Resolución 162

Autorización de importación a la Empresa SERVICEX Nº 4

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 18 Ordinaria de 2002 (2002-04-17)
Páginas
11–16
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La Resolución No. 162 del Ministerio del Comercio Exterior regula la autorización de importación a la Empresa SERVICEX Nº 4. La norma modifica la nomenclatura de productos de importación que requiere la empresa para cumplir con su objeto social. La autorización es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior en virtud de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 162 de 2002

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 73, de 13 de febrero de 2001, fue ratificada la autorización a la Empresa SERVICEX Nº 4 para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior.

POR CUANTO: La Empresa SERVICEX Nº 4 ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le modifique la nomenclatura de productos de importación que requiere a los fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Dirección de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.

POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposición única la nomenclatura de los productos de importación autorizada a ejecutar a la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Ratificar la autorización otorgada a la Empresa SERVICEX Nº 4, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 197, para que ejecute directamente la importación de mercancías, excepto las que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, y que sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de la Resolución Nº 73, de 13 de febrero de 2001, la que consecuentemente quedará sin efecto. — Nomenclatura permanente de productos no autorizados a importar (Anexo Nº 1).

SEGUNDO: Ratificar la autorización otorgada a la Empresa SERVICEX Nº 4, para que ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente Resolución, y que sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de la Resolución Nº 73, de 13 de febrero de 2001, la que consecuentemente quedará sin efecto. — Nomenclatura temporal de productos de importación, por el término de un (1) año (Anexo Nº 2).

17 de abril de 2002 GACETA OFICIAL 535

TERCERO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.

CUARTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

QUINTO: La Empresa SERVICEX Nº 4, al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los doce días del mes de abril de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro de Comercio Exterior___________________ FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCION CONJUNTA No. 4/2002 MFP-MINCEX

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba, de fecha 15 de octubre de 1990, tal y como quedó modificado por la Resolución Conjunta No. 5, de fecha 17 de mayo de 1996, del Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio del Comercio Exterior, en su

Artículo 1, establece que las mercancías que se importen en el territorio cubano adeudarán los derechos que figuran en el Arancel de Aduanas que por el referido Decreto-Ley se pone en vigor, y en su

Artículo 12 inciso c) se faculta al Ministro Presidente del extinguido Comité Estatal de Finanzas, actualmente al Ministro de Finanzas y Precios, y al Ministro del Comercio Exterior para dictar de conjunto disposiciones para aumentar, reducir o suspender por períodos determinados los derechos de Aduanas que figuran en las columnas tarifarias de este Arancel.

POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 3, de fecha 6 de mayo de 1999, de los ministerios de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior, elevó los derechos de aduanas correspondientes a las subpartidas 8544.11.00 y 8544.49.00, hasta el 31 de diciembre del año 2001.

POR CUANTO: La Resolución No. 67 de fecha 6 de julio del 2000, de la Oficina Nacional de Estadística abrió las subpartidas antes mencionadas y la Resolución Conjunta No. 34, de fecha 19 de octubre del 2000, de los ministerios de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior, estableció las tarifas arancelarias a las nuevas subpartidas aprobadas, manteniendo la elevación dispuesta en la resolución mencionada en el POR CUANTO anterior.

POR CUANTO: Resulta conveniente mantener el beneficio otorgado por la Resolución Conjunta No. 3, de fecha 6 de mayo de 1999, hasta el 31 de diciembre del 2002, lo cual reportará beneficios a la economía nacional.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que nos están conferidas,R e s o l v e m o s :PRIMERO: Mantener, la elevación de los derechos de aduanas dispuesta en la Resolución Conjunta No. 3, de fecha 6 de mayo de 1999, tal y como quedó modificada por la Resolución Conjunta No. 34, de fecha 19 de octubre del 2000, ambas de los ministerios de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior, correspondientes a las subpartidas arancelarias que se relacionan a continuación, lo que quedará expresado de la siguiente forma:Derechos en % Ad-Valorem Partida Subpartida Designación de las mercancías General NMF8544 HILOS, CABLES (INCLUIDOS LOS COAXIALES) Y DEMAS CONDUCTORES AISLADOS PARA ELECTRICIDAD, AUNQUE ESTEN LAQUEADOS, ANODIZADOS O LLEVEN PIEZAS DE CONEXIÓN; CABLES DE FIBRAS OPTICAS CONSTITUIDOS POR FIBRAS ENFUNDADAS INDIVIDUAL- MENTE, INCLUSO CON CONDUCTORES ELECTRICOS O PIEZAS DE CONEXIÓN. -Alambre para bobinar: 8544.11 --De cobre 8544.11.10 ---Barnizados, de sección circular, con diámetro de la sección 40 30

