Resolución 518/2002

Reglamento para la Tramitación y Aprobación de Exenciones o Bonificaciones Arancelarias

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 78 Ordinaria de 2002 (2002-12-27)
Páginas
7–10
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La Resolución No. 518/2002 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento para la tramitación y aprobación de exenciones o bonificaciones arancelarias para mercancías de importación comercial. La norma establece los requisitos y pasos para solicitar y obtener estos beneficios, y quiénes pueden solicitarlos.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 518/2002

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POR CUANTO: La Ley No. 77, de la Inversión Extranjera, de fecha 5 de septiembre de 1995, en su

Artículo 43, establece que el Ministerio de Finanzas y Precios, oído el parecer del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica y teniendo en cuenta los beneficios y la cuantía de la inversión, la recuperación del capital y las indicaciones que se dispongan por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para los sectores de la economía priorizados y los beneficios que pueda reportar a la economía nacional, puede conceder exenciones totales o parciales, de manera temporal, u otorgar los beneficios que correspondan, con relación al sistema tributario especial.

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POR CUANTO: La Resolución No. 52, de fecha 10 de noviembre de 1997,de este ministerio, establece en su apartado Tercero, el pago de los derechos arancelarios en pesos convertibles, por los extranjeros residentes temporales en el territorio nacional y los que residen fuera del territorio nacional; los nacionales cubanos residentes permanentemente en el extranjero y los nacionales cubanos residentes en el territorio nacional que regresen de visita al extranjero por asuntos particulares.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, de las Normas y Procedimientos Tributarios, de fecha 10 de enero de 1997, en su Disposición General, Artículo No.1, establece las normas generales y los procedimientos administrativos del sistema tributario, incluyendo los aranceles, y en su Disposición Final Tercera, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para determinar la forma en que se pagarán las obligaciones tributarias y, en su caso, cuando condiciones específicas así lo aconsejen, el tipo de moneda en que éstas se cumplirán.

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POR CUANTO: La Resolución No. 46, de este ministerio, de fecha 3 de septiembre de 1997, puso en vigor el procedimiento para la tramitación y aprobación de exenciones o bonificaciones arancelarias a mercancías de importación comercial, permanente o eventual, y delegó la facultad en el Director de Ingresos para aprobar los casos de mercancías de importación comercial eventual aprobadas por el Ministerio de Comercio Exterior y ampliación o renovación de las nomenclaturas de importación comercial permanente.

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POR CUANTO: Se hace necesario aprobar un reglamento para la tramitación y aprobación de exenciones o bonificaciones arancelarias para mercancías de importación comercial, que se otorguen de forma permanente o eventual, que modifique el procedimiento vigente y delegar la facultad en el Viceministro que atiende la Dirección de Ingresos para que apruebe las listas de subpartidas objeto de exención o bonificación arancelaria para los casos de prórroga y cambios de moneda.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar el Reglamento para la Tramitación y Aprobación de Exenciones o Bonificaciones Arancelarias para Mercancías de Importación Comercial que se otorguen de forma Permanente o Eventual, así como la moneda en que se pagarán los derechos arancelarios, que modifica el procedimiento establecido mediante la Resolución No. 46, de fecha 3 de septiembre de 1997, de este ministerio, que se adjunta como Anexo a la presente resolución, formando parte integrante de ella que consta de nueve (9) páginas.

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SEGUNDO: Delegar la facultad en el Viceministro que atiende la Dirección de Ingresos para que efectúe el análisis y otorgue las Prórrogas a las listas de subpartidas objetos de exención o bonificación arancelaria para los casos de mercancías de importación comercial y los cambios de moneda, para el pago de los derechos arancelarios en su caso.

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TERCERO: Ratificar la delegación de la facultad delegada en el Director de Ingresos, para que efectúe el análisis y otorgue las exenciones o bonificaciones, en los casos de ampliación por parte del Ministerio del Comercio Exterior de las nomenclaturas de importación comercial permanente y temporal y para las mercancías de importación comercial eventual, aprobadas por dicho ministerio, siempre que las subpartidas para las que se solicite la exención o bonificación, estén comprendidas en los rubros exentos o bonificados por el que resuelve.

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CUARTO: Se deroga la Resolución No. 46, de este ministerio, de fecha 3 de septiembre de 1997.

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QUINTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 22 días del mes de noviembre del 2002.

Manuel Millares Rodríguez

Ministro de Finanzas

y Precios

ANEXO

REGLAMENTO PARA LA TRAMITACION

Y APROBACION DE EXENCIONES

O BONIFICACIONES ARANCELARIAS

PARA MERCANCIAS DE IMPORTACION COMERCIAL, QUE SE OTORGUEN

DE FORMA PERMANENTE O EVENTUAL

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1.-A los efectos de la aplicación del presente reglamento, los términos que siguen se entenderán de la forma que se relacionan:

- a) Días: días hábiles, salvo cuando expresamente se establezca otra cosa.

