Sobre el control y supervisión de las unidades de auditoría

Organismo
Ministerio de Auditoría y Control
Fecha emisión
2003-09-19
Publicada en
Gaceta No. 1 Ordinaria de 2004 (2004-01-22)
Páginas
5–21
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución Ministerial No. 578/2003 del Ministerio de la Construcción aprueba la Norma Ramal (NRMC 077:2003) sobre elementos prefabricados de hormigón, dispositivos de izaje, características y cálculo. Esta norma establece requisitos para el diseño y uso de dispositivos de izaje en elementos prefabricados de hormigón.

Texto íntegro

Resolución No. 042/ 2003 del Ministerio de Auditoría y Control.

- 3.10. Comprobar si se realiza la supervisión y atención metodológica a las unidades de auditoría que le están subordinadas, y si se deja evidencia documental de ello, verificando si éstas cumplen las regulaciones y disposiciones vigentes relacionadas con el trabajo de auditoría, a los efectos de evaluar la calidad técnica de las auditorías realizadas por los auditores internos y si se efectúan las recomendaciones que correspondan. (Capítulo IV punto 3 inciso c) Resolución ONA No. 1/97).

- 3.11. Comprobar si se envía por los auditados el Plan de Medidas, en los casos de auditorías evaluadas de “Deficiente” o “Mal”, y si éste contiene todos los requisitos establecidos en la Resolución No. 7/2001 de este Ministerio, (referida al envío a la Unidad de Auditoría que realizó el trabajo el Plan de Medidas), así como, indagar si se le da seguimiento a las medidas adoptadas para erradicar las deficiencias detectadas (incluyendo las administrativas) con los responsables de las violaciones cometidas.

- IV. CONTROL Y ANALISIS DEL FONDO DE TIEMPO

- 4.1. Comprobar si en la Unidad de Auditoría se controla y analiza periódicamente el fondo de tiempo en función del control de la actividad. (Capítulo IV punto 4 inciso m) del Anexo No. 1 de la Resolución ONA No. 1/97).

- 4.2. Comprobar si los auditores son utilizados en tareas ajenas a la actividad; de ser así, investigar y exponer los motivos y funcionarios que autorizaron. (Capítulo IV punto 4 inciso n) del Anexo No. 1 de la Resolución ONA No. 1

- V. EXPEDIENTE UNICO DE AUDITORIA

- 5.1. Verificar si se deja constancia en los papeles de trabajo que se revisó el Expediente Unico de Auditoría (Capítulo V, Sección 1 ra.

Artículo 10, Decreto-Ley No.159).

- VI. REVISAR LA APLICACION DE LA LEGIS- LACION APROBADA SOBRE SISTEMAS AUTO- MATIZADOS DE INFORMACION

- 6.1. En los casos de utilización de sistemas automatizados y técnicas de información por parte de las entidades sujetas a auditorías, subordinadas al órgano u organismo, investigue y confirme, por pruebas, si al efectuar las auditorías se verifica el cumplimiento de lo establecido en las resoluciones siguientes: Conjunta INSAC-CEF del 1 ro. de agosto de 1991; No. 6 del MININT del 18 de noviembre de 1996 y la No. 204 del SIME del 20 de noviembre de 1996, así como el Decreto-Ley No. 199 de 25 de noviembre de 1999, relativas a los sistemas automatizados y las técnicas de información.

- VII. PREVENCION

- 7.1. Verificar si la Unidad de Auditoría ha elaborado el Plan de Medidas para la prevención a las indisciplinas, ilegalidades y manifestaciones de corrupción, (en lo adelante Plan de Prevención), y comprobar las acciones tomadas en los casos en que se hayan detectado irregularidades Resoluciones No. 13 y 20, ambas del 2003, emitidas por este Ministerio.

- VIII. PERFECCIONAMIENTO EMPRESARIAL

- 8.1. Solicitar una entrevista con el Jefe del Grupo de Perfeccionamiento Empresarial del Organismo, en la que debe participar el Jefe de la Unidad de Auditoría, para cono

- - • Cantidad de entidades seleccionadas.

- - • Cantidad de entidades que ya han sido avaladas por la UCAI.

- - • Programa de auditoría que aplican para la certificación de las entidades.

- - • Tiempo de respuesta de la Unidad de Auditoría para ejecutar las auditorías a las entidades seleccionadas.

- - • Resultado de las auditorías realizadas a entidades que ya se encuentran en el proceso de implantación.

- - • Dificultades que existen en este proceso.

- - • Si se informa a la Dirección de Planificación, Análisis y Control del MAC, los resultados de las auditorías.

- IX. RELACIONES CON EL MINISTERIO DE AUDI- TORIA Y CONTROL Y UNIDAD CENTRAL DE AUDITORIA DEL OACE O CAP, SEGUN CO- RRESPONDA

- 9.1. Comprobar si los datos que obran en los informes periódicos de la actividad de auditoría se corresponden con los del Registro de Auditorías.

- 9.2. Revisar la carpeta de correspondencia del Ministerio, o UCAI y comprobar que las instrucciones y orientaciones que éste emite se cumplen.

- X. CALIDAD DEL TRABAJO DE AUDITORIA

- 10.1. Programas.

- - • Verificar si los programas de auditoría en uso, son los oficiales de este Ministerio.

- - • En caso de que hayan sido confeccionados por la propia Unidad de Auditoría, determinar su calidad, velando porque cumplan los requerimientos de carácter general establecidos para cada caso.

- XI. SUPERVISION DE LA CALIDAD POR UNA PER- SONA DESIGNADA O EL JEFE DE LA UNIDAD

- 11.1. Comprobar que las auditorías son supervisadas desde el planeamiento hasta la elaboración y preparación del informe por una persona designada al efecto o el Jefe de la Unidad, dejando evidencia documental, según se establece en la Segunda Norma de Ejecución de Auditoría, punto 4.2.1 Capítulo 4 de la Resolución ONA No. 2/97.

- XII. REVISION DE INFORMES DE AUDITORIA Y PAPELES DE TRABAJO

- 12.1. Informes:

- - • Seleccionar una muestra de informes de auditorías y sus correspondientes papeles de trabajo, en la que se debe tener en cuenta la estructura de la Unidad de Auditoría y que en lo posible estén representados todos los auditores jefes de grupo, así como los tipos de auditoría y calificaciones otorgadas, haciendo énfasis en las auditorías calificadas de satisfactorio o aceptable, con el objetivo de analizar su correspondencia con las deficiencias detectadas.

- - • Incluir en la muestra el informe de la última auditoría realizada al nivel central del OACE o CAP, u organización a que pertenece, siempre que se corresponda con el período objeto de revisión. Comprobar que:

- - • La presentación de los informes de auditoría sea oportuna.

- - • La estructura y contenido de cada sección se ajustan a lo establecido en el Capítulo 5 Resolución ONA No. 2/97.

- - • Los señalamientos contenidos en el informe y sus anexos estén debidamente amparados, conceptual y matemáticamente, mediante evidencias suficientes, competentes, relevantes contenidas en los papeles de trabajo.

- - • Exista correspondencia entre las imputaciones que sobre las deficiencias detectadas se reflejan en la Declaración de Responsabilidad Administrativa, con la responsabilidad y cargo del dirigente, funcionario o trabajador.

- - • Se corresponde el encabezamiento del anexo con la deficiencia expuesta en el cuerpo del informe y si dicho anexo es realmente necesario.

- - • Las deficiencias consignadas se exponen en orden de importancia en los resultados y en las conclusiones.

- - • Los señalamientos expongan las implicaciones o consecuencias que se deriven de las deficiencias y la legislación que se incumple.

- - • En el cuerpo del informe no se incluyan tablas o cuadros que por su tamaño deben consignarse en anexos.

- - • No se abuse en señalar los procedimientos y técnicas empleados.

- - • No se empleen términos incorrectos.

- - • No se haya incurrido en errores ortográficos.

- - • No se utilicen siglas o abreviaturas que no hayan sido declaradas previamente; salvo que sean muy conocidas, como: MP, UM, MLC, etc.

- - • Refleje una actitud independiente.

- - • La exposición de los hallazgos sea completa, exacta, objetiva y convincente, así como lo suficientemente clara y concisa.

- - • Sea correcto el contenido de los párrafos y su tamaño.

- - • No se empleen adjetivos improcedentes.

- - • Se consigne el alcance de la auditoría para cumplir los objetivos propuestos.

- - • No muestren problemas técnicos o aritméticos que le resten prestigio.

- - • Las verificaciones efectuadas estén en correspondencia con los objetivos de la auditoría.

- - • Sea completo, exacto, objetivo y convincente, así como claro, conciso y fácil de entender.

- - • La evaluación otorgada se corresponda con las deficiencias detectadas, según lo establecido en la Resolución ONA 5/2000.

- 12.2. Papeles de Trabajo (.P/T) Comprobar fundamentalmente que:

- - • Confirman y respaldan los dictámenes e informes.

- - • Los expedientes contengan el índice que los identifique, incluyan el o los programas empleados según el tipo de auditoría, así como las Actas de información de los resultados de la auditoría al Consejo de Dirección, a la Dirección del Comité del Partido o Núcleo, y a los trabajadores. (Resolución No. 2 del 2001 emitida por nuestro Ministerio).

- - • Exista evidencias de exploración y planeamiento de las auditorías.

- - • Estén numerados o codificados.

- - • No estén escritos al dorso.

- - • Estén encabezados con el nombre de la entidad, el objetivo y la fecha o período que abarca la revisión o análisis.

- - • Sean legibles, limpios y claros.

- - • La información matemática que contengan sea correcta.

- - • Estén organizados por temas, los que deben estar constituidos por una cuenta, materia o propósito específico objeto de la auditoría.

- - • Contengan el resumen de los resultados de las verificaciones efectuadas, al pie o en hojas de notas.

- - • Muestren el origen o fuente de la información, lo que permite determinar el valor de la evidencia.

- - • Se hayan empleado correctamente marcas, rayas y doble rayas.

- - • Se consigne la inicial o el nombre del auditor que lo confecciona, la fecha y el No. del PT.

- - • Contengan un índice y referencias cruzadas entre hallazgos que se relacionan entre sí y con el resumen del tema, así como con la copia del informe final que se archiva en el expediente de auditoría.

- - • Se deje evidencia de la supervisión realizada, mediante marcas de revisión y documento específico preparado para ese fin.

- - • Las hojas de trabajo estén correctamente dobladas.

- - • Se conserven adecuadamente.

- - • Contengan las evidencias suficientes, relevantes, competentes y razonables de las comprobaciones, verificaciones e investigaciones realizadas por el auditor; las que deben ser veraces.

- XIII. ESTIMULACION SALARIAL

- 13.1. Revisar si el pago de la estimulación y la antigüedad de los auditores del MAC y de las UCAI se corresponde con lo establecido en las Resoluciones Nos. 38/99 y 13/2000 del MTSS.

- 13.2. Verificar si a la organización de auditoría se le han presentado descargos o discrepancias, y de haberse declarado con lugar, o detectarse que el trabajo no tuvo la calidad requerida, analizar si se afectó el estímulo al Jefe de Grupo, Supervisor y Auditores que integran el grupo.

- XIV. INFORMES CON IRREGULARIDADES

- 14.1. Comprobar si se envía al Ministerio de Auditoría y Control, un resumen de los Informes Especiales presentados ante las autoridades competentes, por haberse detectado en las auditorías acciones u omisiones presuntamente delictivas, el cual debe contener los principales datos de la entidad auditada, hechos detectados, así como el importe de las afectaciones. Además, debe enviarse también la Declaración de Responsabilidad Administrativa, lugar y fecha en que fue presentada la denuncia, órgano que conoció del asunto, número de expediente de radicación. Esta información debe registrarse en el formato consignado en al anexo No. 4 que se adjunta a la Resolución No. 040/03(Procedimiento para la Elaboración, Control e Información del Plan Anual de Auditoría), emitida por este ministerio.

- 14.2. Verificar además, si las Direcciones de Auditoría y Delegaciones del Ministerio, las UCAI y las UAI tienen controlados y actualizados todos los presuntos hechos delictivos que hayan ocurrido en sus entidades de atención y conocer en qué situación se encuentra cada proceso radicado.

- 14.3. Comprobar si las UAI informan a las UCAI, al cierre de cada trimestre natural, en qué situación se encuentran las denuncias presentadas por haberse detectado hechos presuntamente delictivos, consignando el número de la orden de trabajo, el número del expediente de radicación y la situación actual de las denuncias, dentro del término que establezca la UCAI, y en el formato reflejado en el Anexo No. 5 que se adjunta a la Resolución No. 40/03, emitida por este ministerio.

- 14.4. Verificar si las UCAI consolidan la información de todas las UAI incluyendo las denuncias presentadas a su nivel y emiten un reporte el que debe enviarse al Ministerio dentro de los 10 días siguientes al cierre del trimestre que se informa, excepto el cuarto trimestre que podrá disponerse de 20 días posteriores para su envío. De igual forma lo consolidan las Direcciones de Auditoría y Delegaciones del Ministerio informando de ello en la misma forma y término. Resolución No. 40/2003.

- 14.5. Comprobar qué medidas se adoptan en estos casos y otros con graves irregularidades en el control de los recursos, por el nivel correspondiente.

- XV. ENTIDADES SUBORDINADAS QUE REALI- ZAN OPERACIONES DE COMERCIO EXTE- RIOR

- 15.1. Verificar si se envían a la Dirección de Supervisión y Auditoría del Ministerio de Comercio Exterior, las auditorías evaluadas de Deficiente o Mal practicadas a las entidades que realizan actividades de comercio exterior en caso de existir. (Carta ONA 390/2000).

- XVI. OTROS

- 16.1. Preparación del País para la Defensa. (Para las Unidades Centrales de Auditoría Interna de los OACE Y CAP). Comprobar el cumplimiento de las tareas programadas como parte de la preparación del país para la Defensa.

- XVII. FACTORES QUE FRENAN EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE AUDITORIA Y LA PERMANENCIA DE LOS AUDITORES

- 17.1. Breve descripción de los factores que se consideren inciden negativamente en la actividad de la Unidad de Auditoría.

- XVIII. RESULTADOS DE LA VISITA DE SUPERVI- SION

- 18.1. Al concluir la visita de supervisión, se debe elaborar un informe que resuma el resultado del trabajo realizado, el que debe contener la misma estructura del informe de auditoría, consignándose en cada sección de éste los aspectos que correspondan de acuerdo con las características de este trabaj

- 18.2. Del informe que se elabore del resultado de la visita de supervisión, la unidad organizativa que realizó el trabajo, confeccionará una síntesis la cual se le enviará al Jefe del organismo de la Administración Central del Estado, Entidades Nacionales o Presidente del Consejo de la Administración de la Asamblea Provinciales del Poder Popular o del municipio especial Isla de la Juventud, según corresponda.

