Resolución 19
La Resolución No. 19 del Ministerio de Justicia regula los términos para la prestación de servicios en Unidades Notariales y Registros del Estado Civil. Establece nuevos plazos para trámites notariales y registrales. Fue emitida por el Ministro de Justicia.
- Escrituras de donación o compraventa de bienes inmuebles: hasta 10 días
- Escrituras de testamentos: hasta 24 horas
- Inscripciones en el Registro del Estado Civil: hasta 72 horas
- Expedición de certificaciones del Registro del Estado Civil: hasta 24 horas
- Términos para consultas y quejas de la población: hasta 60 días
- Los días se consideran hábiles y los términos comienzan a decursar a partir de la radicación de los asuntos
Texto íntegro
RESOLUCION No. 19
POR CUANTO: La Resolución No.123, de 23 de diciembre de 1988, promulgada por el Ministro de Justicia, norma los términos para la prestación de los servicios que solicite la población en las Unidades Notariales y en los Registros del Estado Civil.
POR CUANTO: La experiencia acumulada en la aplicación de la citada Resolución determina la conveniencia de hacer más expeditos los trámites para la prestación esos servicios, por lo cual es necesario establecer nuevos términos para su realización.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer para la prestación de los servicios Notariales y de los Registros del Estado Civil los términos siguientes:DOCUMENTOS PROTOCOLIZABLES: I. Escrituras :1. Donación o Compraventa de Bienes Inmuebles hasta 10 días 2. Donación o Compraventa de Bienes Muebles hasta 5 días 3. Cesión de Uso de Azoteas hasta 10 días 4. Liquidación de la Comunidad Matrimonial de Bienes, Cesión de participación o ambas. hasta 10 días 5. Liquidación o Constitución de Copropiedad por Cuotas o Cesión de participación o ambas. hasta 10 días 6. Descripción de Obra Nueva a favor de personas naturales hasta 7 días 7. Descripción de Obra Nueva a favor de personas jurídicas hasta 15 días 8. Ampliación, Remodelación de viviendas o edificaciones hasta 7 días 9. División o Unificación de Viviendas hasta 10 días 10. Aceptación de Herencias y Adjudicación de Bienes hasta 15 días 11. Cesión de Derechos Hereditarios hasta 24 horas 12. Renuncia a la Herencia hasta 24 horas 13. Permutas hasta 7 días 14. Matrimonio hasta 72 horas 15. Divorcio Notarial hasta 15 días 16. Escrituras de Consentimiento hasta 24 horas 17. Poder hasta 5 días 18. Testamento hasta 24 horas 19. Invitación hasta 24 horas 20. Otros Documentos Protocolizables hasta 15 díasII. Actas:1. Declaratoria de Herederos hasta 20 días 2. Protestos Siempre antes de su vencimiento 3. Subsanación de error u omisión hasta 48 horas 4. Protocolización hasta 48 horas 5. Presencia, incluyendo Fe de Existencia hasta 48 horas 6. Notoriedad hasta 5 días 7. Declaración Jurada hasta 24 horas 8. Requerimiento hasta 72 horas 9. Otras actas y actos de jurisdicción voluntaria hasta 10 díasIII. Documentos No Protocolizables:1. Testimonio por exhibición hasta 72 horas 2. Legalización de documentos hasta 48 horas 3. Habilitación de Libro hasta 72 horas 4. Expedición de copias hasta 7 días 5. Búsqueda, exhibición de documento matriz o ambos hasta 15 días 6. Otros documentos no Protocolizables hasta 7 díasIV. Documentos Registrales:1. Tramitación de expedientes de matrimonio de cubanos con extranjeros hasta 5 días hábiles 2. Expedientes de subsanación de error, Cambio de nombre y apellido e Inscripción fuera de término hasta 48 horas 3. Inscripciones: hasta 72 horas 4. Nacimiento, Matrimonio y Defunción 5. Expedición de Certificaciones del Registro del Estado Civil: a) Del propio Registro hasta 24 horas
25 de febrero de 2002 GACETA OFICIAL 364 b) Por teléfono dentro de la provincia c) Por teléfono fuera de la provincia d) Literales e) Cuando se brinda el servicio de búsqueda se añade hasta 5 días a los términos fijados. hasta 72 horas hasta 10 días hasta 15 díasSEGUNDO: Los términos establecidos en la presente Resolución comienzan a decursar a partir de la radicación de los asuntos en el libro correspondiente y los días siempre se consideran hábiles. El término en las permutas se suspende cuando el Notario se abstiene de actuar y se dirige, mediante escrito fundado, a la Dirección Provincial de la Vivienda o al Instituto Nacional de la Vivienda, en su caso, y se reinicia a partir del día en que recibe la Resolución de la Dirección Provincial de la Vivienda o el Instituto Nacional de la Vivienda, según corresponda.
TERCERO: Las consultas que la población realice se evacuan al momento y, si esto no fuera posible porque la naturaleza del asunto requiera de consulta al Ministerio de Justicia o a otros órganos, organismos o instituciones, la respuesta se tramita en un término de 60 días.
CUARTO: Las quejas de la población se tramitan de inmediato y si esto no fuera posible porque la naturaleza del
QUINTO: asunto requiera de consulta, la respuesta se brinda en un término máximo de 60 días, lo que se comunica al interesado en un plazo máximo de 7 días.
SEXTO: Los Directores Provinciales de Justicia controlan mensualmente el cumplimiento de los términos establecidos y a ese fin adoptan las medidas organizativas que se requieran. El resultado del control se envía a la Dirección de Notarías y Registros Civiles de este Ministerio al cierre de cada trimestre.
SÉPTIMO: El Director de Notarías y Registros Civiles queda encargado del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
OCTAVO: Se deroga la Resolución No. 123, de 23 de diciembre de 1988, de de este Ministerio.
NOVENO: La presente Resolución entrará en vigor el 1 ro. de marzo del 2002. COMUNIQUESE a los Viceministros y al Director de Notarías y Registros Civiles de este Ministerio, a los Directores Provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 22 días del mes de febrero del año 2002.Roberto Díaz Sotolongo Ministro de Justicia