El Reglamento de Derecho de Autor regula las tarifas para la remuneración a los autores por la representación escénica o ejecución pública de obras dramáticas, dramático-musicales, musicales, pantomímicas y coreográficas. El Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) es el encargado de gestionar y aprobar estas tarifas.
- Las entidades de gestión colectiva pueden proponer modificaciones a las tarifas de remuneración al CENDA.
- Los contratos con autores pueden inscribirse en el Registro Facultativo de Obras Protegidas y de Actos y Contratos referidos al Derecho de Autor.
- Las partes pueden someter litigios relacionados con el reglamento al CENDA antes de la vía judicial.
- Los utilizadores pueden solicitar al CENDA utilizar pautas diferentes para la remuneración a los autores en casos aislados y justificados.
- Las tarifas para la remuneración a los autores varían según el tipo de obra y el número de actos, como se detalla en el Anexo No. 2.
Texto íntegro
Ley No. 59 “Código Civil”, de fecha 16 de julio de 1987, o cuando cualquiera de las partes incumpliere con las obligaciones que le vienen impuestas en los Artículos 9 y 10 del presente Reglamento.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: La entidad de gestión colectiva puede proponer al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) cualquier modificación de las tarifas para la remuneración a los autores por las segundas y sucesivas representaciones, cuando lo considere necesario.
SEGUNDA: La entidad, una vez firmado el contrato con el autor, puede inscribirlo ante el Registro Facultativo de Obras Protegidas y de Actos y Contratos referidos al Derecho de Autor, adscrito al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA).
TERCERA: Las partes pueden someter cualquier litigio relacionado con lo regulado en el presente Reglamento al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), previo a la vía judicial.
CUARTA: Los utilizadores, en casos aislados y justificados, pueden dirigir al Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA), para su aprobación o traslado al Ministro de Cultura, la solicitud para utilizar otras pautas en la determinación de la remuneración a los autores, distintas a las previstas en el Anexo No. 2.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-
UNICA: Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a las obras que, al momento de su entrada en vigor, estén siendo ejecutadas públicamente o en proceso de puesta en escena, siempre que no se haya remunerado al autor.
En los casos a los que se refiere el artículo precedente, las entidades tienen que informar por escrito a los autores y convocarlos para la firma de los correspondientes contratos de representación o ejecución pública.
ANEXO No. 2
TARIFAS PARA LA REMUNERACION A LOS AUTORES
POR LA REPRESENTACION ESCENICA O LA EJECUCIÓN PÚBLICA
DE LAS OBRAS DRAMATICAS, DRAMATICO-MUSICALES, MUSICALES, PANTOMIMICAS Y COREOGRAFICAS,
ASI COMO PARA LOS GUIONES DE ESPECTACULOS MUSICALES Y CIRCENSES,
APLICABLES A SU PRIMERA REPRESENTACION
| 1 ACTO | 2 O MAS ACTOS | | - | - | | OBRAS TEATRALES (Dramas, Comedias, Teatro Guiñol, Mimos, Títeres, Marionetas) | | Guión | 2000 | 3000 | | Música | 500 | 750 | | Coreografía | 1000 | 1250 | | | | OPERAS | | Guión | 2000 | 3000 | | Música | 1000 | 1500 | | Coreografía | 1000 | 1000 | | | | BALLETS O DANZAS | | Con Argumento y Música Original | | Guión | 1000 | 2000 | | Música | 750 | 1000 | | Coreografía | 1000 | 1500 | | | | Con Argumento y Música preexistente | | Guión | 1000 | 2000 | | Música | 500 | 750 | | Coreografía | 1000 | 1500 | | | | Sin Argumento | | Música | 500 | 750 | | Coreografía | 1000 | 1500 | | | | REVISTAS MUSICALES, ZARZUELAS, COMEDIAS MUSICALES Y OPERETAS | | Guión | 1000 | 2000 | | Música | 1000 | 1500 | | Coreografía | 1000 | 1000 | | | | ESPECTACULOS CIRCENSES | Variedad | Espectáculo | | Guión | 800 | 1500 | | Música | 500 | 750 | | Coreografía | 750 | 1000 | | | | Galas, Espectáculos Conmemorativos y de Masa | 1 hora | Más de 1 hora | | Guión | 800 | 1500 | | Música | 500 | 750 | | Coreografía | 750 | 1000 |
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