El Decreto No. 241 de 1998, prorrogado por Acuerdo No. 3890 de 2001, autoriza la continuación de trabajos de exploración geológica. El Ministerio de la Construcción emite varias resoluciones ministeriales para regular licencias y permisos en el sector de la construcción y el transporte en Cuba.
- Autorizar la Ampliación de Licencia a la Empresa de Proyectos para Industrias de la Básica para servicios de Contratista (Resolución Ministerial No. 1048/2002).
- Autorizar la Renovación de Licencia a la Empresa de Proyectos (EMPROSIME) para servicios técnicos como Proyectista y Consultor (Resolución Ministerial No. 1049/2002).
- Autorizar la Renovación de Licencia a la Empresa de Proyectos de Obras de Transporte para servicios técnicos como Proyectista y Consultor (Resolución Ministerial No. 1051/2002).
- Conceder Exequátur de Estilo a varios cónsules extranjeros para ejercer funciones en Cuba (Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores).
- Regular transportaciones de contenedores normados en vehículos del transporte por carreteras (Resolución Ministerial del Ministerio del Transporte).
Texto íntegro
Decreto No. 241 de 24 de abril de 1998 y prorrogada a tenor del Acuerdo No. 3890 de 16 de febrero del 2001, con el objeto de continuar los trabajos de exploración geológica autorizados.
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SEGUNDO: La prórroga que se otorga vence el 28 de noviembre del 2004.
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TERCERO: De resultar positivo el estudio de prefactibilidad, cumplir el cronograma de trabajo aprobado y obligarse el concesionario a financiar y ejecutar el programa hasta la terminación del estudio de factibilidad, se otorgará una nueva prórroga al concesionario por el período de dos años, bajo las condiciones que establece la Ley de Minas y su legislación complementaria para la culminación de los trabajos autorizados.
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CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el Decreto No. 241, son de aplicación a la prórroga que se autoriza, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en los Apartados anteriores.
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QUINTO: Las disposiciones a que se contrae el presente Acuerdo quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 29 días del mes de octubre del 2002.
Carlos Lage Dávila
MINISTERIOS
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CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 1048/2002
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de Ampliación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Proyectos para Industrias de la Básica, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de agosto de 1995, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la Ampliación de la Licencia solicitada por la Empresa de Proyectos para Industrias de la Básica, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Ampliación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Proyectos para Industrias de la Básica, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Contratista
- Servicios integrados de ingeniería de dirección de la construcción.
Tipos de Objetivos:
- Obras de Arquitectura.
- Obras de Ingeniería.
- Obras Industriales.
Para ejercer como Contratista.
-
TERCERO: La Ampliación de la Licencia, que para ejercer como Contratista, se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por el término de 36 meses a partir del vencimiento de la Licencia que como Proyectista y Consultor, le fuera concedida.
-
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
-
QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro
- Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los días 12 del mes de noviembre del 2002.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 1049/2002
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Proyectos (EMPROSIME), del Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica en Ciudad de la Habana.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de agosto de 1995, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Proyectos (EMPROSIME), del Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica en Ciudad de la Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Proyectos (EMPROSIME), quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios Técnicos
- Servicios de diseño o proyección arquitectónica, ingeniera y tecnológica de nuevas inversiones, reparación, mantenimiento, conservación y demolición y/o desmontaje de objetivos o instalaciones existentes.
- Servicios de diseños de interiores y exteriores.
- Servicios de diseño de equipos, accesorios, dispositivos y demás artículos estándar o no y sus partes.
- Servicios de diseño de procesos tecnológicos y productos.
- Servicios de consultorías en asistencia, accesoria, defectación, de condiciones ambientales, estudios e informes técnicos – económicos y tecnológicos, estimaciones económica, levantamientos técnicos de objetivos existentes.
- Servicios de ingeniería de supervisión técnica y de calidad, dirección facultativa y organización de obras, procuración y evaluación de ofertas y gestión y provisión de suministros.
- Servicios integrados de ingeniería de la dirección de proyectos de inversión.
- Servicios de apoyo legal de peritaje, evaluación de daños y auditoria técnica de la calidad.
- Servicios técnicos de investigación ingeniero – económica y de desarrollo técnico de sistemas constructivos e ingenieros.
- Servicios de elaboración de maquetas y de información científico – técnica y normalizativa de la construcción.
