el monto financiero requerido para cada una de ellas, incluidos los plazos en que se requiere des financiamiento).
- h) En todos los casos posibles, analizar la recuperación de la inversión, anexando un estudio de factibilidad, esto último es imprescindible cuando el proyecto es presentado por entidades del sistema empresarial.
- i) Avales de compromisos (anexar los avales de compromisos de los participantes, contrapartes y beneficiarios del proyecto en cuestión). Estos estarán en función del rango del proyecto o sea, si es un proyecto de carácter comunitario, los avales deben provenir de los Consejos de Administración Municipal, si son regionales o territoriales, de los Consejos de Administración Provinciales y si su envergadura es nacional deberá contarse con el aval de la Agencia de Medio Ambiente.
- j) Datos bancarios, (anexar los datos bancarios que permitan el envío de cheques al ejecutor principal).
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DECIMOCUARTO: La Junta Multisectorial puede, en casos excepcionales, evaluar proyectos que se presenten fuera de la fecha de convocatoria. A estos proyectos se les aplica el procedimiento descrito en el Apartado Décimo de la presente Resolución.
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DECIMOQUINTO: Dejar sin efectos la Resolución No. 43/2002 de 10 de abril de 2000, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
Comuníquese la presente a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer lo aquí dispuesto y publíquese la presente en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de septiembre del dos mil dos.
Dra. Rosa Elena Simeón Negrín
Ministra de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente
GUIA PARA LA ELABORACION
DEL CONTRATO MULTILATERAL
DEL PROYECTO PARA LA PROTECCION
DEL MEDIO AMBIENTE
El contrato multilateral del proyecto debe contener la información siguiente:
- 1. Nombre, dirección, domicilio legal, cuenta bancaria, banco y sucursal de las Partes, que representen al financista, al ejecutor y al cliente del proyecto.
- 2. IDENTIFICACION DEL PROYECTO: Título del proyecto.
- 3. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
- a) EL EJECUTOR se obliga a dirigir, ejecutar y entregar los trabajos de Protección del Medio Ambiente conforme a las especificaciones del proyecto objeto del presente contrato que se describen en el Anexo 1 de este documento. Asimismo, EL EJECUTOR se obliga a realizar los trabajos a los que se refiere el párrafo anterior en correspondencia con el sistema de garantía de calidad que se describe en el Anexo 2 al presente contrato y que forma parte integrante del mismo a todos los efectos.
- b) EL CLIENTE se obliga a gestionar, facilitar y entregar a EL EJECUTOR los recursos, informaciones y medios necesarios de los que no dispone éste para la realización de los trabajos de Protección del Medio Ambiente objeto del presente contrato, en los términos y condiciones previstos en el cronograma que obra en el Anexo 3 del presente contrato y que, a todos los efectos, forma parte integrante del mismo.
- c) EL EJECUTOR se obliga a entregar a EL CLIENTE y EL FINANCISTA la documentación y pruebas materiales de los resultados de los trabajos de Protección del Medio Ambiente consistentes en: informes parciales y final, diseño, prototipos alcanzados, normas técnicas, producciones experimentales y otros, conforme a lo especificado en el Anexo 4 del presente contrato y que, a todos los efectos, forma parte integrante del mismo.
- d) EL EJECUTOR se obliga a la entrega de la documentación y pruebas materiales de los resultados de los trabajos de Protección del Medio Ambiente a los que se refiere el párrafo anterior a EL FINANCISTA en aquellos casos en que no se haya identificado EL CLIENTE al momento de su obtención.
- 4. VALOR Y FORMAS DE PAGO:
- a) Se indica el valor total para la ejecución del proyecto en ambas monedas, desglosadas por etapas de ejecu-
- ción. Se debe tener en cuenta que los valores acordados son fijos e inalterables y en ningún caso la suma de los valores correspondientes a cada etapa podrá exceder el valor total del presente contrato.
- b) Los pagos serán realizados por EL FINANCISTA en moneda nacional y libremente convertible a EL EJECUTOR, correspondientes al valor de este contrato, por la ejecución de las tareas correspondientes a cada etapa terminada y cumplimiento de los requerimientos establecidos en los Anexos 1 y 2 del presente contrato.
- c) EL FINANCISTA, previo acuerdo con EL EJECUTOR, otorgará mediante transferencia bancaria, un anticipo trimestral para cada etapa del proyecto objeto del contrato. En ningún caso el anticipo será superior al 75% del valor de cada etapa. El valor restante será transferido por EL FINANCISTA a EL EJECUTOR, después de evaluado el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada etapa.
- d) EL EJECUTOR estará en la obligación de reembolsar a EL FINANCISTA los financiamientos que obtenga de entidades que no son partes del presente contrato para la ejecución de trabajos correspondientes al proyecto objeto de este contrato, siempre que previamente haya recibido financiamiento para tales actividades por parte de EL FINANCISTA. La cuantía de dicho reembolso estará determinada por el exceso al valor fijado en el Apartado QUINTO para la ejecución de estos trabajos, la que se fijará en suplemento al presente contrato.
- e) EL EJECUTOR estará en la obligación de informar a EL FINANCISTA el financiamiento que reciba de otras entidades que no son partes en el presente contrato en una cuantía complementaria al valor fijado en su Apartado QUINTO y que no ha sido proporcionada previamente por EL FINANCISTA.
- 5. OTRAS CONDICIONES
- a) Plazo para la entrega del contrato.
- b) Requisitos para el inicio y finalización del contrato.
- c) Para lo no previsto se aplicarán las ¨ Reglas Generales de Contratación para los contratos multilaterales de Proyectos de Protección del Medio Ambiente”, así como se regirá también por las ¨ Normas Básicas para los Contratos Económicos ¨ y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes que resulten de aplicación.
Debe tenerse en consideración las regulaciones vigentes en materia de propiedad intelectual cuando los resultados lo requieran.
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