Ley 96

Ley No. 96 del Presupuesto del Estado para el año 2003

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
2002-10-29
Publicada en
Gaceta No. 77 Ordinaria de 2002 (2002-12-24)
Páginas
6–10
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La Ley No. 96 regula el Presupuesto del Estado para el año 2003. Fue emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Texto íntegro

LEY No. 96

DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO

PARA EL AÑO 2003

ANEXO

LIMITE MAXIMO DE PERDIDAS A SUBSIDIAR A LAS EMPRESAS SUBORDINADAS A LOS ORGA- NISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO:

| MILLONES DE PESOS | | - | | TOTAL POR ORGANISMOS | | Ministerio de la Industria Azucarera | 80,0 | | Ministerio de la Agricultura | 192,0 | | Ministerio de la Industria Sideromecánica | 3,0 | | Ministerio de la Industria Ligera | 7,8 | | Ministerio de la Industria Pesquera | 4,9 | | Ministerio del Transporte | 13,7 |

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RICARDO ALARCON DE QUESADA, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del 21 de diciembre de 2002, correspondiente al Décimo Período Ordinario de Sesiones de la Quinta Legislatura, en concordancia con lo establecido en el artículo 75, inciso b) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:

ACUERDO V–82

Aprobar por unanimidad la Ley No. 97, Ley de los Tribunales Militares, con la modificación acordada en el transcurso del debate.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, ciudad de La Habana, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dos.

________________

RICARDO ALARCON DE QUESADA, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del 21 de diciembre de 2002, correspondiente al Décimo Período Ordinario de Sesiones de la Quinta Legislatura, en concordancia con lo establecido en el artículo 76, de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:

ACUERDO V–83

Aprobar por unanimidad una Comisión de Estilo presidida por el Diputado José Luis Toledo Santander, e integrada, además, como miembros, por los Diputados Tubal Páez Hernández, Susana Lee López y Raúl Amaro Salup.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, ciudad de La Habana, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dos.

________________

RICARDO ALARCON DE QUESADA, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del 21 de diciembre de 2002, correspondiente al Décimo Período Ordinario de Sesiones de la Quinta Legislatura, en votación ordinaria, en concordancia con el artículo 76 de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:

ACUERDO V–84

Aprobar por unanimidad el Mensaje al Pueblo de los Estados Unidos, siguiente:

Hace ya más de cuatro años que Gerardo Hernández, Ramón Labañino, Antonio Guerrero, Fernando González, y René González, están encarcelados en Estados Unidos sin haber cometido ningún crimen ni causado perjuicio alguno al pueblo norteamericano.

Ellos fueron acusados en un proceso viciado de origen y plagado de irregularidades y violaciones, realizado en Miami-Dade en una atmósfera de prejuicios, intimidación y odio. Se les condenó sólo porque, sin emplear la violencia, actuaron para descubrir los planes de los grupos terroristas que operan libremente desde esa ciudad y que han causado la muerte de personas inocentes y graves daños humanos y materiales tanto a Cuba como a Estados Unidos, como fue ampliamente demostrado ante el propio tribunal de Miami.

En estos momentos la Corte Federal del distrito sur de la Florida tiene ante sí una moción para que se lleve a cabo un nuevo juicio en otro lugar que no sea Miami. Acceder a esta solicitud, que asegure un juicio justo e imparcial, honraría al sistema legal norteamericano.

Nuestros cinco compatriotas sufren un trato cruel e injustificable, contrario a la Constitución y a las tradiciones norteamericanas, con largos períodos de confinamiento solitario en cinco instalaciones diferentes, no se les permite a Gerardo y a René ser visitados por sus esposas y se demora por más de cinco meses las visas de todos los demás familiares.

Los grandes medios de comunicación apenas han publicado informaciones sobre este caso.

El pueblo de Estados Unidos, como el de Cuba, ha sido víctima del terrorismo y no toleraría que en su propio territorio se proteja a notorios terroristas mientras se castiga injustamente a quienes los han combatido sacrificando sus propias vidas ni permitiría que se violen de modo tan flagrante los derechos más elementales de estos prisioneros y sus familiares.

Seguiremos luchando para que la verdad se abra paso aunque quienes controlan la información sigan empeñados en impedirlo. Multiplicaremos nuestros esfuerzos para divulgarla incluyendo el sitio[www.antiterroristas.cu](http://www.antiterroristas.cu/) y otros medios alternativos.

Apelamos a los sentimientos de solidaridad y amor por la justicia de nuestras hermanas y hermanos de Estados Unidos y en ellos confiamos.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, ciudad de La Habana, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dos.