- 18.3. Debe consignarse el término que tiene la Unidad de Auditoría para enviar el Plan de Medidas a la unidad organizativa que realizó el trabajo, el que no puede exceder de 30 días a partir de la fecha de recepción del mencionado informe (Resolución No. 5/2001 de fecha 13 de agosto del 2001). _______________

CONSTRUCCION

RESOLUCION MINISTERIAL No. 578/2003

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, estableció en su Apartado Tercero, inciso 4) que corresponde a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, Reglamentos, Resoluciones y otras Disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y sus dependencias y en su caso, para los demás Organismos, los Órganos Locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo No. 4086, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 2 de julio del 2001, se estableció que el Ministerio de la Construcción es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar, en lo que le compete, la política del Estado y Gobierno en cuanto a las Investigaciones Ingenieras Geológicas aplicadas a la Construcción Civil y Montaje Industrial, el Mantenimiento Constructivo, así como la elaboración, aprobación y control de la aplicación de las Normas y procedimientos técnicos en las actividades antes señaladas.

-

POR CUANTO: Resulta necesario aprobar la Norma Ramal (NRMC 077:2003) Elementos prefabricados de hor-

- migón. Dispositivos de izaje. Características y cálculo, con carácter nacional.

-

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas y previo dictamen legal,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Aprobar y poner en vigor, para todos los Organismos de la Administración Central del Estado, Organos Locales del Poder Popular y las Empresas y dependencias que tengan actividades relacionadas con la construcción, la Norma Ramal NRMC 077:2003. Elementos prefabricados de hormigón. Dispositivos de izaje. Características y cálculo, con carácter nacional, la que se anexa a la presente, formando parte integrante de la misma.

-

SEGUNDO: La Norma Ramal que por la presente se aprueba entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

-

TERCERO: Responsabilizar a la Dirección de Normalización con la divulgación a todo el Sistema del Ministerio de la Construcción de lo que en la presente se dispone.

-

CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para su general conocimiento.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción a los 19 días del mes de septiembre de 2003.

Ing. Fidel Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

NORMA RAMAL NRMC

077:2003

ELEMENTOS PREFABRICADOS DE HORMIGON. DISPOSITIVOS DE IZAJE. CARACTERISTICAS Y CALCULO

NRMC 077:2003

ELEMENTOS PREFABRICADOS DE HORMIGON. DISPOSITIVOS DE IZAJE.

CARACTERISTICAS Y CALCULO

- 1 Objeto Esta norma establece las características y cálculo de los dispositivos de izaje que se utilizarán en el izaje y manipulación de los elementos prefabricados de hormigón.

- 2 Términos y definiciones A los fines de esta norma se aplican los términos y las definiciones siguientes:

2.1 Gancho izaje

Dispositivo de enganche, habitualmente parte de un medio de izaje que se utiliza para vincularse al cuerpo que se va a izar.

2.2 Gaza de izaje

Dispositivo que se fija a un elemento para servir de enganche a los medios de izaje.

2.3 Pasador

Barra, perno o perfil de acero que se coloca en un elemento para soportar los esfuerzos de izaje.

2.4 Dispositivos roscados

Dispositivos con rosca que se fijan al elemento mediante tuercas, colocadas previamente y que permiten su recuperación.

2.5 Pase

Orificio moldeado en el Hormigón para introducir pernos o pasadores.

2.6 Torones

Conjunto de alambres dispuestos en forma helicoidal alrededor de un alambre central recto

- 3 Clasificación de los dispositivos de izaje Por sus características los dispositivos de Izajes se clasifican en:

- - —Gazas de Izaje

- - —Pases y Pasadores

- - —Dispositivos Roscados

- 3.1 Gaza de izaje Se elaborarán con barras redondas lisas de acero G - 34.

Se permite utilizar también gazas elaboradas con:

- - • Acero G - 40: Siempre que su límite elástico no se sobrepase en más de un 5%

- - • Cables flexibles

- - • Acero A.L.E Tabla 1 - Capacidad portante de cálculo de una gaza

Acero G- 34 o A- 24

- — Se pueden elaborar tipos de gazas diferentes a las mostradas en la tabla 1 en dependencia de las necesidades del Proyecto.

- — Las gazas elaboradas con acero liso terminarán siempre con dobleces a 180°.

- — Las gazas elaboradas con cables se destrenzarán en las puntas y quedarán embebidas en el hormigón en forma cruzada garantizando las longitudes de anclajes establecidas en el punto 4.

Figura 1 - Destrenzado de las puntas de los cables

3.2 Pases y pasadores

El izaje se realizará a través de pases dejados previamente en los elementos o por medio de pasadores de acero que se introducen a través de los pases.

3.3 Dispositivos roscados

Este tipo de Izaje consiste en dejar embebido en el elemento una tuerca o casquillo de acero con rosca debidamente unido a la armadura principal o al hormigón mediante anclajes, donde posteriormente se le enrosca el dispositivo para ser utilizado durante el Izaje y la manipulación del elemento. Este dispositivo se retira para ser nuevamente empleado, después que el elemento ha sido colocado en su posición. Ver Figura 2

Figura 2

- 4 Método de cálculo

4.1 Gazas de Izaje mediante barras de acero

4.1.1 Los diámetros de las barras a utilizar se determinarán según la carga aplicada en cada gaza, de acuerdo con el peso propio del elemento, afectado por los coeficientes de impacto y mayoración. En el caso de elementos prefabricados que presenten para el despegue, un área grande de contacto con el molde, o de forma compleja se considerará una carga adicional mínima de 100 Kg/m 2.

La tensión del acero se tomará en el límite de fluencia afectado por los coeficientes de minoración y reducción que toma en cuenta el tipo de esfuerzo a que está sometida la gaza y el efecto de doblado.

La determinación del área se calcula mediante la fórmula siguiente:

donde:

Aa es el área de acero a utilizar en una gaza, en cm 2;

ki es el coeficiente de impacto = 1.45;

kd es el coeficiente de reducción de la resistencia del acero por efecto de su doblado = 0.80;

γs es el coeficiente de mayoración de la carga que actúa sobre la gaza = 1.15;

γa es el coeficiente de minoración del acero = 1.2;

Rak es la resistencia característica del acero en tracción, en Kg/cm 2;

Q es la carga característica aplicada en cada gaza, en Kg).

La expresión de la fórmula 1, sustituyendo los valores dados se transforma en:

El valor mínimo del diámetro de la barra está dada por:

NOTA: Cuando se tenga que utilizar más de dos gazas, si no se emplean aditamentos especiales de izajes que garanticen el trabajo simultáneo de todas las gazas, a los efectos del cálculo se considerará una menos. Así una losa izada por gazas en las 4 esquinas, se considerará que sólo resisten 3.

Los cables flexibles se utilizan en las operaciones de izajes y pueden ser:

- —Cable corriente para izar de 6 x 19, ver Tabla 2.

- —Cable especial flexible de 6 x 37, ver Tabla 3. Las carácteristicas mecánicas y dimensionales de estos cables se muestran en las Tablas 2 y 3.

Cables elaborados con cables flexibles (eslingas)

Tabla 2 Tabla 3

- — La determinación del diámetro de cable flexible (ESLINGA) o cable A.L.E a utilizar, en caso que se determine su uso, se realizará considerando la carga actuante sobre la gaza multiplicada por un factor de seguridad de 6 cómo mínimo, y con la resistencia a rotura del acero de los cables dado en la Tabla 4.

- — Las gazas con acero A.L.E se podrán utilizar en aquellos elementos donde la acción del desmolde no introduzcan esfuerzos reiterados de flexión.

Tabla 4 - Gazas elaboradas con cables y alambre A.L.E

- — En caso de utilización de gazas de izaje con alambre A.L.E se colocarán como mínimo 2 alambres por gaza.

