Resolución 765
La Resolución No. 765 del Ministerio del Comercio Exterior regula la importación de Equipos de Computación y sus Partes en Cuba. La norma establece la cancelación y ratificación de autorizaciones para importar mercancías clasificadas en subpartidas arancelarias específicas. El objetivo es concentrar la importación, distribución y comercialización de estos productos para lograr una mayor eficiencia y racionalidad.
- Se cancela la autorización de importación para entidades listadas en el Anexo No. 1 para subpartidas arancelarias 84.71 y 84.73.
- Se ratifica la autorización para entidades listadas en el Anexo No. 2 para importar mercancías bajo subpartidas 84.71 y 84.73.
- Las importaciones de entidades de capital mixto y 100% extranjero con nomenclaturas aprobadas también están ratificadas.
- Las importaciones deben destinarse exclusivamente al objeto social de las entidades.
- CUBAELECTRONICA solo importará para satisfacer necesidades de la Industria Electrónica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
- La Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones puede realizar inspecciones para verificar características técnicas.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 765 de 2003
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
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POR CUANTO: Constituye una política priorizada en la actividad de comercio exterior alcanzar, en las operaciones de importación de mercancías, la mayor eficiencia en la utilización de los recursos financieros.
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POR CUANTO: Se requiere perfeccionar la actividad de comercio exterior, a fin de coadyuvar a la organización y desarrollo del comercio mayorista para productos de uso difundido.
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POR CUANTO: Se ha considerado procedente concentrar la importación, distribución y comercialización de los Equipos de Computación y sus Partes, lo que posibilitará la racionalidad y el abastecimiento estable de estos productos.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Cancelar la autorización de importación de las mercancías que clasifican por las subpartidas arancelarias correspondientes a las partidas 84.71 y 84.73, a las entidades relacionadas en el Anexo No. 1, que forma parte de la presente Resolución.
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SEGUNDO: Ratificar la autorización para la importación de las mercancías que clasifican por las subpartidas arancelarias correspondientes a la partida 84.71 y 84.73, a las entidades relacionadas en el Anexo No. 2, que se adjunta a la presente.
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TERCERO: Ratificar la autorización para la importación de las mercancías que clasifican por las subpartidas arancelarias correspondientes a las partidas 84.71 y 84.73, a las entidades de capital mixto y de capital 100 % extranjero que tengan estas subpartidas aprobadas en sus correspondientes nomenclaturas de productos de importación.
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CUARTO: Las importaciones que ejecuten las entidades, al amparo del Resuelvo Segundo y Tercero de la presente Resolución, serán destinadas exclusivamente a dar cumplimiento a lo establecido en su objeto social.
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QUINTO: Las importaciones de las mercancías que clasifican por las subpartidas a que se hace referencia en la presente Resolución, que ejecute la entidad CUBAELEC- TRONICA, estarán destinadas únicamente a satisfacer las necesidades de la Industria Electrónica perteneciente al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
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SEXTO: Las entidades relacionadas en el Anexo No.1 que a la fecha de la presente Resolución mantengan contratos de compraventa para la importación de computadoras o sus partes, pendientes de ejecución, deberán informarlo a la Dirección de Evaluación y Racionalidad de las Importaciones, la que definirá el tratamiento a dar a los mismos.
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SÉPTIMO: La Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones podrá realizar inspecciones a las mercancías importadas que son reguladas por la presente Resolución, a fin de verificar la correspondencia de las características técnicas de los equipos y partes importados, con la política trazada al efecto por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
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OCTAVO: Se deroga la Resolución Conjunta MINCEX–INSAC de fecha 1 ro. de octubre de 1987, así como todas aquellas que se opongan a lo que por la presente se dispone.
COMUNIQUESE la presente Resolución a los Directores de las entidades interesadas, a la Aduana General de la República, al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros Directores y Directores de Empresas del Ministerio y al Presidente de la Cámara de Comercio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil tres.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
ANEXO No. 1
Entidades y subpartidas que se le cancelan:
ANEXO No. 2
Entidades y subpartidas que se ratifican:
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