Resolución 295

Sobre autorizaciones para actividades de comercio exterior

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 39 Ordinaria de 2002 (2002-07-17)
Páginas
5–6
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La Resolución No. 295 del Ministerio del Comercio Exterior regula las autorizaciones para actividades de comercio exterior. Establece la cancelación de autorizaciones previas y otorga nuevas facultades a la Empresa Comercial TEXIMEX. La norma es emitida por el Ministro del Comercio Exterior.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 295 de 2002

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 521, de fecha 29 de octubre de 1997 y 527 de fecha 29 de septiembre de 2000, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se ratificaron facultades para realizar actividades de comercio exterior a las Firmas Comerciales VILLATEX y TEXI- MEX, respectivamente.

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POR CUANTO: Resulta necesario dejar sin efecto las autorizaciones otorgadas a las mencionadas entidades, por la conveniencia de trasladar tales facultades a la Empresa Comercial TEXIMEX.

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POR CUANTO: Resulta procedente conceder facultades para la realización de actividades de comercio exterior a la Empresa Comercial TEXIMEX.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Cancelar las autorizaciones otorgadas a las Firmas Comerciales VILLATEX y TEXIMEX, identificadas a los efectos estadísticos con los Códigos No. 144 y 141 respectivamente, para la realización de actividades de comercio exterior.

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SEGUNDO: Autorizar a la Empresa Comercial TEXI- MEX, identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 622, para la realización de actividades de comercio exterior y por consiguiente ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo No. 1).

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TERCERO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba a la Empresa Comercial TEXIMEX, sólo podrá ser ejecutada con destino a la entidad a la cual se subordina, así como al resto de las entidades del Ministerio de la Industria ligera.

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CUARTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

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QUINTO: La Empresa Comercial TEXIMEX al amparo de la Resolución No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.

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SEXTO: A los efectos de la ejecución de la importación de las mercancías pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos por las Firmas Comerciales VILLA- TEX y TEXIMEX, la misma mantendrá vigente su inscripción en el Registro Central de Aduanas por el término de noventa días contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

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SÉPTIMO: Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Resolución.

COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los quince días del mes de julio del dos mil dos.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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