4.1.2 Pases y pasadores

El diámetro del pasador se determina de acuerdo con la fórmula siguientes:

Para flexión

donde:

W es el módulo plástico de la sección de acero, en cm 3

Para secciones circulares

El diámetro d del pasador se determina despejando el valor de d 3 en la fórmula.

F*=fuerza actuante sobre cada lado del pasador.

donde:

e es la distancia del centro de la sección hasta el punto de aplicación de la fuerza, en cm;

Fy es el límite elástico del acero, en kg/cm 2;

Rc es la resistencia del acero a cortante, entre 0.50~0.55 Ra;

A es el área del pasador, en cm 2;

Q* es la carga total sobre el pasador, en kg;

b es el ancho de la sección, en cm.

Para cortante:

Figura 3

Las expresiones anteriores se reflejan en las figuras 4 y 5

del pasador se comprobará 4.1.3 Dispositivos Roscados

tensión que se produce en el hormigón al presionar sobre este mediante la fórmula:

′ σ

R'b*= R

Determinación del diámetro del núcleo del tornillo, d 1 Q*

racción pe

rn

La long

mente anclada se determina mediante la siguiente ex

n:

Barra

*RA

L =

* ld d pτdon

τ es

d es el diámetro de la barra, en cm.

Sustituyendo el área y el p

metro se obtiene la expresión:

adR L *=

d *4τ

bdl ΜΡ= 43,0τ

nclaje y rmigón

10 12 16 20 25 10 12 16

dn

da 5≥

DΠ +=

QUE CONFORMAN LA BARRAS QUE CONFORM

MALLA O MO ADICIONALME

5 cm

5 cmMALLA O MOCHOS COLOCADOS ADICIONALMENTEGAZA DE IZAJFigur

- REFUERZO PRINCIPAL9

labo

96 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aprobó y puso en vigor el Reglamento sobre el Régimen Laboral en la Inversión Extranjera, siendo complem taria de la Ley de la Inversión Extranjera.

POR CUANTO: La experiencia acumulada en la aplicación de la antes mencionada Resolución No. 3 de 1

nducen a la necesidad de introducir modificaciones, con el objetivo de actualizar las disposiciones sobre el régimen laboral en cuestión.

acultades que

uelvo dictar el siguiente:REGLAMENTO

SOBRE EL REGIMEN LABORAL EN LA INVERSION EXTRANJERA

CAPITULO

IGENERALIDADESARTICULO 1.-El presente Reglamento es de a

en las asociaciones económicas internaciona

y extranjeras y en lo que corr

- presas de capital totalmente extranjero creadas a tenor de lo dispuesto en la Ley No. 77 de 5 de septiembre de 1995, Ley de la Inversión Extranjera.

- Para cada empresa mixta que sea autorizada a contratar directamente su fuerza de trabajo se dictarán por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las disposiciones laborales específicas. ARTICULO 2.-La

- comprenden las especificidades en materia laboral, aplicables a las empresas mixtas o de capital totalmente extranjero, y a los contratos de asociación económica internacional, regulando entre otros aspectos, las funciones de las entidades empleadoras y

- almente extranjero; las relaciones individuales de trabajo entre la entidad empleadora y el personal contratado por ésta; las relaciones entre la entidad empleadora y las empresas mixtas o de capital totalmente extranjero; los convenios colectivos de trabajo y lo

- ARTICULO 3.-A los efectos del presente Reglamento se considera: a) empresa: a las empresas mixtas y las de capital totalrección y de funcionarios; y aquellos que sin ocupar cargos de dirección n c

- iones para las cuales se exigen determinados requisitos de confiabilidad; trada: es la realiza

ficiencia, calidad y productividad requerida, la cia demostrada en el resultado concreto obtenid el cumpli ormas de

miento de las n

o específicas y caracte

que se exijan en el desempeño de determinadas ocupaciones o cargos y de la disciplina laboral establecida en el reglamento interno de la entidad y la calificación formal expresada en los certificados de estudios o títulos que posea el trabajador en correspondencia con los requisitos exigidos para la ocupación o cargo que aspire a desempeñar o desempeña; f) contrato de suministro de fuerza de trabajo: es el concertado entre la entidad empleadora y la empresa, por escrito, con el objetivo de que trabajadores de la primera

presten servicios en la segunda; g) entidad empleadora: organización cubana con personalidad jurídica, facultada para concertar con una empresa mixta o de capital totalmente extranjero, un contrato mediante el cual le facilitará a su solicitud, los trabajadores de distintas calificaciones que necesite, y que mantiene el vínculo laboral con el personal seleccionado y suministrado a la empresa; h) integración laboral: es la parte del proceso de ingreso que permite a los aspirantes incorporarse al colectivo laboral, ambientarse en la labor a desarrollar y a

dominio del trabajo y las habilidades adecuadas; i) precio d

- - vicios de suministro de la fuerza de trabajo. ARTICULO 4.-Los

- - las actividades correspondientes a las inversiones extranjeson, como norma general, ciudadanos cubanos o extranos residentes permanentes en Cuba. ARTICULO 5.-Con independencia de lo expresado en el ículo anterior, los órganos de dirección y ad

- - de las empresas o las restantes asociaciones económicas ernacionales, podrán contratar directamente a personal

- - tranjero no residente permanente en el país, para cubrir terminados cargos de dirección superior o de carácter nico de alta especialización, que incluye ocupaciones de reros con características particulares para la labor a despeñar.

- - El régimen laboral a aplicar y los derechos y obligaciode estos trabajadores se determinan por acuerdo entre partes. Los extranjeros no residentes permanentes en el país para malizar la relación laboral, deben poseer el Permiso de abajo, salvo los casos excepcionales autorizados en la islación específica. ARTICULO 6.-La

- - ción opere como entidad empleadora se emite por el Minisrio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con el nisterio de la Inversión Extranjera y la Colaboración onómica. El organismo al que se subordina la entidad empleadora, organiza para el ejercicio de las funciones que le corresnden.

CAPITULO IINCIONES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y DE LAS EMPRESAS MIXTAS O DE CAPITAL TOTALMENTE EXTRANJEROSECCIO

- - N PRIMERAEntidad empleadoraARTICULO 7.-La entidad empleadora tiene entre sus ciones las siguientes:

- - a) reclutar, seleccionar y suministrar al personal que enviará a prestar servicios a la empresa, de entre aquellos que posean la calificación, habilidad, destreza, profesionalidad y experiencia exigidas para el desempeño eficiente de la profesión o cargo de que se trate; capacitar al personal, para que adquiera la calificación acordada para el cumplimiento del Contrato de Suminis-

- - tro de Fuerza de Trabajo; c) evaluar periódicamente el precio de los servicios por la fuerza de trabajo que suministra para proponer su modificación cuando corresponda;

- - d) pagar el salario al trabajador por la prestación de sus servicios en la empresa, incluyendo el trabajo extraordinario y los sistemas de pago que se le aprueben ; e) promover, proyectar y presentar para su aprobación al organismo correspondiente los sistemas de pago por los resultados que se ajusten a las empresas; f) organizar, programar y conceder la

pagadas de los trabajadores; g) garantizar a los trabajadores el disfrute de los derechos de la Seguridad Social; h) instruir al trabajador en los aspectos que prevé este Reglamento; i) sustituir temporalmente al trabajador durante el período de suspensión de la relación laboral, cuando así lo acuerde con la empresa, por las causas previstas en la legislación; j) indemn

reubicar al trabajador o enviarlo a un curso de formación y desarrollo, por las causales que establece el presente Reglamento;

cumplimentar los derechos laborales establecidos; m) reemplazar al trabajador que sea devuelto por la empresa, por las causas previstas en este Reglamento; n) confeccionar, actual

de los trabajadores; o) acordar con las empresas, que estas últimas contraten con ella o a través de tercero, la prestación de los servicios de alimentación y transportación del personal u otros, lo cual será c

adoptar las medidas para asegurar el cumplimiento por las partes de las condiciones del contrato de suministro de fuer

- inen en la legis puntualmente en el objeto social.