________________

RICARDO ALARCON DE QUESADA, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del 21 de diciembre de 2002, correspondiente al Décimo Período Ordinario de Sesiones de la Quinta Legislatura, en votación ordinaria, en concordancia con el artículo 76 de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:

ACUERDO V–85

Aprobar por unanimidad denominar al año 2003 “Año de Gloriosos Aniversarios de Martí y del Moncada”.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, ciudad de La Habana, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dos.

CONSEJO DE ESTADO

_______

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 126 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, ha adoptado el siguiente:

ACUERDO

-

PRIMERO: Disponer que el día 16 de noviembre de 2002 los delegados elegidos en las elecciones efectuadas para integrar las Asambleas Municipales del Poder Popular, reunidos por derecho propio, procedan a dejar constituidas las mismas para un nuevo mandato de dos años y medio.

-

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente de la Comisión Electoral Nacional, a los Presidentes de la Asamblea Nacional y de las respectivas Asambleas Provinciales del Poder Popular y publíquese en la Gaceta Oficial para su general conocimiento.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de la Habana, a los 29 días del mes de octubre de 2002.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

Estado

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FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

-

POR CUANTO: Mediante Acuerdo de este Organo, de fecha 9 de julio de 2002, se convocó a los electores de la República para las elecciones generales con vista a elegir Delegados a las Asambleas Municipales y Delegados a las Asambleas Provinciales y Diputados a las Asambleas Nacional del Poder Popular, respectivamente; se estableció la fecha en que se efectuarían las elecciones para elegir a los Delegados a las Asambleas Municipales y se expresó que la fecha de las elecciones para elegir Delegados a las Asambleas Provinciales y Diputados a la Asamblea Nacional, respectivamente, sería dispuesta en el momento que correspondiera.

-

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que ya se efectuaron las elecciones de la primera etapa, en la que se eligió, por un período de dos años y medio a los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, es procedente disponer la fecha en que se celebrarán las correspondientes a la segunda etapa, en las que se elegirán, por el término de cinco años, a los Delegados a las Asambleas Provinciales y los Diputados a la Asamblea Nacional, respectivamente, del Poder Popular.

-

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas, tanto en la Constitución de la República como la Ley No. 72/92 Ley Electoral, adopta el siguiente.

ACUERDO

-

PRIMERO: Disponer que el próximo diecinueve de enero de dos mil tres se celebren las elecciones en las que los electores de la República elijan, por el término de cinco años a los Delegados a las Asambleas Provinciales y Diputados a la Asamblea Nacional, respectivamente, del Poder Popular.

-

SEGUNDO: Comuníquese a los Presidentes de las Comisiones Nacionales Electoral y de Candidaturas, respectivamente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para su general conocimiento.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de noviembre de 2002.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

________________

FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

-

POR CUANTO: Al valorar lo establecido en los Artículos 131 y 132 de la Constitución de la República, y en el

Artículo 5 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, "Ley Electoral", así como lo dispuesto en los Artículos 4 c), 6 b) y 55 de la propia Ley Electoral, y previendo que por diversas causas determinados electores no se encuentren en sus domicilios el día 19 de enero de 2003, señalado para las elecciones de Diputados a la Asamblea Nacional y de Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular, respectivamente, resulta necesario adoptar medidas que garanticen el ejercicio del derecho al voto por parte de dichos electores.

-

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas en el

Artículo 90, inciso ch) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

-

PRIMERO: Dar una interpretación general y obligatoria a los artículos 4 c), 6 b) y 55 de la Ley No. 72/92, "Ley Electoral", en el sentido de garantizar el ejercicio del derecho al voto a aquellos electores que se encuentren en lugar distinto al de su domicilio el día 19 de enero de 2003, fecha señalada para la celebración de las elecciones de Diputados a la Asamblea Nacional y de Delegados a las Asambleas Provinciales, respectivamente, del Poder Popular, en los casos en que no fuere posible crear circunscripciones especiales.

-

SEGUNDO: La Comisión Electoral Nacional emitirá las indicaciones correspondientes para instrumentar lo dispuesto en el apartado anterior.

-

TERCERO: Comuníquese al Presidente de la Comisión Electoral Nacional y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los veinte días del mes de noviembre de 2002.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

________________

FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

-

POR CUANTO: En cumplimiento de lo preceptuado en el

Artículo 94 de la Ley No. 72, "Ley Electoral", de 29 de octubre de 1992, corresponde, por parte de las Asambleas Municipales del Poder Popular, realizar la nominación de los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional, respectivamente, del Poder Popular, con vista a las elecciones que se efectuarán el próximo diecinueve de enero de 2003.

