Resolución 13/2002
La Resolución No. 13/2002 del Banco Central de Cuba otorga licencia a CORPORACION FINANCIERA AZUCARERA S.A. para operar como institución financiera no bancaria. La licencia autoriza a la empresa a realizar operaciones financieras vinculadas al sector agroindustrial azucarero cubano.
- La CORPORACION FINANCIERA AZUCARERA S.A. puede realizar operaciones de intermediación financiera en divisas vinculadas al sector agroindustrial azucarero cubano.
- Se autoriza a la empresa a conceder préstamos a entidades cubanas relacionadas con el sector azucarero y otorgar avales y garantías para garantizar flujos financieros.
- La empresa puede administrar y negociar deuda asociada a exportaciones de azúcar y sus derivados, y tomar fondos prestados de instituciones financieras cubanas y extranjeras.
- Se prohíbe a la empresa tomar depósitos en cuenta corriente, de ahorro y a término, y realizar operaciones de compraventa de moneda extranjera en Cuba y en el exterior.
- La CORPORACION FINANCIERA AZUCARERA S.A. debe suministrar al Banco Central de Cuba datos e informes solicitados y exhibir libros y documentos para inspección.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 13/2002
POR CUANTO: El Ministerio del Azúcar ha solicitado licencia del Banco Central de Cuba para la creación de la institución financiera no bancaria que se denominará CORPORACION FINANCIERA AZUCARERA S.A; a todos los efectos legales COFINAZ.
POR CUANTO: El Banco Central de Cuba está facultado para autorizar, mediante el otorgamiento de la licencia correspondiente, el establecimiento de instituciones financieras en el territorio nacional, según el artículo 27 del Decreto Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de fecha 28 de mayo de 1997.
POR CUANTO: El artículo 13 del Decreto-Ley no. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de fecha 28 de mayo de 1997, establece las disposiciones generales para el otorgamiento de las licencias por el Banco Central de Cuba a las instituciones financieras y oficinas de representación que soliciten establecerse en cuba, fijando en dichas licencias el alcance y la clase de operaciones o actividades que las mismas pueden realizar.
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de fecha 28 de mayo de 1997, en su artículo 36, inciso b) establece entre las funciones del Presidente del Banco Central de Cuba, la de dictar resoluciones de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones financieras y las oficinas de representación.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de junio de 1997.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :UNICO: Otorgar LICENCIA ESPECIFICA autorizando a la institución financiera no bancaria denominada CORPORACION FINANCIERA AZUCARERA S.A; a todos los efectos legales COFINAZ, para que a partir de la presente actúe según los términos del texto que se anexa a esta resolución, formando parte integrante de la misma.
DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución, CORPORACION FINANCIERA AZUCARERA S.A; constituirá la correspondiente sociedad anónima en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada esta licencia.
SEGUNDA: CORPORACION FINANCIERA AZUCARERA S.A. solicitará al Banco Central de Cuba su inscripción en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de su constitución como sociedad anónima. COMUNIQUESE Al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; al Ministro del Azúcar; al Vicepresidente Primero, a los Vicepresidentes, Auditor y Superintendente, todos del Banco Central de Cuba y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer la presente resolución.
ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en ciudad de La Habana, a los once días del mes de abril del 2002.Francisco Soberón Valdés Ministro-Presidente Banco Central de Cuba
23 de abril de 2002 GACETA OFICIAL 542 LICENCIA ESPECIFICASe otorga esta Licencia Específica (en lo adelante LICENCIA) a favor de la institución financiera no bancaria CORPORACION FINANCIERA AZUCARERA S.A; a todos los efectos legales COFINAZ, con sede en la ciudad de La Habana, para dedicarse a la actividad financiera no bancaria por tiempo indefinido en la República de Cuba. Esta LICENCIA reconoce y faculta a la CORPORACION FINANCIERA AZUCARERA S.A. a realizar operaciones de intermediación financiera en divisas en el territorio nacional, vinculadas solamente con el complejo agroindustrial azucarero cubano, de acuerdo a lo que se establece a continuación: a) Financiamientos de operaciones de importación y exportación de productos, equipos y servicios de entidades cubanas vinculadas con la actividad del sector agroindustrial azucarero, sus operaciones corrientes e inversiones de interés para sus objetivos. b) Administrar y negociar deuda asociada a exportaciones de azúcar y sus derivados. c) Tomar fondos prestados de instituciones financieras cubanas y extranjeras para realizar las operaciones autorizadas, previa estricta observancia de las disposiciones vigentes, incluidas las dictadas para evitar operaciones delictivas. d) Administrar fondos para inversiones en el sector azucarero, reservas de entidades del sector agroindustrial azucarero y realizar operaciones de fideicomiso cuando proceda. e) Realizar operaciones de compra y refinanciamiento de deudas. f) Conceder préstamos a entidades cubanas cuyas operaciones mercantiles se relacionen con el sector azucarero. g) Otorgar avales y garantías para garantizar los flujos financieros al sector agroindustrial azucarero cubano, según las disposiciones legales vigentes para las operaciones financieras con el exterior. h) Realizar operaciones de descuento de instrumentos mercantiles aceptados o librados por entidades vinculadas al sector agroindustrial azucarero. i) Desarrollar y poner en práctica modalidades crediticias de régimen específico tales como: arrendamiento financiero, factoraje y descuento de efectos. j) Ofrecer coberturas de riesgo cambiario y tasas de interés. k) Ofrecer servicios de consultoría en materia financiera. Para la realización de su objeto social, la CORPORACION FINANCIERA AZUCARERA S.A. podrá crear sucursales y agencias y podrá asociarse y participar como accionista con entidades afines nacionales y extranjeras, previa autorización del Banco Central de Cuba. La CORPORACION FINANCIERA AZUCARERA S.A. no podrá realizar ninguna otra operación que las expresamente autorizadas en esta LICENCIA. En particular, le queda prohibido de acuerdo con las regulaciones vigentes, salvo que el Banco Central de Cuba lo autorice expresamente, lo siguiente: a) tomar depósitos en cuenta corriente, de ahorro y a término y en general realizar aquellas que la ley reserva exclusivamente a los bancos; b) colocar en el exterior, por medio de operaciones de crédito, de financiamiento o de inversión, los recursos que obtengan en el país; c) comprar productos, mercaderías y bienes que no sean indispensables para su normal funcionamiento; d) captar recursos por cuenta de terceros; e) entregar en dinero efectivo el importe de financiamientos que concedan a corto, mediano y largo plazo; f) realizar directamente operaciones de compraventa de moneda extranjera en Cuba y en el exterior; y g) centralizar los ingresos y egresos en divisas y las operaciones de cobros y pagos en divisas, de otras entidades. La CORPORACION FINANCIERA AZUCARERA S.A; para la adecuación de su capital se atendrá a lo que disponga el Banco Central de Cuba al respecto. Sin autorización expresa del Banco Central de Cuba, no podrá exceder los límites referidos a exposiciones máximas, posiciones abiertas, índices, riesgo/activos y otros que en cada momento pudiere haber fijado aquel. La CORPORACION FINANCIERA AZUCARERA S.A. suministrará al Banco Central de Cuba y demás organismos que corresponda, los datos e informes que les sean solicitados, tanto para su conocimiento o en razón de las inspecciones que le realicen y estará obligada a exhibir los libros, así como los documentos y demás antecedentes que pudieran solicitarle los funcionarios del Banco Central de Cuba en el cumplimiento de sus obligaciones. El Banco Central de Cuba podrá cancelar o modificar esta LICENCIA a solicitud de la CORPORACION FINANCIERA AZUCARERA S.A. o cuando se infrinjan las disposiciones del Decreto Ley No. 173, “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de fecha 28 de mayo de 1997; la presente Licencia, las disposiciones del Banco Central de Cuba u otras disposiciones legales vigentes que le sean aplicables.
DADA en ciudad de la Habana, a los once días del mes de abril del 2002.Francisco Soberón Valdés Ministro-Presidente Banco Central de Cuba MINISTERIOS _____COMERCIO EXTERIOR