SECCION SEGUNDA

Empresas mixtas y de capital totalmente extranjero

Las empresas tienen en

iones siguientes:

realizar la integración laboral del personal; b) dirigir, controlar y supervisar la ejecución del trabajo;

- - c) determinar el lugar donde se efectúa el trabajo; d) garantizar el suministro de herramientas y útiles para el desarrollo de la actividad laboral; entrenar y capacitar al personal cuando existan nuevas exigencias debido a cambios técnicos, tecnológicos u

- - otras causas, o puede acordar con la entidad empleadora la forma de ejecución de este proceso; establecer las condiciones adecuadas de trabajo y cumplir

- - con las normas aplicables en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; promover a los trabajadores que presten servicios en ella,

- - sobre las bases que se acuerden con la entidad empleadora y la organización sindical; y otras que se establezcan en la legislación o se acuerden

- - durante el proceso de negociación del contrato de suministro.

CAPITULO III

- - RELACIONES LABORALES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA Y LOS TRABAJADORES

- -

SECCION PRIMERAContrato de

- - ARTICULO 9.-La relación laboral se formaliza mediante ntrato de tra

- - tración de cada entidad empleadora y el trabajador. ARTICULO 10.-Los ciudadanos cubanos y los extranjeresidentes permanentes en el país, con excepción de los

- - integrantes de sus órganos de dirección y administración, no eden prestar servicios en las empresas, si estas no han ablecido y suscrito

- - de Suministro de Fuerza de Trabajo y si este personal premente no ha formalizado la relación laboral individual n dicha entidad

- - meten el trabajador y la administración a cumplir los

- - res, derechos y obligaciones contenidas en el mismo.

- - ARTICULO 11.-El contrato de trabajo debe conte

- - menos los siguientes datos: nombres, apellidos y

- - carácter con que comparecen; denominación y domicilio social de la entidad empleadora; tipo de contrato, señalando si es por tiempo indetermina-

- - do o determinado u obra; d) nomenclatura de la ocupación o cargo que desempeña y las labores que debe realizar de acuerdo con la organiza-

- - ción del trabajo establecida para su puesto de trabajo, la cual debe garantizar la plena utilización del trabajador durante su jorn

- ada laboral; cuando se trate de egresados de nivel medio o superio

comprendidos en el período de adiestramiento laboral, se señalará la condición de “Graduado en Adiestramiento”;

- - f) duración del período de prueba;

- - g) duración de la jornada y el horario de trabajo, según

- - establecido en la legislación vigente;

- - h) cuantía, período y forma de pago del salario; obligaciones que en materia labo

- - salud en el trabajo deben cumplir el trabajador y la administración de la entidad empleadora de conformidad con lo establecido en este Reglamento, la legislación sobre inversión extranjera y en la legislación lab

- - j) causas por las que puede terminar el contrato, entre las que se encuentran las conductas en materia de disciplina identificadas como graves en el Reglamento Interno y los

- - requisitos de idoneidad demostrada; k) fecha en que comienza a regir el contrato; duración del contrato cuando se

- - tiempo determinado u obra; yfirma de las partes contratantes. Atendiendo

- odrá incorporar, rganización sindical, otros elementos que no se opong Ley.

.-El contrato de trabajo

concierta para realizar labores

rmanente ya sean éstas continuas o cíclicas, y en consecuencia, no expresa la fecha en que el mismo ha de terminar. Los trabajadores objeto de este contrato forman parte de la

plantilla de la entidad empleadora. ARTICULO 13.-El contrato de trabajo por tiempo determinado u obra se concierta para realizar labores eventuales o emergentes y, consecuentemente, su vigencia está acotada a un período de tiempo dado o mientras perdure una situación laboral determinada. Los trabajadores contratados por tiempo determinado u obra no forman parte de la plantilla de la entidad. Este contrato incluye las modalidades de contratos de formación y desarrollo, servicio social y de período de prueba.

ARTICULO 14.-La relación de ocupaciones y cargos en que se puede utilizar el contr

- - minado, se acuerdan por la administración de la entidad empleadora, en coordinación con la empresa y la organización

- - Queda prohibido utilizar el contrato de trabajo por tiem-

- - po determinado para cubrir plazas que no aparezcan aprobaconjuntamente con la or

- - en el convenio colectivo de trabajo, en correspondencia con el párrafo precedente. ARTICULO 15.-El personal seleccionado por la entidad pleadora para prestar servicios en una empresa, debe sar el período de prueba,

- - tiempo determinado u obra, los designados para ocupar cargos de dirección, y aquellos casos de reconocida trayecia laboral que podrán ser exonerados, con el parecer de la nte, por el Jefe de la

- - organización sindical correspondie entidad empleadora de conjunto con

- - el de la empresa. EI período de prueba termina por voluntad de una de las

- - partes o por la contratación del trabajador, al

- - aplicables todas las disposiciones contenidas en este Reglamento y en la legislación laboral vigente que no se oponga a establecido en el mismo. ARTICULO 16.-El período de prueba de los trabajadores ntratados por la entidad empleadora para prestar servicios en

- - una empresa es de 30 hasta 180 días naturales y se corresponde con la etapa inicial de la relación laboral en la que el trabajador be demostrar que posee los requisitos y cualidades necesas para el desempeño de la profesión o cargo que aspira a

- - ocupar, comprueba que las condiciones y car

- - trabajo se corresponden con sus intereses y por su parte la entidad empleadora brinda la información necesaria y controla

- - el cumplimiento de lo concertado en co ndiciones necesarias para lograr este propósito. ARTICULO 17.-La entidad empleadora de conjunto con la organización sindical y la empresa determinan, dentro de los límites señalados en el artículo precedente, la duración de

l período de prueba para cada profesión o cargo en dependencia de la complejidad y características del trabajo a realizar, el cual se incluye en el convenio colectivo de trabajo. Durante dicho período la empresa puede devolver al trabajador a la entidad empleadora cuando éste no satisfaga las exigencias en el trabajo.

ARTICULO 18.-Es obligación de la administración de la entidad empleadora y de la empresa, instruir al trabajador durante el período de prueba, en los aspectos siguientes: a) objetivo y duración del período de prueba; b) la importancia, deberes y obligaciones de la profesión o cargo a desempeñar, así como su incidencia en el cumplimiento de los objetivos de la empresa y condiciones en que desarrollará su labor; c) cuantía y período de pago del salario; d)

régimen de trabajo al que estará sujeto; e) normas de seguridad y salud en el trabajo; f) el reglamento interno de la entidad; y g) otros aspectos que considere necesario. ARTICULO 19.-El personal seleccionado por la entidad empleadora, para incorporarse a cursos de formació

n y desarrollo, se obliga, mediante anexo al contrato de trabajo individual, a prestar servicios para la entidad empleadora por un período equivalente al doble del tiempo que se invir-

- - ARTICULO 20.-El trabajador egresado del curso que no cumpla la obligación co

terior, cuya relación laboral termina por voluntad del trabajador o por violación de la disciplina laboral que dé lugar a su separación definitiva de la entidad empleadora, tendrá que rembolsar a la misma, en moneda nacional, las cantidades percibidas por concepto de estipendio o salario, en una cuantía proporcional al tiempo dejado de laborar. ARTICULO 21.-Cuando el trabajador egresado del curso abandone la plaza antes del tiempo establecido, incump

el compromiso contraído y se niega a asumir el pago de la cantidad a rembolsar, la entidad empleadora con la cual contrajo la obligación realiza los trámites para iniciar el procedimiento legal correspondiente ante el Tribunal Popular competente, a los efectos de demandar la indemnización que proceda.