-

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas, tanto en la Constitución de la República, como en la Ley Electoral, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

-

PRIMERO: Disponer que las Asambleas Municipales del Poder Popular se reúnan el día primero de diciembre de 2002 en Sesión Extraordinaria para efectuar la nominación de los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional, respectivamente, del Poder Popular.

-

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo a los Presidentes de las Comisiones Nacionales Electoral y de Candidaturas; a los Presidentes de la Asamblea Nacional, de las Asambleas Provinciales y de las Asambleas Municipales, respectivamente, del Poder Popular, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los veintidós días del mes de noviembre de 2002.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

________________

FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

-

POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 10 de julio de 2002 fue designada la Comisión Electoral Nacional, que quedó integrada por los compañeros Roberto Díaz Sotolongo como Presidente, Juan Vela Valdés como Vicepresidente y Rubén Pérez Rodríguez como Secretario, así como por los correspondientes Vocales.

-

POR CUANTO: La Ley No.72, "Ley Electoral", de 29 de octubre de 1992, en su

Artículo 32 dispone que de resultar nominado candidato un miembro de cualesquiera de las comisiones electorales constituidas en los diferentes niveles, debe ser relevado de esas funciones por quien lo designó.

-

POR CUANTO: El pasado día primero de diciembre, la Asamblea Municipal del Poder Popular del municipio Jovellanos, provincia de Matanzas, hubo de nominar como candidato a Diputado al compañero Roberto Díaz Sotolongo, razón que le impide, legalmente, continuar integrando la Comisión Electoral Nacional, por lo que resulta necesario realizar los correspondientes movimientos en la misma.

-

POR TANTO: En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República y en cumplimiento de lo establecido en el

Artículo 32 de la Ley No. 72/92, Ley Electoral, El Consejo de Estado adopta el siguiente

ACUERDO

-

PRIMERO: Designar como Presidente de la Comisión Electoral Nacional al compañero Juan Vela Valdés y como Vicepresidente al compañero Gerónimo Osvaldo Sánchez Martín; el compañero Rubén Pérez Rodríguez continúa en el cargo de Secretario.

-

SEGUNDO: Comuníquese a los integrantes de la Comisión Electoral Nacional y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los dos días del mes de diciembre de 2002.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

________________

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90, inciso j) de la Constitución, a propuesta de su Presidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente

ACUERDO:

-

PRIMERO: Designar a LUCAS DOMINGO HERNAN- DEZ POLLEDO, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República

-

SEGUNDO: Disponer que LUCAS DOMINGO HER- NANDEZ POLLEDO, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República, se acredite ante el Gobierno de la República de Ghana, en sustitución de JOSE ANTONIO PEREZ NOVOA, quien concluye su misión.

-

TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a 4 de diciembre del 2002.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

________________

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90, inciso g) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:

ACUERDO

-

PRIMERO: Liberar del cargo de Ministro de la Construcción al compañero JUAN MARIO JUNCO DEL PINO.

-

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo al interesado y a la Comisión Central de Cuadros del Estado y del Gobierno y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para su general conocimiento.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los nueve días del mes de diciembre de 2002.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90, inciso g) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:

ACUERDO

-

PRIMERO: Promover al compañero FIDEL FER- NANDO FIGUEROA DE LA PAZ, actual Viceministro Primero del Ministerio de la Construcción, al cargo de MINISTRO del referido Organismo.

-

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo al interesado y a la Comisión Central de Cuadros del Estado y del Gobierno y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para su general conocimiento.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los nueve días del mes de diciembre de 2002.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo

de Estado

CONSEJO DE MINISTROS

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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 17 de diciembre del 2002, el siguiente

ACUERDO

Liberar al compañero DANILO ABRANTE CABRERA, del cargo de Vicepresidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaría del Consejo de Estado, y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 20 días del mes de diciembre del 2002.

Carlos Lage Dávila

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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 17 de diciembre del 2002, el siguiente

ACUERDO

Promover y a tales efectos designar al compañero JOEL ADAN QUINTANA ROJAS, al cargo de Vicepresidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaría del Consejo de Estado, y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 20 días del mes de diciembre del 2002.

Carlos Lage Dávila

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adoptó, con fecha 17 de diciembre del 2002, el siguiente

ACUERDO

Promover y a tales efectos designar al compañero JUAN JOSE GONZALEZ ESCUDERO, al cargo de Vicepresidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, remitir copia a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Secretaría del Consejo de Estado, y a cuantos otros sean pertinentes, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 20 días del mes de diciembre del 2002.

Carlos Lage Dávila

MINISTERIOS

_______

COMERCIO EXTERIOR