Resolución 318/03
La Resolución No. 318/03 del Ministerio de Auditoría y Control modifica el Programa para la Supervisión y Control de las Direcciones de Auditoría y Delegaciones Provinciales del Ministerio, Unidades Centrales de Auditoría Interna y Unidades de Auditoría de los Organismos de la Administración Central del Estado y Consejos de la Administración Provinciales. Esta resolución tiene como objetivo regular y supervisar el trabajo de auditoría interna en Cuba.
- Se aprueban modificaciones al Programa para la Supervisión y Control de las Unidades de Auditoría.
- El objetivo es supervisar y controlar el trabajo de las Unidades Centrales de Auditoría Interna y Unidades de Auditoría Interna.
- Se debe verificar la existencia de un Plan de Medidas para la prevención y el enfrentamiento a las indisciplinas, ilegalidades y manifestaciones de corrupción.
- Se revisarán informes de visitas efectuadas y planes de medidas para evaluar el cumplimiento de las medidas derivadas de la última visita realizada.
- Se investigará la integración del Sistema de Auditoría Interna y el control que ejerce la Unidad Central de Auditoría Interna sobre la estructura y el comportamiento de la plantilla aprobada y cubierta.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 318/03
-
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 219, de fecha 25 de abril del 2001, del Consejo de Estado, se creó el Ministerio de Auditoría y Control, como un organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.
-
POR CUANTO: Se hace necesario realizar modificaciones al Programa para la realización de la supervisión y control a las Direcciones de Auditoría y las Delegaciones Provinciales del Ministerio; a las Unidades Centrales de Auditoría Interna y a las Unidades de Auditoría de los Organismos de la Administración Central del Estado y de los Consejos de la Administración Provinciales, puesto en vigor por la Resolución No. 91 de fecha 6 de junio del 2002, de este Ministerio.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba de fecha 2 de mayo del 2001 la que resuelve fue designada Ministra de Auditoría y Control.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Aprobar y poner en vigor las modificaciones al Programa para la Supervisión y Control a las Direcciones de Auditoría y las Delegaciones Provinciales del Ministerio; a las Unidades Centrales de Auditoría Interna de los Organismos de la Administración Central del Estado y a las Unidades de Auditoría de los Consejos de la Administración Provinciales, cuyo texto se anexa a la presente disposición como parte integrante de la misma.
-
SEGUNDO: Quedan encargadas la Dirección de Atención al Sistema Nacional de Auditoría y las Delegaciones de este Ministerio con la aplicación y control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
DISPOSICION FINAL
-
UNICA: Se deroga la Resolución No. 91 de fecha 6 de junio del 2002 emitida por este Ministerio.
NOTIFIQUESE, al Viceministro Primero, Viceministros, Directores y Delegados de este Ministerio; a los Jefes de las Unidades Centrales de Auditoría de los organismos de la Administración Central del Estado, de los Consejos de la Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud y las Entidades Nacionales.
COMUNIQUESE, a cuantas personas naturales o jurídicas proceda, y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE, en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en la Ciudad de La Habana, a los 9 días del mes de octubre del 2003.
Lina Pedraza Rodríguez
Ministra de Auditoría y Control
ANEXO UNICO
PROGRAMA
PARA LA SUPERVISION Y CONTROL A LAS DIRECCIONES DE AUDITORIA Y LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO,
A LAS UNIDADES CENTRALES DE AUDITORIA INTERNA Y LAS UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA
OBJETIVOS:
Supervisar y controlar el trabajo de las Unidades Centrales de Auditoría Interna y las Unidades de Auditoría Interna, en lo adelante Unidades de Auditoría, conforme se establece en la Cuarta Norma General de Auditoría, Capítulo 3 de la Resolución ONA No. 2/97, así como calificar los resultados, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 9/2001, emitida por este Ministerio.
Supervisar en el terreno el trabajo del grupo de auditoría que se seleccione, así como a las Unidades de Auditoría Interna que se determine.
Verificar si está elaborado el Plan de Medidas para la prevención y el enfrentamiento a las indisciplinas, ilegalidades y manifestaciones de corrupción (en lo adelante Plan de Prevención), de la Unidad de Auditoría, e indagar si es de conocimiento de los trabajadores y con la frecuencia que se analiza y actualiza.
- I. ANTECEDENTES
- 1.1. Revisar, en el área organizativa que corresponda del Ministerio de Auditoría y Control lo siguiente:
- - • El informe de la última visita efectuada, y copia del Plan de Medidas para evaluar el cumplimiento de las medidas derivadas de la última visita realizada.
- - • El último informe trimestral o mensual de acuerdo con el período seleccionado para la revisión.
- II. DESARROLLO DEL TRABAJO DE REVISION
- 2.1. Control que ejerce la UCAI sobre la información que debe conocer como rectora de su Sistema.
- - • Investigar cómo está integrado su Sistema de Auditoría, en caso de existir Unidades de Auditoría Interna (UAI) que se le subordinen, así como auditores internos, solicite el control que ejerce la UCAI sobre la estructura y el comportamiento de la plantilla aprobada y cubierta.
- 2.2. Entidades sujetas a ser auditadas.
- - • Investigar la cantidad de entidades, que por su subordinación y localización están sujetas a ser auditadas por el Sistema de Auditoría Interna y por sus auditores internos, desglosadas por empresas, unidades presupuestadas, establecimientos, unidades básicas u otro tipo de organización.
- - • Determinar si con el número de auditores en la plantilla (aprobada y cubierta) de las Unidades de Auditoría, se pueden auditar al menos una vez al año todas las entidades que operan en MLC y realizan actividades priorizadas o de gran incidencia social, subordinadas al órgano u organismo y, al menos cada dos años, las que desarrollan su actividad fundamental en MN. (Capítulo IV punto 2 inciso e), del Anexo No. 1 de la Resolución ONA No. 1/97), modificada por la Resolución ONA No. 3 del 27 de agosto de 1999.
- 2.3. Planes de Auditoría y su ejecución.
- - • Comprobar si los planes de Auditoría de las Unidades de Auditoría Interna que integran el sistema de auditoría fueron conciliados con la UCAI, y si se elaboraron sobre la base de la relación actualizada de la cantidad de entidades sujetas a ser auditadas, el número de auditores y tipos de auditorías; así como si se consideraron las directivas generales emitidas por el MAC.
- - • Investigar por el grado de cumplimiento del Plan, y las causas de los incumplimientos en caso de existir.
- III. ORGANIZACION INTERNA DE LA UCAI
- 3.1. Subordinación.
- - • Revisar si el nivel a que está subordinada la Unidad de Auditoría en la organización, es el que se dispone en la segunda de las Disposiciones Especiales del Decreto-Ley No. 159, de la Auditoría.
- 3.2. Plantilla.
- - • Revisar en el Area de Recursos Humanos, la plantilla de la organización de auditoría, la subordinación y estructura con relación al órgano, organismo u organización a la que pertenece.
- - • Revisar la plantilla de auditores por cargos, calificación y años de experiencia en la actividad económico-financiera en general y en auditoría en particular y verificar si los auditores cumplen los requisitos de conocimientos y experiencia que se establecen en el Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 19 incisos, f y g del referido Decreto-