Sobre la Auditoría

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 1 Ordinaria de 2004 (2004-01-22)
Páginas
4
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Esta norma regula la auditoría en Cuba y es emitida por el Consejo de Estado. Establece procedimientos y requisitos para la realización de auditorías.

Texto íntegro

Ley No. 159, y en la Resolución ONA No. 1/97, Capítulo IV, punto 1, inciso a) del Anexo No.1.

- - • Hacer el análisis, con la información que consta en la Unidad de Auditoría, y confirmar ésta en los expedientes laborales; verificando que los auditores no tengan limitaciones para ejercer sus funciones.

- - • Verificar que todos los auditores estén inscriptos en el Registro de Auditores de la República de Cuba y que posean el correspondiente Certificado de Inscripción. (Capítulo VI, Sección Segunda,

Artículo 19, inciso h del Decreto-Ley No. 159).

- - • Verificar que el Jefe de la Unidad de Auditoría nombrado con posterioridad a la emisión de la Resolución ONA No. 1/97, cumpla los requisitos generales de conocimientos y experiencia para poder ejercer su actividad, establecidos en el

Artículo 19, del Decreto-Ley No. 159 De la Auditoría.

- 3.3. Planes de Auditoría y su ejecución.

- - • Comprobar si el Plan de Auditoría a ejecutar por la UCAI se elaboró sobre la base de la relación actualizada de la cantidad de entidades sujetas a ser auditadas por este nivel, el número de auditores de que dispone y por tipos de auditoría; así como si se consideraron las directivas generales que anualmente emite el MAC.

- - • Comprobar si el Plan de Auditoría se presentó dentro de los 30 días siguientes al recibo de las directivas mencionadas en el punto anterior, según se establece en el Capítulo V punto 1 inciso a), del Anexo No. 1 de la Resolución ONA No.1/97.

- - • Solicitar el Registro de la ejecución del Plan de Auditoría y determinar las causas de los incumplimientos en caso de existir (Anexo No. 1 del modelo 001 establecido en la