- Servicios topográficos de objetivos existentes, zonas e inversiones.
Tipos de Objetivos:
- Obras de la industria de la metalúrgica ferrosa y no ferrosa.
- Talleres metalmecánicos, de mantenimiento y reparaciones.
- Centrales mini y micro hidroeléctricos e instalaciones energéticas no convencionales y de cogeneración.
- Instalaciones de tratamiento ambiental y residual.
- Obras de arquitecturas de alojamiento no superior a 4 estrellas, viviendas, oficinas, edificaciones institucionales, almacenes, deportivas, recreativas, de facilidad de venta y atención al público y obras monumentarias.
Para ejercer como Proyectista y Consultor.
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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 36 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.
-
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República
- de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
-
QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de noviembre del 2002.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 1050/2002
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Proyectos (EMPROSIME), del Ministerio de la Industria Sidero – Mecánica en Ciudad de La Habana.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de agosto de 1995, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Proyectos (EMPROSIME), del Ministerio de la Industria Sidero–Mecánica en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Proyectos (EMPROSIME), quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Contratista
- Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción.
Tipos de Objetivos:
- Obras de Arquitectura.
- Obras de Ingeniería.
- Obras Industriales.
Para ejercer como Contratista.
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TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 36 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.
-
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
-
QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de noviembre del 2002.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 1051/2002
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
- Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcc
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Proyectos de Obras de Transporte, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de agosto de 1995, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Proyectos de Obras de Transporte, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Proyectos de Obras de Transporte, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios Técnicos
- Servicios de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de nuevas inversiones, reparación, mantenimiento y demolición y/o desmontaje de objetivos o instalaciones existentes.
- Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, defectación de condiciones ambientales, estudios e informes técnico – económicos y tecnológicos, estimaciones económicas, levantamientos técnicos de objetivos existentes.
- Servicios de ingeniería de supervisión técnica y de calidad, dirección facultativa de obras, procuración y evaluación de ofertas de suministros.
- Servicios integrados de ingeniería de dirección de proyectos de inversión.
- Servicios de apoyo legal de peritaje, evaluación de daños y auditoría técnica y de calidad.
- Servicios técnicos de investigación ingeniero – económica y de desarrollo técnico de sistemas constructivos e ingenieros.
- Servicios de elaboración de maquetas y de información científico – técnica y normalizativa de la construcción.
- Servicios topográficos de objetivos existentes, zonas e inversiones.
- Servicios de investigaciones ingenieras aplicadas geotécnicas.
Tipos de Objetivos:
- Obras ingenieras en viales, ferrocarril, portuarias, aeropuertos y dragados de cualquier tipo y categoría.
Para ejercer como Proyectista y Consultor.
-
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 36 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.
-
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
-
QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de noviembre del 2002.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 1052/2002
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros
- trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de Ampliación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Proyectos de Obras de Transporte, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de agosto de 1995, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Ampliación de la Licencia solicitada por la Empresa de Proyectos de Obras de Transporte, del Ministerio de la Construcción en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Ampliación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Proyectos de Obras de Transporte, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Contratista
- Servicios integrados de ingeniería de dirección de la construcción.
Tipos de Objetivos:
- Obras de Arquitectura.
- Obras de Ingeniería.
Para ejercer como Contratista.
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TERCERO: La Ampliación de la Licencia, que para ejercer como Contratista, se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por el término de 36 meses a partir del vencimiento de la Licencia que como Proyectista y Consultor, le fuera concedida.
-
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
-
QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los días 12 del mes de noviembre del 2002.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construcción
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RESOLUCION MINISTERIAL No. 1053/2002
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve,
- en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Ingeniería y Proyectos del Petróleo, del Ministerio de la Industria Básica en Ciudad de La Habana.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de agosto de 1995, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Ingeniería y Proyectos del Petróleo, del Ministerio de la Industria Básica en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Ingeniería y Proyectos del Petróleo, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios Técnicos
- Servicios de diseño o proyección arquitectónica, ingeniera y tecnológica de nuevas inversiones, reconstrucción, rehabilitación, reparación, mantenimiento y demolición y/o desmontaje de objetivos o instalaciones existentes.
- Servicios de diseño de equipos, accesorios, dispositivos y demás artículos estándar o no y sus partes.
- Servicios de diseño de procesos tecnológicos y de productos.
- Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, defectación, estudios e informes técnico – económicos y tecnológicos, estimaciones económicas, de condiciones ambientales, localización y levantamientos técnicos de objetivos existentes.
- Servicios de ingeniería de supervisión técnica, organización de inversiones, dirección facultativa de obras, procuración y evaluación de ofertas y gestión de suministros.
- Servicios integrados de ingeniería en dirección de proyectos de inversión.
- Servicios de apoyo legal de peritaje, evaluación de daños y auditoría técnica y de calidad.
- Servicios técnicos de postconstrucción en puesta en marcha y pruebas de equipos.
- Servicios técnicos de investigación ingeniero – económica y de desarrollo técnico de sistemas constructivos e ingenieros.
- Servicios de elaboración y comercialización de información científico – técnica y normalizativa y de superación técnico – profesional.
- Servicios topográficos.
Tipos de Objetivos:
- Obras industriales de la industria del petróleo y sus derivados.
- Redes de oleoductos y gasoductos, bases e instalaciones de almacenamiento de petróleo y sus derivados.
- Obras de arquitectura de talleres de mantenimiento y reparaciones, bases de transporte, almacenes, laboratorios y otros objetivos de la industria petrolera.
- Instalaciones y sistemas de perforación y extracción de yacimientos de petróleo y gas en tierra y mar.
- Sistemas de suministro, recepción y distribución de petróleo y sus derivados en cualquier otro tipo de objetivo industrial, de arquitectura e ingeniero.
Para ejercer como Proyectista y Consultor.
-
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 36 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.
-
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
-
QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de noviembre del 2002.
Juan Mario Junco del Pino
Ministro de la Construcción
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RELACIONES EXTERIORES
DIRECCION DE PROTOCOLO
Con fecha 27 de mayo del 2002, le ha sido concedido al señor Miguel María Arias Sanabria, el Exequátur de Estilo para ejercer las funciones de Cónsul General de la República de Colombia, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Ciudad de La Habana, 27 de mayo del 2002.-Angel Reigosa de la Cruz, Director de Protocolo.
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Con fecha 7 de octubre del 2002, le ha sido concedido al señor Pavel Artémievich Sérguiev, el Exequátur de Estilo para ejercer las funciones de Cónsul General de la Federación de Rusia en La Habana, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Ciudad de La Habana, 7 de octubre del 2002.-Angel Reigosa de la Cruz, Director de Protocolo.
__________________
Con fecha 18 de octubre del 2002, le ha sido concedido al señor Juan Javier Cruz Benzán, el Exequátur de Estilo
para ejercer las funciones de Vicecónsul de la República Dominicana en La Habana, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Ciudad de La Habana, 18 de octubre del 2002.-Angel Reigosa de la Cruz, Director de Protocolo.
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Con fecha 12 de noviembre del 2002, le ha sido concedido al señor Stipan Jurisic, el Exequátur de Estilo para ejercer las funciones de Cónsul Honorario de la República de Croacia en La Habana, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Ciudad de La Habana, 12 de noviembre del 2002.-Angel Reigosa de la Cruz, Director de Protocolo.
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TRANSPORTE
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POR CUANTO: Por la Resolución Ministerial número 299/02, de fecha 2 de agosto de 2002, dictada por el que resuelve, se dispuso la limitación de las transportaciones de contenedores normados de 20, 30, 40 o más pies de longitud, tanto llenos como vacíos, en vehículos del transporte por carreteras, identificados con chapas o matrículas de color AZUL, a distancias superiores a 250 kilómetros de distancia, las que deberán realizarse a través del sistema de transporte multimodal vinculado al ferrocarril, que opera la Empresa “OTM-CENTRAL CARGO”.
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POR CUANTO: Para garantizar el cumplimiento de la precitada Resolución, resulta necesario precisar las formas de proceder para realizar dichas transportaciones.
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POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en el Apartado Primero inciso b) de la Resolución No. 81, dictada por el Ministro del Transporte con fecha 27 de agosto de 1982, las instrucciones son disposiciones administrativas del Ministerio y su sistema empresarial, que se dictan para explicar y desarrollar la forma en que debe interpretarse o ejecutarse una norma jurídica, cualquiera que sea su nivel jerárquico, o establecer medidas o actuaciones, enseñando o instruyendo sobre la manera o la forma de realizarla.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas
R e s u e l v o :
Dictar la siguiente