Resolución 297
La Resolución No. 297 del Ministerio del Comercio Exterior regula la nomenclatura de productos de importación para la Empresa Mixta PAPAS & COMPANY, S.A. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior en virtud de su atribución para dirigir y controlar la política de comercio exterior.
- Se ratifica a PAPAS & COMPANY, S.A. para importar mercancías listadas en los Anexos No. 1 y 2.
- La nomenclatura de importación aprobada tiene un carácter permanente y temporal por un año.
- Las importaciones deben destinarse exclusivamente a los fines previstos en el objeto social de la empresa.
- Se requiere autorización adicional para importaciones sujetas a regulaciones especiales.
- La empresa debe inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores dentro de treinta días.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 297 de 2002
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 539, de 12 de noviembre de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se establece el procedimiento para el otorgamiento de facultades de comercio exterior a las asociaciones económicas internacionales constituidas al amparo de la Ley No. 77, “Ley de la Inversión Extranjera”, así mismo, dispone la nomenclatura de productos de importación y exportación que requerirán interesar expresa autorización para su ejecución por las mencionadas asociaciones.
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POR CUANTO: La Empresa Mixta PAPAS & COM- PANY, S.A., oportunamente aprobada por el término de 10 años, de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le prorrogue la nomenclatura temporal de productos de importación a los fines previstos en su objeto social.
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POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Ratificar a la Empresa Mixta, PAPAS & COMPANY, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 407, para que ejecute directamente la importación de las mercancías que al nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución.
- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo No. 1).
- — Nomenclatura temporal de productos de importación por el término de un (1) año.
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SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social y no podrán ser comercializados ni destinados a otros fines.
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TERCERO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
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CUARTO: La Empresa Mixta PAPAS & COMPANY, S.A., al amparo de la Resolución No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación e importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
DISPOSICION ESPECIAL
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UNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los quince días del mes de julio de dos mil dos.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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