Resolución 274
La Resolución No. 274 del Ministerio de Justicia regula las tarifas del Registro Mercantil para empresas estatales en Perfeccionamiento Empresarial. Establece los precios para inscripciones, certificaciones y notas simples informativas.
- Inscripción primera: $ 150.00 (asiento de presentación, examen y calificación) y $ 200.00 (inscripción)
- Inscripción de documentos o actos: $ 30.00 (asiento de presentación, examen y calificación) y $ 30.00 (inscripción)
- Certificación extractada: $ 100.00, certificación literal: $ 150.00
- Nota simple informativa: $ 80.00
- Recargos por causas previstas en el Decreto-Ley 226: 30% del valor del acto
- Excepciones: inscripciones de sujetos, actos y contratos actualmente inscritos en el Registro de Inversión Extranjera y el Registro Mercantil
Texto íntegro
RESOLUCION No. 274
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 7 de noviembre de 1996, el que resuelve fue nombrado Ministro de Justicia.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley 226, de fecha 6 de diciembre del 2001, en su
Artículo 28, inciso c), faculta al que resuelve para fijar la tarifa de las diferentes inscripciones en el Registro Mercantil, así como la que corresponde por la expedición de certificaciones de las inscripciones y notas simples informativas en el Registro Mercantil.
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POR CUANTO: Se hace necesario aprobar y fijar las tarifas en moneda nacional, de las inscripciones, expedición de certificaciones y notas simples del Registro Mercantil, para las empresas estatales en Perfeccionamiento Empresarial.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar y fijar las tarifas en moneda nacio-
- nal, para las inscripciones, expedición de certificaciones y notas simples del Registro Mercantil, para las empresas estatales en Perfeccionamiento Empresarial, que se establecen en la presente Resolución.
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SEGUNDO: Las tarifas para las inscripciones y notas simples son las siguientes:
- a) Por el asiento de presentación, examen y calificación de cualquier documento, $ 30.00, siempre que no se trate de la inscripción primera;
- b) Por la inscripción de cualquier documento, $ 30.00 siempre que no se trate de la inscripción primera y las inscripciones especiales;
- c) Por el asiento de presentación, para hacer uso solamente del derecho de prioridad, sin que lleve el interés inmediato de inscripción, el 30% de la tarifa prevista para el asiento de presentación, examen y calificación que corresponda.
- d) Cuando se solicite la inscripción de documentos o actos, por el asiento de presentación para hacer uso solamente del derecho de prioridad, el resto de la tarifa prevista para el asiento de presentación, examen y calificación y el correspondiente a la inscripción.
- e) Por el asiento de presentación, examen y calificación de los documentos para la primera inscripción, $ 150.00.
- f) Por la inscripción primera, $ 200.00.
- g) Por el asiento de presentación, examen, calificación e inscripción de cualquier acto de traspaso o fusión de empresas estatales, $ 200.00.
- h) Por la inscripción de poderes, su modificación, sustitución o revocación, autorizaciones de licencias, mandatos, limitaciones o ampliaciones de facultades, nombramientos de cargos y de asesores, administradores, secretarios, comisionistas u otras personas, que ostenten o desempeñen la representación legal, $ 40.00.
- i) Por la inscripción a instancia de parte, de las resoluciones judiciales, arbitrales y administrativas, $ 80.00.
- j) Por las notas al margen del asiento de inscripción, anotación o cancelación, extendidas al pie de título o documento presentado al Registro, $ 50.00.
- k) Por la cancelación de inscripción del sujeto, $ 50.00.
- l) Por las rectificaciones registrales, $ 80.00.
- m) Por la manifestación del asiento de inscripción en el libro, $ 200.00.
- n) Por el depósito, publicidad de los balances financieros anuales y sus estados de cuentas, informes de gestión y de auditorías y certificación, $ 150.00.
- o) Por la legalización de los libros del ejercicio correspondiente, por cada libro, $ 50.00.
- p) Por la reserva y protección de la denominación empresarial solicitada, $ 150.00.
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TERCERO: Las tarifas para las certificaciones son las siguientes:
- a) Por la certificación extractada, $ 100.00.
- b) Por la certificación literal, $ 150.00.
- c) Por la certificación parcial o de circunstancias específicas, $ 150.00.
- d) Por cada certificación negativa, $ 100.00
- e) Por la expedición de notas simples informativas, $ 80.00.
Estas tarifas no se aplican a las certificaciones expedidas en virtud de mandamiento judicial o de autoridad administrativa, y las expresas y excepcionalmente solicitadas por la Dirección de Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de este Ministerio de Justicia, las que se expiden gratuitamente.
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CUARTO: Los recargos que se originen por cualquiera de las causas previstas en el Decreto-Ley 226, “Del Registro Mercantil”, son del 30% del valor del acto del que se trate.
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QUINTO: Los pagos de las tarifas establecidas en la presente Resolución se realizan en efectivo o mediante cheques nominativos.
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SEXTO: Se exceptúan del pago de las tarifas establecidas por esta Resolución, las inscripciones de los sujetos, actos y contratos que actualmente obran inscriptos en el Registro de Inversión Extranjera y el Registro Mercantil, que al momento del traspaso al Ministerio de Justicia mantienen todos sus efectos legales.
COMUNIQUESE al Ministro de Finanzas y Precios, a los Viceministros y al Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio de este Ministerio, a los Directores Provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud y a cuantas otras personas naturales y jurídicas deban conocerla.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la Ciudad de La Habana, a los 18 días del mes de noviembre del año 2002.
Roberto Díaz Sotolongo
Ministro de Justicia
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