- b) Mercancías de importación comercial, permanente: las que se encuentran autorizadas por el Ministerio del Comercio Exterior, dentro de los nomencladores que se otorgan mediante resoluciones.

- c) Mercancías comprendidas en el mismo rubro: aquellas mercancías que son importadas para un fin idéntico o similar al de las que han sido aprobadas.

- d) Ampliación: cuando se amplía el nomenclador de importación por el Ministerio del Comercio Exterior.

- e) Prórroga: cuando se extiende el término de la exención o bonificación otorgada antes de llegar a su vencimiento.

ARTICULO 2.-Se podrá solicitar que se otorguen nuevas exenciones o bonificaciones arancelarias, en los casos en que el término transcurrido desde la entrada en vigor de la Resolución de este ministerio que otorgó dichos beneficios, sea superior a los ciento ochenta (180) días naturales. Se exceptúan los casos de importaciones eventuales de mercancías.

ARTICULO 3.-En los casos de prórroga de exenciones o bonificaciones, la solicitud tendrá que ser efectuada con no menos de sesenta (60) días y con no más de ciento veinte (120) días antes de vencerse el término por el cual fue otorgada la exención o bonificación que se interesa sea prorrogada.

ARTICULO 4.-No serán admitidas solicitudes de exenciones o bonificaciones que sean presentadas en un término menor de treinta (30) días naturales antes de que las mercancías entren al territorio nacional.

ARTICULO 5.-No podrán ser aprobadas con carácter retroactivo las exenciones o bonificaciones a que se refiere el presente reglamento.

CAPITULO II

DE LAS SOLICITUDES DE EXENCION

O BONIFICACION QUE SE PRESENTAN POR PRIMERA VEZ

ARTICULO 6.-Cuando se trate de entidades de nueva constitución o de entidades que habiendo estado constituidas, no han solicitado con anterioridad los beneficios a que se refiere el presente reglamento, presentarán la solicitud escrita a la Dirección de Ingresos de este ministerio o a la Dirección de Patrimonio del Estado cuando se presenten a través del mecanismo de Ventanilla Unica, y aportarán los siguientes datos y documentos:

- a) Documento legal que acredite nombre y objeto social de la entidad solicitante.

- b) Dirección, número de fax, correo electrónico y teléfono.

- c) Número de Identificación Tributaria del Registro de Contribuyentes.

- d) Argumentación sobre la necesidad de que le sea aprobada la exención o bonificación, la cual comprenderá aquellos elementos económicos que pueden servir de base para el análisis que corresponda.

- e) El valor de las mercancías a importar que se acogerán al beneficio fiscal que se solicita.

- f) El sacrificio fiscal que correspondería, de aprobarse el beneficio que se solicita.

- g) Descripción y clasificación de las mercancías para las que se solicita el beneficio, según el Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP).

- h) Resolución del Ministerio del Comercio Exterior, que aprueba la nomenclatura de las mercancías de importación, cuando proceda.

- i) La solicitud será presentada por el Organismo de la Administración Central del Estado que rige la actividad de la entidad solicitante.

ARTICULO 7.-La Dirección de Ingresos hará un análisis sobre los datos y documentos presentados y si estos están incompletos, con error, o no se ha cumplido con los requisitos, se hará devolución del escrito presentado al solicitante, con una explicación de las deficiencias detectadas, lo cual suspende el tema hasta una nueva presentación.

ARTICULO 8.-La Dirección de Ingresos procederá al análisis de la solicitud presentada correctamente y emitirá el correspondiente dictamen, el cual de resultar favorable, permitirá que la referida dirección elabore un proyecto de resolución a la firma del que resuelve acompañado del expediente. El plazo para cumplir lo que se establece en el presente artículo, será de veinte (20) días.

ARTICULO 9.-El proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior, será enviado a la Dirección Jurídica para su revisión. El plazo para cumplir lo que se establece en el presente artículo, será de siete (7) días.

ARTICULO 10.-Una vez devuelto el expediente por la Dirección Jurídica, el proyecto de resolución será enviado para la firma del que resuelve, conjuntamente con los documentos del expediente que sean útiles para una valoración correcta del caso, en un plazo de (5) días, contado a partir de haber sido devuelto por la Dirección Jurídica.

ARTICULO 11.-La resolución aprobando la exención propuesta, será emitida en un plazo de diez (10) días contado a partir de la fecha en que se reciba el expediente por la Dirección Jurídica.

ARTICULO 12.-Si el análisis de la Dirección de Ingresos fuera desfavorable a conceder la exención o la bonificación, se hará constar directamente mediante respuesta escrita al interesado en un plazo de diez (10) días.

