Resolución 216

Extinción de concesión de explotación minera

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 15 Extraordinaria de 2003 (2003-09-12)
Páginas
13–14
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La Resolución No. 216 del Ministerio de la Industria Básica regula la extinción de una concesión de explotación minera otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción No. 2 Las Tunas. La concesión, otorgada en 2000, había vencido y el Ministro de la Industria Básica, con facultades conferidas por la Ley 76 de Minas, dispone su extinción.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 216

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POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de

Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministro de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.

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POR CUANTO: Ha vencido el término para el cual fue otorgada la concesión de explotación a la Empresa de Materiales de Construcción No. 2 Las Tunas mediante la Resolución 95 de fecha 2 de marzo de 2000, del que resuelve, para la realización de trabajos mineros en el área denominada Caolín Dumañuecos.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de

- explotación otorgada mediante Resolución No. 95 de 2 de marzo de 2000, del que resuelve, a la Empresa de Materiales de Construcción No. 2 Las Tunas, para la realización de trabajos mineros de explotación en el área denominada Caolín Dumañuecos.

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SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba la concesión de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

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TERCERO: La Empresa de Materiales de Construcción No. 2 Las Tunas, está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada la concesión de explotación si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras de explotación realizadas.

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CUARTO: Se deroga la Resolución No. 95 de 2 de marzo de 2000, del que resuelve, que otorgó la concesión de explotación a la Empresa de Materiales de Construcción No. 2 Las Tunas sobre el área denominada Caolín Dumañuecos.

NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y a la Empresa Municipal de Transporte de Trinidad.

COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 14 días del mes de agosto del 2003.

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica

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