Resolución 161

Sobre la autorización de importación de mercancías a la Firma Comercial ITELIMPORT

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 18 Ordinaria de 2002 (2002-04-17)
Páginas
10–11
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La Resolución No. 161 del Ministerio del Comercio Exterior regula la autorización de importación de mercancías a la Firma Comercial ITELIMPORT. Esta resolución es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior en virtud de sus facultades para dirigir y controlar la política de comercio exterior.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 161 de 2002

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del

17 de abril de 2002 GACETA OFICIAL 534 Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 687, de 26 de diciembre de 2000, fue ratificada la autorización a la Firma Comercial ITELIMPORT para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Firma Comercial ITELIMPORT ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se modifique el destino autorizado de las mercancías que importa, por lo que el Consejo de Dirección de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposición única la nomenclatura de los productos de autorizada a ejecutar a la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Ratificar la autorización otorgada a la Firma Comercial ITELIMPORT, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 444, para que ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, y que sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de la Resolución Nº 687, de 26 de diciembre del 2000, la que consecuentemente quedará sin efecto. — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 1).

SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social, así como con destino al esquema empresarial del sistema del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

TERCERO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

CUARTO: La Firma Comercial ITELIMPORT, al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los doce días del mes de abril de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro de Comercio Exterior______________