Resolución 57/2002
La Resolución No. 57/2002 del Banco Central de Cuba regula la disolución voluntaria de PANAFIN S.A., una institución financiera no bancaria. La norma es emitida por el Banco Central de Cuba.
- Se cancela la licencia específica otorgada a PANAFIN S.A. para actuar como institución financiera no bancaria.
- Se autoriza la disolución voluntaria de PANAFIN S.A.
- Se deroga la Resolución No. 111 de 29 de diciembre de 1999.
- Se cancela la inscripción de PANAFIN S.A. en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 57/2002
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POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana PANAMERICANA DE FINANZAS S.A; a todos los efectos legales denominada PANAFIN S.A. ha solicitado del Banco Central de Cuba la disolución voluntaria y en consecuencia la cancelación de la licencia específica que le fue otorgada mediante la Resolución No. 111, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba de 29 de diciembre de 1999.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley 173 “Sobre los bancos e instituciones financieras no bancarias”, de fecha 28 de mayo de 1997 en su artículo 61 prevé que toda institución financiera con activos realizables suficientes para liquidar sus obligaciones con sus acreedores, pueda proceder a la disolución, previa autorización del Banco Central de Cuba.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley 172 “Del Banco Central de Cuba”, de fecha 28 de mayo de 1997 en su artículo 36, inciso b), faculta al Presidente del Banco Central de Cuba para dictar disposiciones de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones financieras y oficinas de representación.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de junio de 1997.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Cancelar la LICENCIA ESPECIFICA otorgada a PANAFIN S.A. para actuar como institución financiera no bancaria y autorizar su disolución voluntaria.
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SEGUNDO: Derogar la Resolución No. 111 de fecha 29 de diciembre de 1999 de quien resuelve.
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TERCERO: A partir de la presente resolución queda cancelada la inscripción practicada a favor de PANAFIN S.A. en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias con el No. 27, Folios 50,51 y 52 de fecha 25 de enero del año 2000.
COMUNIQUESE: A la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; al Ministro del Comercio Exterior; a los Vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor, al Director de Operaciones y al Director de Política Monetaria, todos del Banco Central de Cuba; a los Presidentes del Banco Popular de Ahorro, Banco de Crédito y Comercio, Banco Exterior de Cuba, Banco de Inversiones S.A; Grupo Nueva Banca S.A. y Banco Nacional de Cuba; al Presidente de PANAFIN S.A. y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer la misma.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba
ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, a los veinticuatro del mes de septiembre del 2002.
Francisco Soberón Valdés
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
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