ARTICULO 22.-Las relaciones laborales del personal cubano o extranjero residente permanente en Cuba, designado para integrar los órganos de dirección y administración de la empresa, se regulan en los Estatutos elaborados, tomando como base lo establecido en la legislación vigente para los dirigentes y funcionarios. Las relaciones laborales de los designados para ocupar cargos de obreros, trabajadores administrativos y de servicios, para los cuales se exigen requisitos de confiabilidad, se rigen por la legislación específica.

SECCION SEGUNDA

Suspensión de la relación laboralARTICULO 23.-La suspensión de la relación laboral se produce cuando por disposición legal, medida disciplinaria impuesta por la autoridad competente o fuerza mayor, el trabajador no puede realizar el trabajo para el cual ha sido contratado.

ARTICULO 24.-Por la suspensión de la relación laboral se interrumpe temporalmente alguno o algunos de los efectos del contrato de traba

oral entre las partes. Durante el período de suspensión, la entidad empleadora y la empresa acuerdan la sustitución temporal del trabajador. ios se reanu-

- - La relación laboral y la prestación de servic

- - dan cuando el trabajador se incorpora al trabajo por cesar la causa que dio origen a su suspensión. ARTICULO 25.-La suspensión de la relación laboral no ce perder al trabajador la plaza que ocupa. Asimismo

- - adquirirá los derechos laborales que le pu

- - según lo dispuesto en la legislación vigente

- -

SECCION TERCERA

- - Terminación del contrato de traba

- - ARTICULO 26.-El contrato de trabajo t de las causas generales siguientes: a) acuerdo de las partes; b) iniciativa de una de las partes; c) jubilación del trabajador; d) fallecimiento del trabajador; e) extinción de la entidad empleadora, cuando no exist

que se subrogue en su lugar; y f) vencimiento del término fijado o conclusión del trabajo objeto del contrato. ARTICULO 27.-El trabajador contratado por tiempo indeterminado que por su voluntad decide dar por terminado el contrato, está en la obligación de comunicarlo por escrito a la administración de la entidad empleadora, en los términos de aviso establecidos en la legislación gene

ente. De tratarse de un trabajador contratado por tiempo determinado el término de aviso previo no excederá de quince días. En ambos casos, el trabajador está en la obligación de continuar laborando durante el tiempo previsto en el aviso previo, siempre que la administración así lo exija. ARTICULO 28.-El contrato de trabajo termina por

a de la administración de la entidad empleadora debido a: a) pérdida de la idoneidad demostrada como consecuencia de no haber mantenido los requisitos de aptitud, el incumplimiento de normas de conducta general o específicas o en su caso determinadas características personales, a partir de la información ap

aplicación de la medida de separación definitiva de la entidad, por inobservancia de las normas de disciplina establecidas en la ley y en el reglamento interno; c) invalidez parcial del trabajador c

- s ofertas de empleo o cur abilitación;

sanción de privación de libertad por sentencia firme o medida de seguridad, en ambos casos, cuando exceda de seis meses, si se trata de contrato por tiempo indeterminado; e) sanción de privación de libertad por sentencia firme, en

los casos de los contratos por tiempo determinado u obra; f) decisión administrativa antes del cumplimiento del plazo pactado, en los contratos por tiempo determinado u obra; g) declaración de disponibilidad del trabajador de conformidad con lo establecido en la legislación vigente; y h) cumplimiento del plazo de la licencia no retribuida o en

su caso del término del derecho a la prestación social, para el cuidado de los hijos, sin que la trabajadora o en su caso el familiar, que por Ley le asiste el derecho al disfrute de ésta, se haya reintegrado al trabajo. El procedimiento para la determinación de la pérdida de la idoneidad demostrada, será el establecido por la legislación para el sector, rama o actividad a que pe

n los casos de los incisos c) y g) al terminarse la r

n laboral, los trabajadores reciben la protección que la ley establece.

- - ARTICULO 29.-Cuan

- - da de los requisitos exigidos se dec

- - jador, la administración de

- - efectos de propiciar su reubicaci

- - ración al estudio, agotará las posibilidades internas, así mo en su caso, en otras entida

- - sistema del organismo. ARTICULO 30.-La la idoneidad demostrada del trabajador se le comunica por escrito, con treinta (30) días de antelación a la fecha de la baja, período durante el cual se le pagará su salario, las

- - vacaciones anuales pagadas acumuladas hasta ese momento, y la indemnización sí le corresponde. ARTIC

ión de disponibilidad e invalidez parcial en los supuestos del artículo 28, le será comunicada al trabajador con treinta

) días de antelación a la fecha de la baja.

SECCION CUARTARemuneración por el trabajo

ARTICULO 32.-El pago de los haberes del personal cubano o extranjero residente permanente en Cuba que presta

- - servicios en una empresa, lo realiza la entidad empleadora moneda nacional. ARTICULO 33.-Los trabajadores cubanos y extranjeros identes permanentes que presten sus servicios en las presas devengarán su salario en base a las tarifas que

- - em para cada caso aprueba centralmente el Ministerio de Trabay Seguridad Social. Dichas tarifas están referidas a una jornada lab

- - oral de 8 horas diarias, 44 horas semanales y 190.6 horas promedio nsuales. ARTICULO 34.-En la

- - s entidades empleadoras, se paga a los trabajadores por las formas de pago establecidas en dendencia de las condiciones existentes. Lo pagado por este ncepto se considerará salario a todos los efectos legales. ARTICULO 35.-

- - Los trabajadores que pasen a prestar servicios en una empresa que posean un salario legalmente ablecido superior al que le corresponda por la profesión o

- - est cargo que pasen a desempeñar, mantienen la diferencia que produzca mientras permanezcan laborando en dicha em-

- - se presa, en la profesión o cargo de que se trate. La diferencia arial será asumida por la entidad empleadora.

- - sal ARTICULO 36.-Se autoriza aplicar a las empresas creadas enor de lo dispuesto en la Ley de la Inversión Extranjera calificadores de profesiones elaborados con perfil amplio. ARTICULO 37.-Las empresas, que sean autorizadas a ar un fondo de estimulación económica para res cubanos y extranjeros residentes permanentes, que presten sus servicios en las actividades correspondientes a las inversiones extranjeras, elaborarán sus reglamentos de común acuerdo con

dical, teniendo en cuenta para ello, las bases generales para la distribución del fondo de estimulación en pesos convertibles.

ARTICULO 38.-Cuando por la naturaleza del trabajo resulte necesario realizar trabajo extraordinario, su retribución se realiza conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente y el pago a los trabajadores se efectúa a tiempo y medio de acuerdo a las tarifas aprobadas, en moneda nacional. ARTICULO 39.-Los

iados, así como los de receso laboral que sean dispuestos por el organismo competente, se pagan según lo previsto en la Ley.

