La Resolución establece la tarifa de servicios de aduana por el Despacho de Entrada de Yates. La emite el Jefe de la Aduana General de la República. Regula el cobro de la tarifa en horario laboral y extralaboral.
- La tarifa única para horario laboral y extralaboral es de $20.00 USD o €20.00 en Moneda Libremente Convertible.
- Se deroga la Resolución No. 19/97 que establecía el cobro solo en horario extralaboral.
- La Resolución entra en vigor a partir del 1ro. de abril del 2003.
- La tarifa se aplica para el Despacho de Entrada de Yates en cualquier horario.
Texto íntegro
Resolución No. 15/95, en su Anexo 4, dentro de los Servicios de Oficio, en el escaque correspondiente a “Despacho de Entrada de Buques”, disponiendo que las Unidades del Sistema de Organos Aduaneros, aplicarán el cobro de la tarifa de Servicios de Aduana, por el Despacho de Entrada de Yates solamente en horario extralaboral, Sábados, Domingos y días feriados, cuyo valor será el equivalente a $20.00 USD en Moneda Libremente Convertible.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 368, de 12 de agosto del 2002, del Ministerio de Finanzas y Precios, se autoriza el pago de los Derechos de Aduana en EUROS, a los extranjeros residentes temporales en el territorio cubano y a los que residen fuera del territorio nacional, y en consecuencia fue emitida la Instrucción No. 14, de 31 de octubre del 2002, del Jefe de la Aduana General de la República, aprobando el cobro en moneda EUROS, de los Aranceles y Servicios de Aduana, por las Unidades del Sistema de Organos Aduaneros.
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POR CUANTO: En las condiciones actuales, en correspondencia con el desarrollo del Turismo alcanzado por nuestro país, resulta innecesario mantener diferencias en la aplicación del cobro de la tarifa de servicios de aduana por el Despacho de Entrada de Yates solamente en horario extraordinario, por ende se hace necesario reformular lo dispuesto en la ya referida Resolución No. 19/97, y aplicar para las Tarifas en Moneda Libremente Convertible, como tarifa única en horario ordinario y extraordinario, la cuantía asciende de veinte dólares ($20.00 USD) o veinte euros (€20.00).
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana general de la República por Acuerdo No. 2867, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2 de Marzo de 1995.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas:
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Las Unidades del Sistema de Organos Aduaneros aplicarán para el cobro de los Servicios de Aduana por el Despacho de Entrada de Yates, una tarifa única para horario laboral y extralaboral en Moneda Libremente Convertible, mediante el cobro de veinte dólares ($20.00 USD) o veinte euros (€20.00).
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SEGUNDO: Derogar la Resolución No. 19/97, de 13 de junio de 1997, del Jefe de la Aduana General de la República, que modifica la Resolución No. 15/95, del que resuelve, quedando el anexo 4 tal y como establece la mencionada disposición legal.
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TERCERO: Esta Resolución entrará en vigor a partir del 1 ro. de abril del 2003.
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CUARTO: Comuníquese a las Unidades del Sistema de Organos Aduaneros y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.
Dada en la Aduana general de la República, Ciudad de La Habana, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil tres.
Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe de la Aduana General
de la República