Resolución 046/03

Sobre la comunicación de resultados de auditorías

Organismo
Ministerio de Auditoría y Control
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 25 Ordinaria de 2003 (2003-07-14)
Páginas
2–4
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La Resolución No. 046/03 del Ministerio de Auditoría y Control regula la comunicación de resultados de auditorías a interesados externos autorizados. Establece que los resultados se comunicarán mediante una carta que consigne la evaluación de los resultados y los principales hallazgos.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 046/03

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POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 219, de fecha 25 de abril del 2001, del Consejo de Estado, se creó el Ministerio de Auditoría y Control, como un organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, así como para regular,

- organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.

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POR CUANTO: Por el inciso b) de la SEGUNDA de las Disposiciones Finales del antedicho Decreto Ley No. 219, el Ministro quedó responsabilizado con emitir cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en ese Decreto-Ley y en su Reglamento.

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POR CUANTO: Esta establecido que los resultados de las auditorías, se comuniquen a los interesados externos de la entidad auditada, autorizados a recibir esta información, lo que se cumple mediante el envío de una copia del Informe de Auditoría, informes que son generalmente documentos extensos en atención al nivel de detalle que requieren los auditados, lo que en muchos casos no facilita al destinatario una rápida ubicación de la situación de la entidad auditada debido a la mencionada extensión de dichos informes, no coadyuvando, además, a una utilización más racional y económica de los recursos.

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POR CUANTO: Se hace necesario determinar la forma racional, segura y económica de comunicarle a los interesados externos autorizados a recibir copia del Informe de Auditoría, la información que le permita una rápida ubicación de la situación de la entidad auditada.

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POR CUANTO: Por el Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 2 de Mayo del 2001 la que resuelve fue nombrada en el cargo de Ministra de Auditoría y Control.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas.

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Que los resultados de las auditorías que se comunican directamente a interesados externos de la entidad auditada sean mediante Carta, formato de la misma se anexa a la presente Resolución, en la cual se consigna la evaluación de los referidos resultados y los principales hallazgos que incidieron en los mismos, así como la afectación económica que originaron, cuando esto sea posible.

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SEGUNDO: El jefe de la unidad organizativa de auditoría que realizó el trabajo, cuando así se requiera, podrá autorizar que se entregue una copia del Informe en sustitución de la Carta que se instruye en la presente Resolución.

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TERCERO: La Carta será lo suficientemente precisa para facilitar al destinatario la comprensión de los principales hallazgos detectados en la auditoría; a la que se adjuntará una copia de la Declaración de Responsabilidad Administrativa que al efecto se haya elaborado, así como Dictamen Legal y de Fiscalización, cuando éste sea el caso.

Cuando el Informe de Auditoría tenga la condición de Información Oficial Clasificada, la Carta que se envíe a los interesados externos de la entidad auditada tendrá igual categoría que la otorgada al Informe.

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CUARTO: La Carta no varía la estructura del Informe ni la distribución establecida en el primer párrafo del inciso e), numeral 5.0, Capítulo 5 de las Normas de Auditoría, el que textualmente dice: “La organización de auditoría debe presentar informe de auditoría por escrito a los dirigentes y funcionarios apropiados de la entidad auditada y a los organismos competentes que hayan solicitado o concertado la auditoría”.

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QUINTO: Se modifica el segundo párrafo del referido inciso e), numeral 5.0, Capítulo 5 de las Normas de Auditoría, el cual quedará redactado de la forma siguiente:

“Además, debe enviarse Carta con los resultados de la auditoría, o copia del Informe a otros dirigentes, funcionarios y personas autorizadas que deben conocer de los resultados de los hallazgos de la auditoría, evaluación de ésta y responsables administrativos de las deficiencias detectadas.”

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Quedan responsabilizados del cumplimiento de lo que en el presente se dispone los jefes de las unidades organizativas de auditoría que realizaron el trabajo.

SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan en todo o en parte a lo dispuesto en la presente Resolución.

NOTIFIQUESE a los Jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a los Presidentes de los Consejos de Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del municipio especial de la Isla de la Juventud, al Viceministro Primero, Viceministros, Directores, Jefe del Departamento de Seguridad y Protección Física y Control de la Información Clasificada y Delegados provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de este Ministerio y a los Jefes de las Unidades Centrales de Auditoría Interna.

COMUNIQUESE a cuantas personas naturales o jurídicas proceda, y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en la Ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de abril del año 2003.

Lina Pedraza Rodríguez

Ministra de Auditoría y Control

ANEXO UNICO

Resolución No.

(Encabezamiento oficial)

Compañero:

Ref: Auditoría efectuada a __________________________;

Estimado compañero:

Por la presente se informa que con fecha ______________________ concluyó la auditoría realizada a la entidad de la referencia, donde se revisaron por prueba las operaciones del período ________________________ y de acuerdo con los hallazgos, el Estado de Control fue calificado de __________________.

A continuación se consignan las conclusiones del trabajo:

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Estos resultados fueron analizados con los funcionarios de la entidad el día ______________________________.

Cuando la auditoria sea calificada de Deficiente o Mal se debe incluir el párrafo siguiente:

“En el Informe de auditoría correspondiente se consignó que el auditado nos debe remitir el Plan que se elabore con el objetivo de erradicar las deficiencias así como las medidas administrativas adoptadas.”

En la carta que se dirija al PCC, el párrafo anterior se sustituye por la siguiente frase:

“Se solicitó a la administración la aplicación de medidas.”

Se adjunta copia de la Declaración de Responsabilidad Administrativa elaborada al efecto.

Nota: Se podrá incluir cualquier otra cuestión que se considere de interés.

Nombres y Apellidos.

Firma. (nivel jerárquico que corresponda de acuerdo con el destinatario)

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