CAPITULO III

DE LA SOLICITUD DE PRORROGA EN LOS CASOS DE EXENCIONES O BONIFICACIONES PARA MERCANCIAS DE IMPORTACION COMERCIAL, QUE SE OTORGUEN DE FORMA PERMANENTE

ARTICULO 13.-Para la solicitud de prórroga de exenciones o bonificaciones otorgadas para mercancías de importación comercial con carácter permanente por el que resuelve, será necesario, además de los datos y documentos a que se refieren los incisos a), b), e), f), g), h) e i) del

Artículo 6, argumentar la necesidad de que sea prorrogada la exención o bonificación, con el correspondiente análisis económico.

ARTICULO 14.-La Dirección de Ingresos, con los documentos recibidos, procederá en la forma y en los términos establecidos en el

Artículo 7, del presente Reglamento.

ARTICULO 15.-La Dirección de Ingresos procederá al análisis de la solicitud presentada correctamente y emitirá el correspondiente dictamen, el cual de resultar favorable, permitirá que la referida dirección elabore documento a la firma del Viceministro que atiende la Dirección de Ingresos acompañado del correspondiente expediente. El plazo para cumplir lo que se establece en el presente artículo será de diez ( 10) días.

ARTICULO 16.-Si el análisis de la Dirección de Ingresos fuera desfavorable a conceder la prórroga, se hará constar directamente mediante respuesta escrita al interesado en un plazo de diez (10) días.

ARTICULO 17.-El Viceministro que atiende la Dirección de Ingresos emitirá el modelo que se adjunta, mediante el cual se aprueba la prórroga de la exención o de la bonificación de las mercancías solicitadas, notificándosela al interesado y a la Aduana General de la República, para el disfrute del beneficio.

CAPITULO IV

DE LAS SOLICITUDES DE CAMBIO DE MONEDA

ARTICULO 18.-Cuando la producción nacional no de respuesta a la demanda de mercancías protegidas mediante el pago del arancel en pesos convertibles, se podrá solicitar por las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital cubano, por escrito dirigido al Viceministro que atiende la Dirección de Ingresos, que dicho pago se efectué en pesos cubanos.

ARTICULO 19.-Para la solicitud de cambio de moneda será necesario presentar además de los datos y documentos a que se refieren los incisos a), b), c), d), e), g), y h) del

Artículo 6 los siguientes:

- a) Aval de la producción nacional de que no puede producir la mercancía.

- b) Números de los contratos o facturas de importación.

- c) Valor de los derechos de aduanas correspondientes a las subpartidas para las que se solicita el beneficio.

- d) La documentación que dé cumplimiento a los artículos 20 y 21 de la Resolución No. 190, de fecha 3 de mayo del 2001, del Ministerio del Comercio Exterior, sobre la primera y última opción al productor nacional.

ARTICULO 20.-Para las solicitudes de cambio de moneda realizadas por personas naturales cubanas o extranjeras, con residencia permanente en el territorio nacional, será necesario presentar por escrito una solicitud dirigida al Viceministro que atiende la Dirección de Ingresos, en un término de siete (7) días, contado a partir de su llegada, aportando los siguientes datos y documentos:

- a) Número del Carné de Identidad, dirección particular y número de teléfono.

- b) Acta de Retención y Notificación (modelo RAD-01).

- c) Documentos que justifiquen la situación argumentada por el solicitante.

ARTICULO 21.-La Dirección de Ingresos, con los documentos recibidos, procederá en la forma y en los términos establecidos en los artículos 7 y 15, del presente Reglamento y lo comunicará a la Aduana de Despacho en un término de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la recepción de los documentos.

ARTICULO 22.-El modelo aprobando el cambio de moneda propuesto será emitido por el Viceministro que atiende la Dirección de Ingresos en un término de diez (10) días contado a partir de la fecha en que se reciba el documento de la referida Dirección.

ARTICULO 23.-Si el análisis de la Dirección de Ingresos fuera desfavorable a conceder el cambio de moneda, lo comunicará por escrito al interesado y a la Aduana de Despacho en un término de diez (10) días.

CAPITULO V

DE LA SOLICITUD DE AMPLIACION DE NUEVAS MERCANCIAS DE IMPORTACION EXENTAS

O BONIFICADAS, QUE SE OTORGUEN

DE FORMA PERMANENTE

ARTICULO 24.-Cuando se pretenda disfrutar de una ampliación de exenciones o bonificaciones para subpartidas de mercancías, con carácter permanente, que puedan aumentar aquellas que han sido autorizadas con anterioridad, será necesario la presentación por parte del interesado a la Dirección de Ingresos o a la Dirección de Patrimonio del Estado, cuando se presenten a través del mecanismo de Ventanilla Unica, ambas de este ministerio, de la correspondiente solicitud por escrito.

