Resolución 520
La Resolución No. 520 del Ministerio del Comercio Exterior regula la autorización a la Unión Cubapetróleo para realizar operaciones de exportación e importación. Esta resolución es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior en virtud de su atribución para conceder facultades para realizar operaciones de comercio exterior.
- Se ratifica la autorización a la Unión Cubapetróleo (CUPET) para ejecutar directamente operaciones de exportación e importación.
- La nomenclatura de productos autorizados a exportar e importar se indica en los Anexos No. 1 y 2 de la resolución.
- CUPET podrá exportar todas las mercancías no comprendidas en el Anexo No. 1 de la Resolución No. 539/01.
- La importación de mercancías deberá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro del objeto social de CUPET.
- La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales deberá interesarse previamente a la ejecución de la importación.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 520 de 2002
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 408, de 4 de agosto del 2000, fue ratificada la autorización a la Unión Cubapetróleo, CUPET, para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior.
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POR CUANTO: La Unión Cubapetróleo, CUPET, ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le modifique la nomenclatura de productos de importación que requiere a los fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Dirección de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.
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POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposición única la nomenclatura de los productos de importación y exportación autorizada a ejecutar a la citada entidad.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Ratificar la autorización otorgada a la Unión Cubapetróleo, CUPET, identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 528, para que ejecute directamente la exportación e importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los Anexos No. 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución, y que sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de la Resolución No. 408, de 4 de agosto del 2000, la que consecuentemente quedará sin efecto.
- — Nomenclatura de productos autorizados a exportar del Anexo No. 1 de la Resolución No. 539/01 (Anexo No. 1).
- — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo No. 2).
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SEGUNDO: La Unión Cubapetróleo, CUPET, podrá exportar todas las mercancías no comprendidas en el Anexo No. 1 de la Resolución No. 539 de fecha 12 de noviembre de 2001.
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TERCERO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
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CUARTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
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QUINTO: La Unión Cubapetróleo, CUPET, al amparo de la Resolución No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación y exportación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los tres días del mes de diciembre de dos mil dos.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro de Comercio Exterior
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