Esta norma regula la auditoría en Cuba y es emitida por el Consejo de Estado. Establece procedimientos y requisitos para la realización de auditorías.
- Verificar que los auditores no tengan limitaciones para ejercer sus funciones y estén inscritos en el Registro de Auditores de la República de Cuba.
- Comprobar que el Jefe de la Unidad de Auditoría cumpla los requisitos de conocimientos y experiencia establecidos en el Artículo 19 del Decreto-Ley No. 159.
- Verificar que el Plan de Auditoría se elabore sobre la base de la relación actualizada de entidades sujetas a auditoría y se presente dentro de los 30 días siguientes al recibo de las directivas anuales.
- Comprobar la ejecución del Plan de Auditoría y determinar causas de incumplimientos.
Texto íntegro
Ley No. 159, y en la Resolución ONA No. 1/97, Capítulo IV, punto 1, inciso a) del Anexo No.1.
- - • Hacer el análisis, con la información que consta en la Unidad de Auditoría, y confirmar ésta en los expedientes laborales; verificando que los auditores no tengan limitaciones para ejercer sus funciones.
- - • Verificar que todos los auditores estén inscriptos en el Registro de Auditores de la República de Cuba y que posean el correspondiente Certificado de Inscripción. (Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 19, inciso h del Decreto-Ley No. 159).
- - • Verificar que el Jefe de la Unidad de Auditoría nombrado con posterioridad a la emisión de la Resolución ONA No. 1/97, cumpla los requisitos generales de conocimientos y experiencia para poder ejercer su actividad, establecidos en el
Artículo 19, del Decreto-Ley No. 159 De la Auditoría.
- 3.3. Planes de Auditoría y su ejecución.
- - • Comprobar si el Plan de Auditoría a ejecutar por la UCAI se elaboró sobre la base de la relación actualizada de la cantidad de entidades sujetas a ser auditadas por este nivel, el número de auditores de que dispone y por tipos de auditoría; así como si se consideraron las directivas generales que anualmente emite el MAC.
- - • Comprobar si el Plan de Auditoría se presentó dentro de los 30 días siguientes al recibo de las directivas mencionadas en el punto anterior, según se establece en el Capítulo V punto 1 inciso a), del Anexo No. 1 de la Resolución ONA No.1/97.
- - • Solicitar el Registro de la ejecución del Plan de Auditoría y determinar las causas de los incumplimientos en caso de existir (Anexo No. 1 del modelo 001 establecido en la