17 de abril de 2002 GACETA OFICIAL 536 Derechos en % Ad-Valorem Partida Subpartida Designación de las mercancías General NMFtransversal de 0.355 mm a 1.63 mm. 8544.11.90 ---Los demás. 35 25 8544.49 -- Los demás: 40 30 ---alambres: 8544.49.11 ----De cobre, con un área de sección transversal de 0.50 mm 2 a 16 mm 2 , aislados con policloruro de vinilo y/o polietileno. 40 30 8544.49.19 ----Los demás 40 30 ---cables 8544.49.21 ----Monoconductores rígidos o flexibles de cobre con área de sección transversal de 0,75 mm 2 a 1,20 mm 2 aislados con policloruro de vinilo y/o polietileno. 40 30 8544.49.22 ----Multiconductores de cobre hasta 19 vías, con área de sección transversal de 0,50 mm 2 a 6 mm 2 aislados con policloruro de vinilo y/o polietileno, no apantallados. 40 30 8544.49.26 ----Cables telefónicos secons interiores y exteriores, incluyendo armados y autosoportados, categoría 3 hasta 2400 pares. 40 30 8544.49.29 ----Los demás. 40 30

SEGUNDO: La presente resolución se aplicará a las operaciones de importación realizadas a partir del primero de enero del 2002.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, y archívense los originales en las direcciones jurídicas de los ministerios de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior. Dada en la ciudad de La Habana, a los 5 días del mes de abril del 2002.Manuel Millares Rodríguez Raúl de la Nuez Ramírez Ministro de Finanzas Ministro del Comercio y Precios Exterior ______________INDUSTRIA BASICARESOLUCION No. 147

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de explotación para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Ampliación Jiquí ubicado en el municipio Esmeralda, provincia Camagüey.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación en el área del yacimiento Ampliación Jiquí con el objeto de explotar los minerales de dolomita y caliza para su utilización en la construcción.

SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio Esmeralda, provincia Camagüey, abarca un área de 4 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VERTICE NORTE ESTE1 220 800 808 150 2 220 700 807 900 3 220 700 807 750 4 220 900 807 900 1 220 800 808 150

17 de abril de 2002 GACETA OFICIAL 537 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de veintitrés años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente información: a) el plan de explotación para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del 1%, calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas, todo lo anterior se hará según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan, debiendo tomar todas las medidas que sean necesarias a fin de evitar e impedir una contaminación al río Jiquí, el que se encuentra próximo al área de la concesión.

DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el

Artículo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas.

UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilización del desarrollo económico social del país con los intereses de la defensa, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la región militar correspondiente para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.

DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSEXTO: Notifíquese a la Oficina Nacional de

17 de abril de 2002 GACETA OFICIAL 538 Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 9 días del mes de abril del 2002.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica_______________RESOLUCION No. 148

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Suministros Agropecuarios de Sancti Spíritus ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de investigación geológica para el área denominada El Jardín, ubicada en el municipio Sancti Spíritus, provincia Sancti Spíritus.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente recomendar al Ministro de la Industria Básica que se otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Suministros Agropecuarios de Sancti Spíritus, en lo adelante el concesionario, una concesión de investigación geológica, en el área denominada El Jardín, con el objeto de que realice trabajos de prospección y exploración geológica para el mineral de arcilla existente dentro del área de la concesión.

SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio Sancti Spíritus, provincia Sancti Spíritus y abarca un área de 4,4 hectáreas que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, siguientes:VÉRTICE NORTE ESTE1 235 000 657 210 2 235 000 657 410 3 234 780 657 410 4 234 780 657 210 1 235 000 657 210 El área ha sido debidamente compatibilizadA con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario irá devolviendo en cualquier momento al Estado por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar la exploración devolverá las áreas no declaradas para la explotación, debiendo presentar a dicha Oficina, la devolución de áreas constituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert y según los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Además, el concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primarios e informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de un año que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará, dentro del área descrita en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área, para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

SEXTO: El concesionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y al concluir entregará el informe final sobre la investigación geológica.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen, se mantendrán con carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se irán desclasificando en la medida en que dichas áreas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesión de explotación.

OCTAVO: El concesionario pagará al Estado, durante la subfase de prospección, un canon de dos pesos por hectárea y durante la subfase de exploración, un canon de cinco pesos por hectárea, por año, para toda el área de la presente concesión, los que se abonarán por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario podrá priorizar la ejecución de los trabajos de exploración geológica en parte de la concesión antes de concluir la prospección de toda el área, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince días de antelación a su inicio

17 de abril de 2002 GACETA OFICIAL 539 y pague el canon establecido para esta nueva subfase según el área seleccionada.

DÉCIMO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.

UNDÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión y de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mitigar los impactos directos e indirectos de la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el

Artículo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas.

DUODÉCIMO: El concesionario notificará a la región militar correspondiente el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación.

DECIMOTERCERO: Al concluir los trabajos, el titular de la presente concesión tendrá el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación de los minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión. Dicha solicitud deberá presentarse treinta días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.

DECIMOCUARTO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. No obstante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, éste dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de tres meses al avance de las actividades mineras para que, entre ambos, se determine siempre que sea posible, la forma en que continuarán desarrollándose simultáneamente dichas actividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones económicas y sociales lo hagan recomendable, el tercero abandonará el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimoquinto de esta Resolución.

DECIMOQUINTO: Si, como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión, el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOSEXTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.

DECIMOSÉPTIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días después de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito la presente concesión en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOCTAVO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas personas naturales y jurídicas sea necesario, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 9 días del mes de abril del 2002.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica______________