SECCION QUINTAIndemnización de la entidad empleadora al trabajadorARTICULO 40.-La entidad emplea

miento del período de prueba, la devolución por pérdida de la idoneidad demostrada, y la administración no pueda reubicarlo en otra labor para la cual esté apto o enviarlo a un curso de formación y desarrollo, terminá

- boral. or no tendrá derecho a la indemn

rueba el curso o no acepta la oferta de reubicación, en ambos casos injustificadamente. ARTICULO 41.-La cuantía de la indemnización, a que se refiere el artículo anterior, se pagará de una sola vez, y en co

rrespondencia con los años de servicios que posea el trabajador en su vida laboral, en base a: a) un mes de salario por hasta un año de servicio; b) cuatro meses de salario por más de un año y hasta cinco; c) seis meses de salario por más de cinco años y hasta diez; d)

un año de salario por más de diez años de servicios. En todos los casos, la cuantía de la indemnización durante el primer mes será del 100% del salario en moneda naciona

l que corresponda a la escala, el segundo mes será el 70% y durante los restantes meses al 50%. ARTICULO 42.-Cuando durante el período de prueba el trabajador manifieste su voluntad de no continuar la relación lab

oral o sea devuelto por la empresa, no media indemnización y la entidad empleadora está en la obligación de reubicar al trabajador o enviarlo a un curso de formación y desarrollo, excepto aquellos que al momento de la contratación estaban desvinculados laboralmente, los cuales serán devueltos o remitidos a la Dirección de Trabajo Municipal correspondiente. Si existiera interés por la entidad empleado

ra de retener algunos de estos trabajadores, dadas sus cualidades laborales se incluirán en el tratamiento descrito para los que estaban contratados con anterioridad.

SECCION SEXTARegimen de Trabajo y descanso y Seguridad SocialARTICULO 43.-El régimen de trabajo y descanso es el establecido en la legislación laboral vigente. El personal que presta servicio en las empresas, disfrutará de vacaciones anuales pagadas, las que se organizan y programan por la entidad empleadora, oído el parecer de la organización sindical y de común acuerdo con la empresa, en los períodos y co

ente. En la programación y concesión de las vacaciones anuales se tiene en cuenta los requerimientos de la producción o los servicios, y el período acumulativo que da derecho a su disfrute. ARTICULO 44.-El régimen de Seguridad Social es el establecido en la legis

La trabajadora o los familiares determinados en la ley tienen derecho a que se le concedan las licencias retribuidas o no retribuidas y las prestaciones económicas y sociales, y demás d

SECCION SEPTIMA

isciplina laboral y la solución de los conflictos laboralesARTICULO 45.-Se consideran infracciones de la disciplina, además de las generales contenidas en la legislación

- vigente, la no observancia de las obligaciones y prohibiciones que aparecen en los reglamentos internos. ARTICULO 46.-Las m

ante violaciones de la disciplina laboral son las contenidas en la legislación vigente en esta materia. ARTICULO 47.-El dirigente fa

adora, le aplica al trabajador, directamente y con efecto inmediato, la medida disciplinaria adecuada a cada infracción. No obstante, mediante el reglamento interno, la dirección de la entidad empleadora puede facultar a

- - poner medidas disciplinarias, con excepción de la

- - lado a otra plaza de menor remuneración o calificación o de

- - condiciones laborales distintas, con pérdida de la que ocu-

- - paba el trabajador, así como la separación definitiva d tidad o del sector, en aquellos en que esté legalmente establecido. ARTICULO 48.-Las reclamaciones en materia de disciplina y derechos laborales se resuelve

adora, de conformidad con lo establecido en los procedimientos vigentes. No obstante, cuando se trate de reclamaciones por medidas disciplinarias impuestas por la autoridad facultada de la empresa, se integrarán como miembros provisionales al órgano que en la entidad empleadora resuelve el conflicto, un representante designado por la administración de la empresa y por la organización sindical.

CAPITULO IVRELACIONES ENTRE LA ENTIDAD EMPLEADORA Y LA EMPRESA

SECCION PRIMERA

- suministro de fuerz ARTICULO 49.-La empresa presenta a la entidad em

- pleadora sus necesidades de fuerza de trabajo especificando entre otros requerimientos profesiones, canti

dad de trabajadores, características laborales de los mismos y período de entrega. Estos requerimientos se formalizarán mediante un documento que se denomina "Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo", entre la empresa y la entidad empleadora que suministrará los trabajadores, con la participación de la sección sindical correspondiente. ARTICULO 50.-La empresa acuerda con la entidad empleadora y la organización sindical correspondiente las bases en que se ll

evará a cabo la promoción de los trabajadores que en ella prestan servicios. ARTICULO 51.-La empresa podrá emprender, cu

ando lo requiera, los procesos de superación del personal que presta servicios en ella, o puede acordarlos con la entidad empleadora. ARTICULO 52.-Las empresas y los trabajadores vienen obligados a c

Las empresas, deben ofrecer al personal condicion como prov

tección individual o colectiva de forma gratuita. ARTICULO 53.-El contrato de suministro de fuerza de trabajo se concierta por escrito y debe contener al menos lo siguiente:

nombres, apellidos y domicilio de los contratantes y el carácter con que comparecen; b) denominación y domicilio social de la empresa y la entidad empleadora; c) objeto del contrato; d) precio de los servicios en divisas convertibles por profesión o cargo solicitados y cubiertos; e) calificación de la fuerza de trabajo requerida; f) duración del período de prueba, en la empresa, de cada profesión o cargo; g) causas por las cuales la empresa puede solicitar la devolución de un trabajador a la entidad empleadora; h) indemnización en divisas convertibles a la entidad

empleadora por devolución de un trabajador; i) principios generales sobre disciplina y organización del trabajo; j) sustitución y reemplazo de la fuerza de trabajo; k)

régimen de trabajo y descanso; l) obligaciones tanto de la empresa como de la entidad empleadora de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la legislación sobre inversión extranjera y en la legislación laboral vigente; m) duración y revisión del contrato de suministro de fuerza de trabajo;

n) fecha en que comienza a regir el contrato, y o) firma de las partes contratantes. características de la

s s partes contratantes p

r, la odrán inco lementos que no se opongan a la ley.

SECCION SEGUNDAPago de los servicios en moneda libremente convertibleARTICULO 54.-Las empresas abonarán a la entidad empleadora en moneda libremente convertible el precio de los servicios, por los trabajadores suministrados. ARTICULO 55.-Para la formación del precio de los servicios, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fija las tarifas, que en moneda libremente c

onvertible se determine debe pagar la empresa a la entidad empleadora por cada cargo u ocupación. ARTICULO 56.-Cuando excepcionalmente en la empresa

se necesite realizar trabajo extraordinario, entendiéndose como tal, las horas extras que excedan de la jornada laboral oficialmente establecida, el doble turno o cuando se habiliten para laborar los días de descanso semanal, el pago del ser

vicio vinculado con el salario será efectuado a la entidad empleadora en moneda libremente convertible, en proporción de tiempo y medio.

Cuando se labore un día de conmemoración nacional o feriado, el pago se efectuará en proporción doble. ARTICULO 57.-Cuando la entidad empleador

robada la aplicación de sistemas de pago por resultados a los trabajadores en la empresa, dirigidos a elevar su eficiencia, conven

- -

SECCION TERCERADevolución de los t

- - ARTICULO 58.-Son causales de devolución de los trajadores por parte

- - exigencias en el trabaj

- - entidad empleadora, la sustitución por otro trabajador, las uientes:

- - a) pérdida de la idoneidad demostrada para el cu

- - del trabajo para el cual fue contratado por no realizarlo con la habilidad, profesionalidad, eficiencia y calidad

- - requeridas; b) violación de la disciplina laboral de carácter grave;

- - c) invalidez parcial acreditada por la Comisión de Peritaje Médico Laboral y no exista posibilidad de reubicación

- - interna; d) sanción de privación de libertad por sentencia firme o medida de seg

- - uridad, en ambos casos, cuando exceda de seis m ses, si se trata de contrato por tiempo indeterminad

- - e) sanción de privación de libertad

- - por sentencia firme, en los casos de contratos por tiempo determinado u obra; incurrir en conducta impropia, delictiva o no, que afecte el prestigio que debe poseer todo trabajador de la empresa, contenida en las normas de

- - conducta que como anexo se adjunta al presente reglamento formando parte del mismo. La empresa

- - , presentará a la entidad empleadora, la damentación expresa correspondiente que aval

- - ción del trabajador. Las causales antes señaladas son de aplicación también para fundamentar la devolución de los trabajadores que se encuentren en el período de prueba.

