Resolución 30/2003
La Resolución No. 30/2003 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente otorga al Museo Nacional de Historia Natural la categoría de Centro Autorizado para Impartir Superación Profesional de Postgrado. Esta resolución se emite en virtud de las facultades conferidas al Ministerio y se basa en el Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba.
- Otorga al Museo Nacional de Historia Natural la categoría de Centro Autorizado para Impartir Superación Profesional de Postgrado.
- El Museo debe cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba (Resolución No. 6 del Ministerio de Educación Superior).
- La dirección del Museo asume la responsabilidad de garantizar la calidad y aprobación de las actividades de superación profesional (Artículo 81 del Reglamento).
- El Museo está sujeto a los controles que realice el Ministerio de Educación Superior.
- La superación profesional de postgrado incluye formas como diplomados, cursos, entrenamientos, auto preparación, conferencias especializadas, talleres, seminarios, debates científicos y encuentros de intercambio de experiencia.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 30/2003
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002, adoptado el 24 de abril del 2001 por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros establece en su apartado Segundo numeral 9 entre los deberes, atribuciones y funciones específicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, “evaluar sistemáticamente la efectividad y eficiencia del sistema de ciencia e innovación tecnológica. Proponer y pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de los centros de investigación y las entidades de Servicios Científicos- Tecnológicos, incluyendo lo referente a su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación”.
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POR CUANTO: El Museo Nacional de Historia Natural, institución que tiene como misión colectar, investigar, conservar y exhibir objetos naturales para promover el conocimiento científico y la cultura sobre la naturaleza, ha solicitado la autorización para impartir superación profesional de postgrado.
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POR CUANTO: La superación profesional de postgrado se regula en la Resolución No. 6 “Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba” del Ministerio de Educación Superior, de fecha 9 de enero de 1996 y, en este sentido se establece, en su artículo 76, que los Organismos de la Administración Central del Estado son competentes para el otorgamiento de la categoría de Centro Autorizado a las entidades subordinadas que reúnan los requisitos previstos en el Reglamento.
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POR CUANTO: El artículo 52 del antes citado Reglamento, expresa que “constituyen formas principales de la Superación Profesional, el diplomado, el curso y el entrenamiento” y que otras formas son “la auto preparación, la conferencia especializada, el taller, el seminario, el debate científico, el encuentro de intercambio de experiencia y otras que posibiliten el estudio y la divulgación de los avances de la ciencia, la técnica y el arte”.
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POR CUANTO: La Dirección de Recursos Humanos, previa comprobación y análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Artículo 77 del precitado Reglamento, ha propuesto se otorgue al Museo Nacional de Historia Natural, perteneciente a este Ministerio, la categoría de Centro Autorizado para Impartir Superación Profesional de Postgrado.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Otorgar al Museo Nacional de Historia Natural de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la categoría de Centro Autorizado para Impartir Superación Profesional de Postgrado, por reunir los requisitos exigidos en el “Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba”, emitido por el Ministerio de Educación Superior mediante la Resolución Nro. 6 de fecha 9 de enero de 1996.
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SEGUNDO: El Museo Nacional de Historia Natural ejerce las funciones previstas en el precitado Reglamento y su dirección, acorde a lo establecido en el Artículo No. 81 del mencionado cuerpo legal, asume la responsabilidad de garantizar la calidad, aprobación y divulgación que corresponda de las actividades de superación profesional que imparta y está sujeta a los controles que a tales efectos realice el Ministerio de Educación Superior.
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TERCERO: Los procedimientos y regulaciones para la planificación, desarrollo y control de la educación profesional de postgrado y toda la actividad organizativo-docente que se lleve a cabo, se ajustan a lo establecido en el Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba” dictado por el Ministerio de Educación Superior con fecha 9 de enero de 1996.
Comuníquese, por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, al Director del Museo Nacional de Historia Natural a los Ministerios de Enseñanza Superior y de Trabajo y Seguridad Social y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerlo.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 6 días del mes de marzo de 2003.
Dra. Rosa Elena Simeón Negrín
Ministra de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente
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