Resolución 561/2002
La Resolución No. 561/2002 del Ministerio de la Construcción regula la creación de la Empresa de Construcción, Reparación y Mantenimiento (COREPMA). Esta empresa se crea con personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, subordinada al Ministerio de la Construcción.
- Se aprueba el traspaso de la Organización Económica Estatal Reparación y Mantenimiento Constructivo a la subordinación directa del Ministerio de la Construcción.
- COREPMA tiene como objeto empresarial efectuar construcciones civiles, montajes, reparaciones y mantenimientos constructivos, entre otros servicios.
- La empresa podrá realizar actividades en ambas monedas (moneda nacional y moneda libremente convertible).
- Se crean unidades empresariales de base como la Brigada 1 Montaje Industrial, Brigada 2 Viviendas, Unidad Básica Producciones Industriales, entre otras.
- La empresa debe registrarse en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba en un término no mayor de 30 días hábiles.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 561/2002
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POR CUANTO: El Decreto-Ley 67 de 19 de abril de 1983, tal y como quedó modificado por el Decreto–Ley 147 “De la reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994 y ratificado por el Acuerdo 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece como función común de los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar, en el límite de sus funciones y competencia, Reglamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y sus dependencias, y en su caso, para los demás Organismos, los Organos Locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por Resolución No. 432, de 10 de junio del 2002 del Ministro de Economía y Planificación, se autorizó el traspaso de la Organización Económica Estatal, denominada Reparación y Mantenimiento Constructivo, integrada a la Unión Territorial de Materiales de Construcción Habana, para la subordinación directa al Ministerio de la Construcción y su conversión en empresa.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de Agosto de 1995, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En uso de las atribuciones que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Aprobar el traspaso de la Organización Económica Estatal denominada Reparación y Mantenimiento Constructivo, integrada a la Unión Territorial de Materiales de Construcción Habana, para la subordinación directa al Ministerio de la Construcción.
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SEGUNDO: Aprobar la creación de la Empresa de Construcción, Reparación y Mantenimiento del Ministerio de la Construcción, en forma abreviada COREPMA, con personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, con domicilio social en Calle Benjumeda No. 514 e/ Infanta y Callejón Morales, Cerro, Ciudad de La Habana, subordinada al Ministerio de la Construcción, a partir de la conversión en empresa de la Organización Económica Estatal denominada Reparación y Mantenimiento Constructivo.
La Empresa de Construcción, Reparación y Mantenimiento del Ministerio de la Construcción, COREPMA, tiene el objeto empresarial siguiente:
Con alcance al Sistema del Ministerio de la Construcción y a Terceros:
- Efectuar la construcción civil y el montaje de nuevas obras, edificaciones e instalaciones, en ambas monedas.
- Realizar la demolición, desmontaje, reconstrucción, remodelación y/o rehabilitación de edificaciones, instalaciones y otros objetivos existentes, en ambas monedas.
- Llevar a cabo la reparación y el mantenimiento constructivo, en ambas monedas.
- Efectuar el diseño, la proyección e ingeniería de detalle o ejecutiva de obras, en ambas monedas.
- Realizar trabajos de decoración vinculados al proceso constructivo, en ambas monedas.
- Prestar servicios de aplicación de pinturas a edificaciones, en ambas monedas.
- Brindar servicios de construcción de áreas verdes y de mantenimiento y exposiciones de jardinería, en ambas monedas.
- Prestar servicios técnicos de asesoría e ingeniería en organización de obras, consultoría y estimación económica en actividades de construcción, montaje y producción incluidos en su objeto empresarial, en ambas monedas.
- Ofrecer servicios de montaje, reparación y mantenimiento a instalaciones industriales de materiales de construcción, en ambas monedas.
- Brindar servicios de alquiler de equipos de construcción, transporte especializado y complementarios, en ambas monedas.
- Prestar servicios de transportación de cargas, en ambas monedas. A terceros para aprovechar las capacidades eventualmente disponibles, sin hacer nuevas inversiones para ampliar los servicios a éstos y cumpliendo con las disposiciones establecidas.