- 9.-En el caso de que la olicitar la devolución de un trabajador a la entidad emleadora por las causales previstas en el artículo anterior,

ha empresa analiza previamente con la entidad empleadora y la organización sindical correspondiente los motivos de la devolución para exponer su fund

nocer las opiniones de la entidad empleadora y la organización sindical. ARTICULO 60.-La entidad empleadora está obligada a reemplazar al trabajador que sea devuelto por la empresa por las causas señala

r su iniciativa dé por terminada la relación laboral. ARTICULO 61.-Igualmente procede la devolución a la entidad empleadora, cuando al trabajador le sea amortizada su plaza, por extinción de la entidad donde presta servicios sin que otra se subrogue en su lugar, o por medidas técnico organizativas, debiendo evaluarse en este último caso, la posibilidad de su reubicación en otra plaza dentro de la empresa según correspon

ARTICULO 62.-Cuando la devolución del trabajador se produzca por extinción de la empresa donde presta

que otra se subrogue en su lugar o por amortización de plazas en la misma, la entidad empleadora aplica lo dispuesto en la legislación vigente para los trabajadores disponibles.

SECCION CUARTAIndemnización de la empresa a la entidad empleadoraARTICULO 63.-La empresa indemniza en mon

la entidad empleadora,

rioridad al cumplimiento del períod

voluciones de trabajadores por las causales siguientes: a) pérdida de la idoneidad demostrada para el cumplimiento del trabajo para el cual fue contratado por no realizar el mismo con la habilidad, profesionalidad, eficiencia y calidad re

- - b) amortización de la plaza sin otra reubicación dentro de ella. extinción de la empresa excepto cuando se deba a la terminación del período autorizado de vigencia para la inversión.

- - ARTICULO 64.-La cuantía de la indemnización, q

- - pagará de una sola vez, estará en correspondencia con los os de servicios que posea el trabajador en su vida laboral,

- - minada para la ocupación o cargo que desempeña a saber: un mes por hasta un año de servicio; cuatro meses por más de un año y hasta cinco;

- - c) seis meses por más de cinco años y hasta diez; un año por más de diez años de servicios.

- - En todos los casos, la cuantía de la indemnización duranel primer mes será del 100% de la tarifa salarial; el sendo mes al 70% y durante los restantes meses al 50%. ARTICULO 65.-Cuando durante el período de prueba el trabajador manifieste su voluntad de no continuar la relación laboral o sea devuelto por la empresa, esta última no tiene que indemnizar a la entidad empleadora.

CAPITULO VContrato de Asociación Económica Internacional

ARTICULO 66.-Las personas que presten sus servicios a las partes en los contratos de asociación económica internacional son contratadas por la parte cubana con arreglo a las disposiciones legales vigentes en materia de contratación laboral, incluida la específica para un sector o rama cuando así corresponda, tal como lo dispone la Ley No. 77 “Ley de la Inversión Extranjera”. ARTICULO 67.-En las relaciones laborales que se estacen en el cumplimiento de los contratos de Asociación Económica Internacional son de aplicación además de la legislación laboral vigente, las disposiciones específicas del presente Reglamento que le correspondan.

ARTICULO 68.-Los trabajadores que presten servicios en los contratos de asociación económica internacional son, como norma general, cubanos o extranjeros residentes permanentes en Cuba. No obstante, los órganos de dirección y administración de las partes en los contratos de asociación económica internacional, pueden decidir que determinados cargos de direcció

n superior o algunos puestos de trabajo de carácter técnico de alta especialización que incluye ocupaciones de obreros con características particulares, se desempeñen por personas no residentes permanentes en el país, para lo cual realizarán los trámites para dotarlos del Permiso de Trabajo correspondiente.

- .-En los contratos de ica internacional el pago de los haberes del personal cuno o extranjero residente permanente en Cuba que labore

- en función del negocio conjunto, lo realiza la parte cubana en moneda nacional. ARTICULO 70.-Se autoriza aplicar en los contrato

- - asociación económica internacional los calificadores de fesiones elaborados con perfil amplio. ARTICULO 71.-Las partes en los contratos de asocian económica inter

- - crear un fondo de estimulación económica para los traba-

- - jadores cubanos y extranjeros residentes permanentes, que oran en las actividades correspondientes a las inversios extranjera nización sindical, sus reglamentos teniendo en cuenta para ello, las bases generales para la distribución del fondo de estimulación. ARTICULO 72.-La parte cubana en los contratos de asociación económica internacional con relación al persona

- - que labora en función del negocio con

- - ponsabilidades siguientes:

- - a) reclutar y seleccionar al personal que labora e

- - del negocio conjunto, de entre aquellos que lificación, habilidad, destreza, profesionalidad y experiencia exigidas para el desempeño eficiente de la profesión o cargo de que se trate;

realizar la integración laboral del personal; c) promover, proyectar y presentar para su aprobación al organismo correspondiente los sistemas de pago por resultados que se ajusten al contrato es

- ar y conceder l agadas de los trabajadores;

garantizar a los trabajadores el disfrute de los derechos de la Seguridad Social; f) cumplimentar los derechos laborales establecidos; g) confecciona, actualiza y conserva el expediente laboral de los trabajadores; h) promover a los trabajadores de común acuerdo con la organización sindical; e i)

otras que se establezcan en la legislación laboral. ARTICULO 73.-Las partes en los contratos de asociación económica internacional con relación al personal que labora en función del negocio conjunto, tienen las responsabilidades siguientes:

dirigir, controlar y supervisar la ejecución del trabajo; b) determinar el lugar donde se efectúa el trabajo; c) garantizar el suministro de herramientas y útiles para el desarrollo de la a

capacitar al personal para que adquiera la calificación requerida; e) crear y mantener condiciones higiénicas y seguras y proveer los medios de protección individual o colectiva de forma gratuita; f) asumir el precio de los servicios; g) otras que se establezcan en la legislación laboral. ARTICULO 74.-El dirigente facultado, en el reglamento interno, en

ernacional, le aplica al trabajador, directamente y con efecto inmediato, la medida disciplinaria adecuada a cada infracción. ARTICULO 75.-Las reclamaciones en materia de disciplina y derechos laborales

ociación económica internacional, de conformidad con lo establecido en los procedimientos vigentes. ARTICULO 76.-El Ministerio de Trabaj

l es el encargado de aprobar las tarifas que en moneda libremente convertible se fije en cada negociación para la aprobación de un contrato de asociación económica internacional, para lo cual el organismo responsable de la rama, subrama o actividad económica en la cual se constituirá el contrato, presentará la propuesta correspondiente, de conformidad con el procedimiento que establezca este Ministerio.

CAPITULO VICONVENIOS CO

INTERNOS

SECCION PRIMERAConvenios Colectivos de TrabajoARTICULO 77.-Con re

- - ra, la entidad empleadora, en su caso, la empresa y las partes los contratos de asociación económica internacional y la anización sindical correspondiente, suscriben el convecolectivo de trabajo de conformidad con lo establecido la legislación vigente y tenie

- - en el presente Reglamento.

- - ARTICULO 78.-La elaboración, el contenido y el mplimiento del convenio colectivo de trabajo se rigen por