Resolución 298
La Resolución No. 298 del Ministerio del Comercio Exterior regula la autorización de actividades de comercio exterior a la Empresa Comercial AVOS. Esta resolución es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior en virtud de su facultad para dirigir y controlar la política de comercio exterior del Estado.
- Se cancela la autorización otorgada a la Firma Comercial AVOS (Código No. 354) para realizar actividades de comercio exterior.
- Se autoriza a la Empresa Comercial AVOS (Código No. 619) para realizar actividades de comercio exterior.
- La Empresa Comercial AVOS puede importar mercancías según Anexo No. 1 y exportar todos los productos excepto los incluidos en el Anexo No. 1 de la Resolución 539/2001.
- La importación de ciertas mercancías (partidas 8517-8540) solo puede ser para reparación o construcción naval y su completamiento.
- La importación debe destinarse a cumplir los fines previstos dentro del objeto social de la Empresa Comercial AVOS.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 298 de 2002
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 46, de fecha 31 de enero de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se ratificó a la Firma Comercial AVOS, las facultades para realizar actividades de comercio exterior.
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POR CUANTO: Resulta necesario dejar sin efecto la autorización otorgada a la antes mencionada entidad, para la realización de actividades de comercio exterior, a partir de lo dispuesto en la Resolución No. 344/02 del Ministerio de Economía y Planificación.
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POR CUANTO: Resulta procedente conceder facultades para la realización de actividades de comercio exterior a la Empresa Comercial AVOS.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Cancelar la autorización otorgada a la Firma Comercial AVOS, identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 354, para la realización de actividades de comercio exterior.
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SEGUNDO: Autorizar a la Empresa Comercial AVOS, identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 619, para la realización de actividades de comercio exterior y que consiguientemente ejecute de forma directa, la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo No. 1, que forma parte integrante de la presente Resolución.
- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo No. 2).
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TERCERO: La Empresa Comercial AVOS podrá ejecutar directamente la exportación de todos los productos excepto aquellos incluidos en el Anexo No. 1 de la Resolución 539 de 12 de noviembre del 2001.
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CUARTO: La importación de mercancías, que por la presente se aprueba, correspondientes a las partidas 8517, 8518, 8519, 8520, 8521, 8522, 8523, 8525, 8527, 8528 y 8540, sólo podrán ser importadas con destino a la reparación o construcción naval y su completamiento, así como a la reparación de equipos electrónicos navales.
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QUINTO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
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SEXTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
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SÉPTIMO: La Empresa Comercial AVOS, al amparo de la Resolución No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación y/o importación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
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OCTAVO: A los efectos de la ejecución de la importación de las mercancías pactadas en los contratos de compraventa internacional suscritos por la Firma Comercial AVOS, la misma mantendrá vigente su inscripción en el Registro Central de Aduanas por el término de noventa días contados a partir de la fecha de la presente Resolución.
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NOVENO: Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Resolución.
COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los quince días del mes de julio del dos mil dos.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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CONSTRUCCION