Esta resolución regula las auditorías al nivel central del OACE o CAP. Fue emitida por el Ministerio de Auditoría y Control y establece los términos y condiciones para realizar auditorías.
- Comprobar si se efectúan auditorías anualmente para entidades en MLC y actividades priorizadas, o cada dos años para entidades en moneda nacional.
- Analizar la política seguida respecto a auditorías de seguimiento o recurrentes.
- Verificar si la Unidad de Auditoría realiza auditorías financieras y de gestión.
- Revisar si la carta de presentación para auditorías incluye toda la información establecida (Resolución ONA No. 2/97).
- Comprobar si el Registro de Auditorías contiene los datos requeridos y si se autoriza realizar más de una acción de control por año.
- Revisar el sistema de archivo de documentación y papeles de trabajo.
- Comprobar si se evalúan los Auditores Gubernamentales al término de la auditoría.
Texto íntegro
Resolución No. 040/03 del MAC).
- - • Comprobar, si se efectúan auditorías al nivel central del OACE o CAP correspondiente, de acuerdo con los términos establecidos, (una vez al año para las entidades que operan en MLC y actividades priorizadas o de gran incidencia social, y al menos cada dos años, las entidades que su actividad fundamental se desarrolle en moneda nacional).
- - • Comprobar mediante los resultados del análisis efectuado, cuál ha sido la política seguida por la unidad respecto a las auditorías de seguimiento o recurrentes.
- - • Verificar, además, si la Unidad de Auditoría ha realizado auditorías financieras y de gestión, de no ser así si aplican elementos de gestión en las que efectúan que se requieran.
- - • Analizar si el tiempo empleado en la ejecución de las auditorías se corresponde con el alcance, objetivos y profundidad de la misma, así como con la cantidad y calificación de los auditores actuantes.
- 3.4. Revisar si la Unidad de Auditoría emite carta de presentación para dar inicio a una auditoría y si incluye toda la información establecida. (Capítulo I, punto 1.4 del Anexo No. 1 de la Resolución ONA No. 2/97).
- 3.5. Revisar las órdenes de trabajo para comprobar que se cumplimenta toda la información requerida. (Capítulo I, punto 1.4 del Anexo No. 1 de la Resolución ONA No. 2/97).
- 3.6. Revisar el Registro de Auditorías y analizar si contiene los datos requeridos, en caso de que no utilicen el RAUDIT. Comprobar además, si dentro del año a una misma entidad se le realiza más de una acción de control, sin que esté autorizado por los jefes de los OACE y CAP, según se establece en la Resolución No. 85/2002 del Ministerio de Auditoría y Control.
- 3.7. Revisar el sistema de archivo, tanto de la documentación en general, como de los informes y papeles de trabajo en particular.
- 3.8. Comprobar si tienen actualizados los manuales de Normas Generales de Contabilidad, de Legislación Financiera, las disposiciones, regulaciones, y otros documentos importantes para el logro de los objetivos, conforme se establece en la Tercera Norma de Ejecución de Auditoría (Capítulo 4 de la Resolución ONA No. 2/97).
- 3.9. Revisar si al término de la auditoría se evalúan los Auditores Gubernamentales, según se establece en la