ARTICULO 25.-La solicitud a que se refiere el artículo anterior contará, de los datos y documentos establecidos en los incisos b), d), e), f), g), h), e i) del

Artículo 6.

ARTICULO 26.-La Dirección de Ingresos, con los documentos recibidos, procederá en la forma y en los términos establecidos en el

Artículo 7, del presente Reglamento.

ARTICULO 27.-Si los documentos y datos presentados están correctos o se ha efectuado la corrección de los errores indicados, de acuerdo con el artículo anterior, el Director de

Ingresos, en un término de veinte (20) días contado a partir de la aceptación de la solicitud, dictará la disposición mediante la cual se aprobará o denegará la ampliación de la exención o bonificación solicitadas. En caso de ser positivo, emitirá el modelo que se adjunta, comunicándolo al interesado y a la Aduana General de la República, para el disfrute del beneficio. En el caso que la respuesta sea negativa, se lo comunicará por escrito al interesado. En ambos casos, el plazo para la comunicación será de diez (10) días.

CAPITULO VI

DE LAS EXENCIONES O BONIFICACIONES PARA MERCANCIAS DE IMPORTACION COMERCIAL, QUE SE OTORGUEN DE FORMA EVENTUAL

ARTICULO 28.-Cuando se trate de solicitudes de exenciones o bonificaciones para mercancías de importación comercial, de forma eventual, de entidades a las que se le haya aprobado por el que resuelve dicho beneficio, siempre que estén contempladas dichas subpartidas dentro de los rubros objeto de exención o bonificación, se presentará al Director de Ingresos, además de los documentos y datos establecidos en los incisos b), e), f), g), h) e i) del

Artículo 6, la argumentación sobre la necesidad de que le sea autorizada la exención de la importación comercial, de forma eventual y un ejemplar del documento emitido por el Ministerio del Comercio Exterior, autorizando la importación comercial, de forma eventual.

ARTICULO 29.-Las solicitudes que no estén bien fundamentadas o en los casos que no se aporten los datos requeridos, serán devueltas al interesado en un plazo de cinco (5) días, para que haga las correcciones necesarias o aporte los datos faltantes.

ARTICULO 30.-En un término de diez (10) días, contado a partir de la recepción de la solicitud correctamente realizada o de enmendados los errores u omisiones señalados, el Director de Ingresos emitirá el modelo que se adjunta, mediante el cual se aprueba la exención o la bonificación de las mercancías solicitadas que procedan, notificándosela al interesado y a la Aduana General de la República, para el disfrute del beneficio.

ARTICULO 31.-En caso de no considerar procedente otorgar la exención o la bonificación solicitada, lo comunicará al interesado, por escrito, en un plazo de diez (10) días, contado a partir de la recepción de la solicitud.

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS MODELO DE TRAMITE DE BENEFICIOS ARANCELARIOS, ESTABLECIDO POR RESOLUCION No._________

No. de autorización:__________ Resolución No.__________

Ejemplar:_____ Prórroga de exención arancelaria_______

Cambio de moneda________

Eventual de exención arancelaria _______

Ampliación de exención arancelaria

Nombre de la empresa:_____________________________

(Nombre de la persona)

Número de Identificación Tributaria:___________________

(Número del Carné de Identidad)

Relación de grupos arancelarios:

(Relación de productos)

Término del beneficio: desde __________hasta__________

Fecha de expedición:_____________________

Autorizado por:______________ Firma:____________

METODOLOGIA PARA EL LLENADO DEL MODELO DE TRAMITE DE BENEFICIO ARANCELARIO

No. de Autorización:

Número consecutivo otorgado de acuerdo al tipo de beneficio: prórroga, cambio de moneda, eventual o ampliación.

Ejemplar:

Es el número de los modelos de beneficios elaborados.

Resolución No.

Número y año de la resolución que ampara el beneficio.

Prórroga de exención arancelaria, Cambio de moneda, Eventual de exención arancelaria, Ampliación de exención arancelaria:

Se señala con una X el tipo de beneficio que se otorga.

Nombre de la empresa:

Se expresa el nombre completo de la entidad que recibe el beneficio.

Número de Identificación Tributaria:

Se expresa el código de identificación otorgado por la ONAT.

Relación de grupos arancelarios:

Expresa en orden ascendente los grupos arancelarios que reciben el beneficio otorgado mediante este modelo.

Cuando sean más de 5 grupos se utilizarán anexos al modelo.

Término del beneficio:

Se expresa la fecha en día mes y año desde el inicio hasta la conclusión del beneficio.

Fecha de expedición:

Se expresa la fecha en día, mes y año de la firma del documento.

Autorizado por:

Nombres y apellidos de la autoridad facultada y pie de firma.

Firma:

Pie de firma de la autoridad facultada.

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