- Brindar servicios de transportación a sus producciones, en ambas monedas.
- Efectuar la producción y comercialización mayorista de hormigón hidráulico, celular y morteros, en ambas monedas.
- Realizar diagnósticos, así como la reparación y el mantenimiento a equipos y agregados, en ambas monedas.
- Producir, colocar y realizar la comercialización mayorista de carpintería de aluminio, madera y PVC, en ambas monedas.
- Producir, montar y realizar la comercialización mayorista de estructuras y cubiertas ligeras metálicas y mallas pirles, en ambas monedas.
- Prestar servicios de montaje de falso techo, en ambas monedas.
- Producir, montar y realizar la comercialización mayorista de arquitectura textil, tales como inflables, depósitos abiertos y cerrados con sus instalaciones, toldos, tapacetes y otros diseños, a partir de la arquitectura textil, en ambas monedas.
- Producir y aplicar impermeabilizantes y recubrimientos químicos en cubiertas, paredes y pisos, en ambas monedas.
- Entintar pasta de pintura, a partir de producciones cooperadas y efectuar su comercialización mayorista, en ambas monedas.
- Ofrecer servicios de post venta a las producciones industriales incluidas en su objeto empresarial, en ambas monedas.
- Brindar servicios de parqueo, en moneda nacional.
Limitado al Sistema del Ministerio de la Construcción:
- Realizar la producción, semielaboración y comercialización mayorista en ambas monedas y minorista en moneda nacional a sus trabajadores de productos agropecuarios.
Las actividades aprobadas a cobrar en moneda libremente convertible que se efectúen entre la Empresa de Construcción, Reparación y Mantenimiento del Ministerio de la Construcción, COREPMA y las demás empresas estatales, se ajustarán a las regulaciones vigentes al respecto.
La entidad que se aprueba crear, su dirección, organización y funcionamiento se ajustará a las disposiciones vigentes y su estructura y plantilla se aprobará de acuerdo con lo que establece el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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TERCERO: Aprobar a la Empresa de Construcción, Reparación y Mantenimiento del Ministerio de la Construcción, COREPMA, las unidades empresariales de base siguientes:
| Código | Unidad Empresarial de Base | | - | - | | 102 | Brigada 1 Montaje Industrial | | 103 | Brigada 2 Viviendas | | 104 | Brigada 3 Acabados | | 105 | Unidad Básica Producciones Industriales | | 106 | Unidad Básica Planta de Hormigón Premezclado ‘‘Andrés Valdés” | | 107 | Unidad Básica Producciones Metálicas | | 108 | Unidad Básica Aseguramiento | | 109 | Unidad Básica Servicios |
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CUARTO: La Empresa de Construcción, Reparación y Mantenimiento del Ministerio de la Construcción, CORE- PMA presentará su solicitud para registrarse en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba en un término no mayor de 30 días hábiles, a partir del primero de julio del 2002, fecha en que se hace efectiva su creación.
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QUINTO: Notifíquese la presente Resolución a los Ministerios de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios, del Comercio Interior, del Transporte y de Trabajo y Seguridad Social, al Banco Central de Cuba, a la Oficina Nacional de Estadísticas, al Director General Grupo Empresarial Industrial de la Construcción, al Director Empresa de Construcción, Reparación y Mantenimiento del Ministerio de la Construcción, COREPMA, al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, a los Directores de Cuadros y Perfeccionamiento Empresarial del Ministerio de la Construcción y a cuantas más personas naturales o jurídicas deban conocerla. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 16 días del mes de julio del 2002.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 565/2002
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Productora de Prefabricado de Holguín, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de Agosto de 1995, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Productora de Prefabricado de Holguín, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
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SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Productora de Prefabricado de Holguín, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Contratista.
- Producción de elementos prefabricados de hormigón.
- Producción de hormigón hidráulico.
Tipos de Objetivos:
- Obras de arquitectura (incluye turísticas)
- Obras de ingeniería
- Obras industriales.
Para ejercer como Contratista.
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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 18 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.
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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
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QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 16 días del mes de julio del 2002.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construcción
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FINANZAS Y PRECIOS