Resolución 309/2003

Modificación de la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 18 Extraordinaria de 2003 (2003-11-24)
Páginas
5
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 309/2003

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POR CUANTO: La Ley No. 73, del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en su Título IV, Capítulo II,

Artículo 60, De la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros, establece una tasa por la utilización de los servicios e instalaciones de los aeropuertos nacionales habilitados para el transporte aéreo internacional de pasajeros; disponiendo en su

Artículo 62 que la cuantía de la tasa por cada pasajero, y el procedimiento para su pago, serán establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios, oído el parecer del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y de otros organismos vinculados al tránsito internacional de nuestro país.

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POR CUANTO: La Resolución No. 431, de fecha 17 de septiembre del 2002, de este ministerio, asignó a la Corporación de la Aviación Cubana S.A., durante los próximos diez años, la recaudación en moneda libremente convertible de la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros, para el financiamiento de la construcción, mantenimiento, reparación y desarrollo de las instalaciones aeroportuarias que prestan servicios a los vuelos internacionales, así como garantía para los financiamientos que obtengan con esos propósitos; estableciendo en su apartado Tercero que el tipo impositivo de la mencionada tasa no sería inferior a veinte dólares estadounidenses o su equivalente en pesos convertibles, pesos cubanos u otra moneda, durante el término expresado en el apartado Primero de esa resolución.

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POR CUANTO: La Resolución No. 560, de fecha 23 de diciembre del 2002, de este ministerio, estableció la cuantía de la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros en el equivalente a veinticinco pesos convertibles o moneda libremente convertible, según el tipo de cambio regulado por el Banco Central de Cuba, modificando la cuantía prevista en el apartado Primero de la Resolución No. 15, de fecha 12 de mayo de 1998; siendo necesario, en consecuencia, adecuar la cuantía mínima establecida en la antes citada Resolución No. 431 del 2002 al tipo impositivo actualmente en vigor aplicable a este tributo.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 20 de junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Modificar el apartado Tercero de la Resolución No. 431, de fecha 17 de septiembre del 2002, de este ministerio, que quedará redactado como sigue:

“Tercero: El tipo impositivo de la Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros no será inferior a veinticinco dólares estadounidenses o su equivalente en pesos convertibles, pesos cubanos u otra moneda, durante el término expresado en el apartado Primero de esta resolución”.

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SEGUNDO: Esta resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los dieciséis días de octubre del 2003.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

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RELACIONES EXTERIORES

DIRECCION DE PROTOCOLO

Con fecha 9 de octubre del 2003, le ha sido concedido al señor Richard Melville Bebbington, el Exequátur de Estilo para ejercer las funciones de Cónsul General Honorario de la Republica de Finlandia en La Habana, con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Ciudad de La Habana, 9 de octubre del 2003.-Angel Reigosa de la Cruz, Director de Protocolo.

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Con fecha 9 de octubre del 2003, le ha sido concedido al señor Pierre Emmanuel F. M. de Bauw, el Exequátur de Estilo para ejercer las funciones de Cónsul General del Reino de Bélgica en La Habana, con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Ciudad de La Habana, 9 de octubre del 2003.-Angel Reigosa de la Cruz, Director de Protocolo.

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL