Resolución 350/2002
La Resolución No. 350/2002 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento de financiamiento del Presupuesto Central a entidades prestatarias del Servicio de Alimentación. Esta norma tiene como objetivo maximizar los ingresos en moneda libremente convertible obtenidos en la prestación del servicio de alimentación.
- El Presupuesto del Estado asignará al Ministerio de Comercio Interior hasta 6.40 pesos por cada dólar de ingreso neto aportado por entidades prestatarias del Servicio de Alimentación.
- Las entidades con costos reales inferiores al índice máximo de 6.40 pesos serán financiadas hasta cubrir el costo real.
- El Ministerio de Comercio Interior debe presentar mensualmente información sobre ingresos y gastos en moneda libremente convertible y nacional.
- La información debe ser certificada por el director de la entidad y tener el visto bueno del Director Provincial de Comercio y Gastronomía.
- Se delega en el Viceministro la facultad para dictar instrucciones para el cumplimiento de la resolución.
- La resolución será de aplicación a partir del 1 de enero de 2002.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 350/2002
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto se adoptara la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este ministerio entre las que se encuentra la de coordinar, administrar y controlar la ejecución del Presupuesto del Estado, ejecutando todas las funciones que al respecto le confiere el Decreto-Ley No. 192, de la Administración Financiera del Estado.
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POR CUANTO: Es un objetivo del Ministerio de Comercio Interior el maximizar los ingresos en moneda libremente convertible obtenidos en la prestación del servicio de alimentación; para lo cual, es necesario sustituir el mecanismo financiero aplicado hasta el momento, y a la vez regular el procedimiento de financiamiento del Presupuesto Central a las entidades prestatarias del servicio de alimentación a los trabajadores y a los establecimientos de gastronomía que funcionan con doble moneda.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Poner en vigor el procedimiento que regula la asignación de recursos financieros del Presupuesto Central a las entidades prestatarias del Servicio de Alimentación a los Trabajadores, en lo adelante SAT, y a los establecimientos de gastronomía que funcionan con doble moneda, en lo adelante DM.
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SEGUNDO: El Presupuesto del Estado entregará al Ministerio de Comercio Interior una asignación presupuestaria de hasta 6.40 pesos por cada dólar de ingreso neto aportado a ese organismo por las entidades prestatarias del SAT y DM.
Las entidades que obtengan costos reales inferiores al índice máximo establecido de 6.40 pesos, se les financiará hasta cubrir el costo real. En caso de que se obtengan costos reales superiores al índice máximo, el exceso no se financiará por el Presupuesto del Estado.
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TERCERO: Para recibir este financiamiento el Ministerio del Comercio Interior deberá presentar mensualmente antes del día veinte (20) del mes siguiente al del cierre, a la Dirección General de Presupuesto de este ministerio, la siguiente información:
- — Ingresos en moneda libremente convertible obtenidos por cada entidad,
- — Ingresos en moneda libremente convertible depositados en la Tesorería del Ministerio de Comercio Interior,
- — Gastos en moneda libremente convertible incurridos por cada entidad,
- — Gastos en moneda nacional incurridos por cada entidad,
- — Índice de gastos en moneda nacional por cada dólar de ingreso neto.
Esta información debe ser certificada por el director de la entidad y tener el visto bueno del Director Provincial de Comercio y Gastronomía del territorio donde radica la misma.
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CUARTO: Se delega en el Viceministro que atiende la Dirección General de Presupuesto, la facultad para dictar cuantas instrucciones sean necesarias a fin de lograr el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
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QUINTO: Esta resolución será de aplicación a las operaciones a que ella se refiere realizadas a partir del primero de enero del 2002.
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SEXTO: Comuníquese al Ministerio de Comercio Interior, a las direcciones provinciales de Finanzas y Precios y de Comercio y Gastronomía, subordinadas a los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular, a las direcciones General de Presupuesto, General de Tesorería, de Programación y Evaluación del Presupuesto y Ejecución y Control del Presupuesto de este ministerio y a cuanta más proceda.
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SÉPTIMO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.
Dada en ciudad de La Habana a los 31 días del mes de julio del año 2002.
Manuel Millares Rodríguez
Ministro de Finanzas y Precios
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RESOLUCION CONJUNTA No. 13/02
MFP-MINCEX
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba, de fecha 15 de octubre de 1990, establece en su
Artículo 1 que las mercancías que se importen en el territorio cubano, adeudarán los derechos que figuran en el Arancel de Aduanas que por el referido Decreto-Ley se pone en vigor y en el
Artículo 12, inciso c) se faculta al Ministro-Presidente del Comité Estatal de Finanzas, actualmente Ministro de Finanzas y Precios, y al Ministro del Comercio Exterior para dictar de conjunto disposiciones a fin de aumentar, reducir o suspender por períodos determinados los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias de dicho Arancel.
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POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 7, de fecha 29 de diciembre de 1995 de los ministerios de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior dispuso la exención del pago de los derechos de aduanas a las mercancías que se importen con destino a las Tiendas “Dutty Free”, así como los locales donde éstas se ubiquen.
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POR CUANTO: Resulta conveniente en virtud de las actuales condiciones del comercio, disponer que sea la Aduana General de la República el organismo que autorice los locales ubicados en las áreas de salida de los puertos y aeropuertos internacionales del territorio nacional, denominados Tiendas “Dutty Free” y en consecuencia derogar la Resolución Conjunta No. 7/95, mencionada en el apartado anterior.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que nos están conferidas,
R e s o l v e m o s :
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PRIMERO: Disponer la exención del pago de los derechos de aduanas a las mercancías que se importen con el fin de ser vendidas en las tiendas ubicadas en las áreas de salida de los puertos y aeropuertos internacionales del territorio nacional, denominadas "Dutty Free", siempre que se demuestre a satisfacción de la Aduana dicho destino.
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SEGUNDO: Dichas mercancías tendrán que importarse, ser declaradas y conducidas a los locales autorizados como "Dutty Free", recibiendo el tratamiento diferenciado a que se refiere el apartado anterior.
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TERCERO: Resultan requisitos indispensables para ser beneficiarios del régimen:
- — Tener autorizados a importar por el MINCEX, los productos solicitados.
- — Los locales tienen que contar con las condiciones necesarias para la protección de las mercancías y para el ejercicio del control aduanero.
- — Tener aprobado el local como tienda “Dutty Free”.
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CUARTO: El Jefe de la Aduana General de la República autorizará los locales que gozarán de este beneficio como tiendas Libres de Impuestos o “Dutty Free” Shops.
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QUINTO: Los interesados dirigirán las solicitudes a la Aduana General de la República.
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SEXTO: Se deroga la Resolución Conjunta No. 7, de fecha 29 de diciembre de 1995, de los ministerios de Finanzas y Precios y Comercio Exterior.
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SÉPTIMO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su fecha.
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OCTAVO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento, comuníquese a la Aduana General de la República y archívense los originales en las direcciones jurídicas de ambos ministerios.
Dada en la ciudad de La Habana, a los veintinueve días del mes de julio del 2002.
Manuel Millares Rodríguez Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro de Finanzas Ministro del Comercio
y Precios Exterior
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INDUSTRIA BASICA