Resolución 1

Sobre los Jefes Facultados en el Ministerio del Interior para autorizar la circulación, ocupación y disponer el comiso de vehículos de motor

Organismo
Ministerio del Interior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 32 Ordinaria de 2003 (2003-08-14)
Páginas
14–15
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La Resolución No. 1 del Ministerio del Interior regula la autorización para la circulación, ocupación y comiso de vehículos de motor adquiridos en el país o importados por personas naturales o jurídicas extranjeras que violen las cláusulas de los contratos de compraventa o disposiciones administrativas. La emite el Ministro del Interior.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 1

DEL MINISTRO DEL INTERIOR

SOBRE LOS JEFES FACULTADOS EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA AUTORIZAR LA CIRCULACION, OCUPACION Y DISPONER EL COMISO DE VEHICULOS DE MOTOR ADQUIRIDOS EN EL PAIS POR PERSONA NATURAL O JURIDICA EXTRANJERA, Y LA OCUPACION DE LOS IMPOR- TADOS POR ESTA, QUE VIOLE LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA O DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EMITIDAS AL RESPECTO.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4697, de 7 de marzo del 2003, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que cuando una persona natural o jurídica extranjera que habiendo importado o adquirido en el país un vehículo de motor viole las cláusulas de los correspondientes contratos de compraventa o disposiciones administrativas al respecto, se procederá a la ocupación y comiso del mismo.

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POR CUANTO: El Apartado Séptimo del citado Acuerdo, faculta al Ministerio del Interior a ejecutar la ocupación de los vehículos de motor relacionados en el Por Cuanto anterior y el Apartado Tercero a disponer el comiso de aquellos adquiridos en el país.

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POR CUANTO: El Apartado Octavo del mismo Acuerdo, faculta al Ministerio del Interior a dictar, dentro del marco de su competencia, disposiciones complementarias al referido Acuerdo.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Las personas naturales extranjeras con permiso de residencia en Cuba, que hayan importado o adquirido en el país vehículos de motor, para tramitar su salida definitiva del país, presentarán ante el órgano de Inmigración y Extranjería certificación expedida por el órgano de Registro de Vehículos correspondiente que acredite la no tenencia de vehículos inscriptos a su nombre.

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SEGUNDO: Los Jefes Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud del Ministerio del Interior, en sus respectivos territorios, y el Jefe de la Dirección de la Policía Nacional Revolucionaria en Ciudad de La Habana, procederán a la ocupación de los vehículos de motor que hayan sido adquiridos en el país o importados por persona natural o jurídica extranjera que viole las cláusulas de los correspondientes contratos de compraventa o disposiciones administrativas emitidas al respecto, previa circulación por el Departamento Nacional de Registro de Vehículos de los adquiridos en el país y por la Aduana General de la República en el caso de los importados.

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TERCERO: Facultar a los Jefes Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud del Ministerio del Interior, en sus respectivos territorios, y al Jefe del Departamento

- Nacional de Registro de Vehículos, en Ciudad de La Habana, para disponer mediante Resolución fundada, el comiso de los vehículos de motor adquiridos en el país, a los que se refiere el apartado anterior.

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CUARTO: Contra lo dispuesto en la Resolución de Comiso no cabe recurso alguno en la vía administrativa ni en la judicial.

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QUINTO: Facultar al Viceministro del Interior, para dictar las disposiciones que sean pertinentes para el mejor cumplimiento de lo que por la presente Resolución se establece.

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SEXTO: Remítase copia de la presente Resolución a cuantos deban conocerla y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en el Ministerio del Interior, Ciudad de La Habana, a los 6 días del mes de mayo del 2003.

Ministro del Interior

General de Cuerpo de Ejercito

Abelardo Colomé Ibarra

OTRAS ENTIDADES

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TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

LICENCIADA CARIDAD M. FERNANDEZ GONZA- LEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.

CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este Tribunal, en sesión extraordinaria celebrada el día siete de mayo del año dos mil tres, aprobó la Instrucción que es del tenor siguiente:

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POR CUANTO: La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de la cual Cuba es parte, consigna en su artículo 3, apartado 1, que todas las medidas que adopten los tribunales –entre otras instituciones- atenderán a una consideración primordial, que será: “el interés superior del niño”; y además, en su artículo 12, apartado 2, se establece la obligación de darle oportunidad al menor de ser escuchado en todo procedimiento judicial; “ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado”, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional; y en su artículo 39, el propio convenio induce a todos los Estados Partes a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica de todo niño víctima, en un marco de respeto a su dignidad.

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POR CUANTO: La Ley de Procedimiento Penal cubana, solo señala que los menores víctimas de delito, serán examinados por vía de exploración, sin precisar otros detalles.

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POR CUANTO: Resulta conveniente, a los fines de no victimizar nuevamente a los menores que han sido objeto de delitos, precisar el proceder de los tribunales, procurando siempre el supremo interés del niño, a cuyo efecto procede realizar la práctica de su examen, sólo en los casos en que ello resulte imprescindible, así como precisar otros detalles acerca de su exploración, para que ésta se efectúe de forma no lesiva al niño y de manera uniforme por todos los órganos de justicia penal en el país.

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POR CUANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en uso de las facultades que le confiere el inciso h) del artículo 19, apartado 1 de la Ley No. 82, Ley de los Tribunales Populares, procede a dictar la siguiente: