Resolución 322/03

Modificación del Procedimiento para la Tramitación de Descargos o Discrepancias

Organismo
Ministerio de Auditoría y Control
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 2 Ordinaria de 2004 (2004-01-23)
Páginas
10–13
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 322/03

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POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 219, de fecha 25 de abril del 2001, del Consejo de Estado, se creó el Ministerio de Auditoría y Control, como un organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 159 de 8 de junio de 1995, en su

Artículo 8, inciso b, establece que los dirigentes y demás trabajadores de las entidades auditadas, así como cualquier persona objeto de auditoría tiene el derecho de manifestar, por escrito, cuando lo considere conveniente, su inconformidad con el resultado, total o parcial, del trabajo realizado y a presentar sus descargos o discrepancias fundamentados ante la autoridad facultada correspondiente.

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POR CUANTO: El inciso c, del

Artículo 31, del Acuerdo No. 4374, adoptado el 11 de Abril del 2002 por el Consejo de Ministros, reguló para todo sujeto objeto de una Auditoría Gubernamental, la Fiscalización o el Control Gubernamental, el derecho a manifestar por escrito su inconformidad con los resultados obtenidos.

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POR CUANTO: Resulta necesario modificar la Resolución No. 10 de fecha 1 ro. de octubre del 2001, que establece el procedimiento administrativo para tramitar los descargos o discrepancias presentados por los dirigentes y demás trabajadores de las entidades auditadas, así como cualquier persona objeto de auditoría.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 2 de mayo del 2001, la que resuelve fue designada Ministra de Auditoría y Control.

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POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Modificar el Procedimiento para la Tramitación de los Descargos o Discrepancias instrumentado por la Resolución No. 10/01 y poner en vigor el nuevo procedimiento el que forma parte integrante de la presente norma jurídica.

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SEGUNDO: Establecer la obligación de cumplir las disposiciones previstas para la tramitación y evaluación de los descargos o discrepancias sometidos a examen, previéndose que la transgresión de estas garantías procesales se considerará como una indisciplina administrativa, independientemente de la responsabilidad penal en que se pudiera incurrir.

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TERCERO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DISPOSICION FINAL

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UNICA: Derogar la Resolución No. 10 de fecha 1 ro. de octubre del 2001 emitida por este Ministerio.

NOTIFIQUESE al Viceministro Primero, Viceministros, Directores, Jefe del Departamento de Seguridad, Protección y Defensa, Delegados provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de este Ministerio, a los Jefes de las Unidades Centrales de Auditoría Interna de los organismos de la Administración Central del Estado y de los Consejos de Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y del municipio especial de la Isla de la Juventud.

COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la Ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de octubre del 2003.

Lina Pedraza Rodríguez

Ministra de Auditoría y Control

ANEXO UNICO

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE LOS DESCARGOS O DISCREPANCIAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.-El presente procedimiento tiene como objetivo regular lo establecido relativo al derecho que tienen los dirigentes, trabajadores, así como cualquier persona natural, objeto o vinculada con una acción de control, para manifestar por escrito, su inconformidad con el resultado total o parcial del trabajo realizado y presentar sus descargos o discrepancias debidamente fundamentados.

ARTICULO 2.-A los efectos de lo dispuesto en este procedimiento, se entenderá por:

- z Ministerio, al Ministerio de Auditoría y Control, en lo adelante MAC.

- z Oficina Nacional de Administración Tributaria, en lo adelante ONAT.

- z Acción de control, todo acto que realiza el MAC en las materias de Auditoría Gubernamental, Fiscalización, Control Gubernamental, así como la supervisión a las unidades de auditoría que conforman el Sistema Nacional de Auditoría. Igualmente las que ejecuten las Unidades Centrales de Auditoría Interna, (en lo adelante UCAI) de los órganos y organismos del Estado; las Unidades de Auditoría Interna , (en lo adelante UAI) de las organizaciones superiores de dirección empresarial y los auditores internos de las organizaciones económicas dentro de sus respectivas funciones y atribuciones.

- z Auditor, funcionario que realiza la acción de control.

- z Informe, documento que consigna los resultados de cualquier acción de control.

- z Descargo o discrepancia, la acción de ejercer el derecho que tienen los máximos dirigentes de las entidades o cualquier persona natural vinculada con una acción de control para manifestar por escrito, debidamente fundamentado, su inconformidad con el resultado, total o parcial, del trabajo realizado por los auditores.

- z Especialista, técnico que evalúa el descargo o discrepancia.

- z Dictamen, documento que refleja el resultado del análisis del descargo o discrepancia emitido por la autoridad facultada.

- z Auditado, persona u organización objeto de una acción de control.

- z Promovente, persona que presenta el descargo o discrepancia a su nombre o en representación de una entidad.

- z Autoridad facultada, el Director de Supervisión Superior de este Ministerio, el Jefe de la correspondiente Unidad de Auditoría y, de no existir ésta, el Jefe de la Unidad de Auditoría a la que esté subordinado metodológicamente el auditor y con autoridad para responder los descargos o discrepancias.

- z Declaración de Responsabilidad Administrativa, al Acta anexa al Informe de Auditoría, que comunica por escrito a los auditados, de las personas responsables de cada uno de los hallazgos o deficiencias por incumplimientos de las regulaciones, principios y normas establecidos o de otras acciones u omisiones que afecten la buena marcha de la entidad y que sirve también de elemento a la administración para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes.

CAPITULO II

DEL LUGAR, TERMINO Y FORMA PARA PRESENTAR LOS DESCARGOS

O DISCREPANCIAS

ARTICULO 3.-El descargo o discrepancia que efectúe cualquier dirigente, funcionario o trabajador, como promovente, y que se origine por una acción de control realizada en la organización con la cual está vinculado laboralmente, debe presentarse a la autoridad facultada por conducto del máximo dirigente en funciones de la organización correspondiente, quien tiene la responsabilidad de agruparlos y realizar un solo envío a la mencionada autoridad en un término de veinte (20) días posteriores a la notificación del informe que consigne los resultados de cualquier acción de control.

En los casos que la acción de control se circunscriba a una persona natural, como promovente, el descargo o discrepancia lo presenta directamente el sujeto ante la autoridad facultada en un término de veinte (20) días posteriores a la notificación del informe correspondiente.

De presentarse dichos descargos o discrepancias fuera del término establecido, no se admitirá por extemporáneo.

ARTICULO 4.- Cuando la acción de control se realice por el MAC, en los territorios de Ciudad de La Habana y La Habana los descargos o discrepancias se presentarán en la Dirección de Supervisión Superior; en el caso de acciones de control ejecutadas en el resto de los territorios, los mencionados descargos o discrepancias podrán entregarse en la Delegación del MAC que corresponda; la que los transferirá a la Dirección de Supervisión Superior dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la recepción de los mismos.

ARTICULO 5.-Con independencia de la autoridad que realice la auditoría fiscal (MAC u ONAT), los descargos o discrepancias que se deriven de dicha acción, deben ajustarse a los procedimientos y términos establecidos en la legislación tributaria vigente.

ARTICULO 6.-Cuando la acción de control se ejecute por las UCAI de los órganos y organismos del Estado, organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central y de los Consejos de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud de los órganos locales del Poder Popular, los descargos o discrepancias se presentarán ante el jefe de la UCAI que ejecutó la acción.

ARTICULO 7.-Cuando la acción de control se realice por un auditor perteneciente a una UAI, el descargo o discrepancia se presentará ante el jefe de dicha unidad; de no existir ésta, ante el jefe de la entidad a la cual pertenece el auditor. En este último caso, el mencionado jefe de la entidad transferirá el descargo o discrepancia a la UAI o UCAI según corresponda, a la cual está subordinado metodológicamente el auditor que realizó la acción de control; lo que se deberá ejecutar dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la recepción del descargo o discrepancia.

ARTICULO 8.-El descargo o discrepancia a que se refiere el artículo tres (3) de este procedimiento, deberá contener:

- a) Datos que identifiquen al auditado y a la acción de control; es decir, nombre de la entidad o persona, domicilio legal, subordinada o patrocinada por (si procede), fecha de inicio y terminación de la acción de control; así como número de la orden de trabajo y unidad organizativa que realizó la misma.

- b) Nombre, apellidos y cargo (si procede) así como dirección particular del promovente.

- c) Fecha de recepción del informe con los resultados de la acción de control.

- d) Causas o motivos en los que se basa para argumentar su inconformidad, los que se deberán exponer de forma respetuosa y sin ofender o menoscabar la moral y el prestigio de los auditores.

- e) Reflejar, de forma concisa, cada deficiencia que se discrepe o descargue; señalando página y párrafo del informe donde está consignada.

- f) Adjuntar las pruebas de que intente valerse; las que deben ajustarse estrictamente al asunto que se discrepa. Estas pruebas pueden ser originales o copias debidamente certificadas por el asesor jurídico de la entidad o, de otra organización del mismo sistema empresarial del auditado o, por notario público. La autoridad facultada podrá no aceptar como prueba documentos que hayan sido requeridos por escrito por el auditor y no mostrados por el auditado en el período de ejecución de la acción de control.

ARTICULO 9.-Se admitirá el descargo o discrepancia contra la Declaración de Responsabilidad Administrativa, sólo en aquellos casos en que los hechos que contiene no sean imputables a algún dirigente, funcionario o trabajador de los que se encuentren consignados en la misma; debiendo para ello ajustarse a lo establecido en los Artículos 3 y 8 del presente procedimiento.

El descargo o discrepancia a que se refiere el párrafo anterior, siempre se presentará por conducto del máximo dirigente de la entidad sujeta a la acción de control y se deberá adjuntar al mismo: certificación que contenga el nombre y apellidos de quien considere el promovente responsable de los hechos, el cargo del presunto responsable, contenido de trabajo, copia debidamente certificada de la Resolución de nombramiento, así como de la permanencia en el cargo en el período evaluado durante la acción de control.

ARTICULO 10.-No se admitirá el descargo o discrepancia que muestre inconformidad con la calificación de la auditoría, salvo en los casos que el promovente demuestre, que la calificación dada no se corresponde con lo establecido en la metodología para la evaluación y calificación de las auditorías, puesta en vigor mediante la resolución correspondiente.

Asimismo, no se admitirán como pruebas escritos justificativos ni argumentos basados en que la deficiencia quedó subsanada en el transcurso de la acción de control.

CAPITULO III

ADMISION, EVALUACION Y RESPUESTA

ARTICULO 11.-Procederá la admisión de los descargos o discrepancias siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en el presente procedimiento.

La inadmisibilidad de los descargos o discrepancias entregados serán comunicadas por escrito al promovente en el término de quince (15) días naturales a partir de su recepción.

ARTICULO 12.-Una vez admitidos los descargos o discrepancias por las autoridades facultadas mencionadas en los artículos del 4, 6 y 7 del presente procedimiento, éstos crearán una Comisión Técnica, integrada por tres (3) especialistas como mínimo, los que deberán poseer la experiencia y capacidad técnica adecuadas, que sean de igual o mayor nivel que el auditor que dirigió la acción de control; de ellos, uno será designado Jefe de Comisión.

Excepcionalmente y siempre que no se pueda integrar la Comisión Técnica de conformidad con lo establecido anteriormente, las autoridades facultadas podrán determinar que la mencionada comisión esté compuesta por uno o dos especialistas con las características señaladas.

ARTICULO 13.-Para dar respuesta al descargo o discrepancia, la autoridad facultada dispondrá de un término de sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del mencionado descargo o discrepancia.

ARTICULO 14.-La autoridad facultada deberá proceder con independencia, a fin de lograr que sus conclusiones sean imparciales y que así sean consideradas por ante terceras personas, de conformidad con lo establecido en las Leyes y Normas de Auditoría emitidas al efecto.

ARTICULO 15.-El trabajo de evaluación de los descargos o discrepancias realizado por la autoridad facultada, consistirá en el examen del escrito que sustente el descargo o discrepancia; el resultado se expondrá en el dictamen en que se dé respuesta a dicho descargo. El dictamen ratificará, total o parcialmente, o no, las deficiencias, consideraciones o criterios expresados por los auditores como resultado de la acción de control realizada.

CAPITULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

RELACIONADAS CON LA EVALUACION

ARTICULO 16.- A los efectos de la evaluación del descargo o discrepancia, las autoridades facultadas tendrán, entre otras, las atribuciones y funciones siguientes:

- a) Realizar las investigaciones previas que se requieran, de lo cual deberá dejar constancia escrita en los papeles de trabajo que se elaboren al efecto y que constituirán el principal sustento de la evaluación correspondiente.

- b) De acuerdo con el asunto en cuestión y cuando las circunstancias lo requieran, utilizar personal especializado ajeno a la organización que evalúa el descargo o discrepancia.

- c) En los casos en que se detecten hechos u omisiones presumiblemente delictivos y no haya evidencia de que fueron denunciados en su momento, se indicará al jefe de la unidad que realizó la acción de control, que presente el informe especial ante la autoridad competente.

- d) Poner en conocimiento del Encargado del Registro de Auditores de la República de Cuba, cualquier acción u omisión que origine la pérdida de alguno de los requisitos exigidos a los auditores actuantes para ejercer la actividad de auditoría.

CAPITULO V

DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS

A LOS DESCARGOS O DISCREPANCIAS

ARTICULO 17.-El resultado final del proceso de revisión de los descargos o discrepancias, se formalizará mediante Dictamen, del que se notificará personalmente o por correo certificado al promovente y al máximo dirigente de la entidad que recibió la acción de control, debiendo éste garantizar que se archive la copia del mismo en el expediente único habilitado en la entidad. Igualmente se enviará copia a toda persona natural o jurídica que expresamente se consigne que haya recibido un ejemplar del descargo o discre

ARTICULO 18.-Concluido el trabajo de evaluación realizado por la autoridad facultada, y una vez transcurrido el término, según artículo 19, concedido para presentar Recurso de Revisión serán devueltos a los promoventes los documentos que sean originales, de todo lo cual se dejará constancia escrita.

El escrito presentando inconformidad, así como las pruebas documentales aportadas, que no sean documentos originales, serán conservados por un término de dos (2) años por las autoridades facultadas que dictaminaron sobre los descargos o discrepancias.

CAPITULO VI

DEL PROCESO DE REVISION

ARTICULO 19.-Procederá Recurso de Revisión contra el dictamen emitido por la autoridad facultada que resolvió el descargo o discrepancia presentado por el promovente, si en éste se demuestra que existen nuevas pruebas de las que no se pudo disponer por razones de fuerza mayor, al momento de presentar el descargo o discrepancia.

ARTICULO 20.-El Recurso de Revisión se presentará ante la Ministro de Auditoría y Control por conducto del máximo dirigente de la entidad vinculada con cualquier acción de control o directamente cuando ésta se circunscriba a una persona natural, dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibido el dictamen correspondiente.

El escrito interponiendo el recurso mencionado, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo ocho (8) del presente procedimiento, adecuando cada punto a las características del Dictamen que dio origen al Recurso de Revisión.

De presentarse dicho recurso fuera del término establecido, se declarará inadmisible por extemporáneo, lo cual se comunicará por escrito, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recepción.

ARTICULO 21.-Una vez recibido el Recurso de Revisión, el Ministro de Auditoría y Control dispondrá de sesenta días (60) hábiles, contados a partir de la recepción del mismo, para darle respuesta a lo recurrido por los auditados.

ARTICULO 22.-Contra lo que resuelva el Ministro de Auditoría y Control, no cabe recurso alguno en la vía administrativa, así como tampoco en la vía judicial.

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