Resolución 420
La Resolución No. 420 regula la renovación de la licencia a SUNRISE (BERMUDA) LTD en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. La emite el Ministerio del Comercio Exterior en virtud de su función de dirigir y controlar la política de comercio exterior.
- Se autoriza la renovación de la licencia a SUNRISE (BERMUDA) LTD.
- El objeto de la sucursal es identificar nuevas oportunidades de negocios y desarrollar inversiones en Cuba.
- La licencia no autoriza a importar y exportar comercialmente, realizar comercio mayorista y minorista, ni distribuir y transportar mercancías.
- El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras es responsable del cumplimiento de la resolución.
- La resolución debe ser comunicada a varias entidades nacionales, incluyendo el Ministerio de Finanzas y Precios, el Banco Central de Cuba y la Aduana General de la República.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 420 de 2003
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo
No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
-
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma de Bermuda SUNRISE (BERMUDA) LTD.
-
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma de Bermuda SUNRISE (BERMUDA) LTD.
-
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma SUNRISE (BERMUDA) LTD, en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la ejecución e identificación de nuevas oportunidades de negocios en Cuba, vinculadas al desarrollo de inversiones para su compañía en el territorio nacional y atención de su participación en empresas mixtas cubanas.
-
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- — Importar y exportar directamente, con carácter comercial;
- — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior;
- — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
-
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los treinta días del mes de abril de dos mil tres.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
________________