Resolución 852
La Resolución No. 852 del Ministerio de la Agricultura regula el usufructo de tierras rústicas estatales ociosas. Establece las condiciones y procedimientos para que jubilados o personas que no pueden trabajar en la agricultura puedan usufructuar tierras para autoabastecimiento familiar. La norma es emitida por el Ministro de la Agricultura.
- La extensión de tierra que puede ser entregada en usufructo es de hasta 0.25 hectáreas.
- No se puede autorizar o mantener usufructos a dos personas que residan en el mismo núcleo familiar.
- Los Delegados Municipales del Ministerio de la Agricultura están facultados para otorgar, controlar y rescindir los usufructos.
- Las personas interesadas deben solicitar por escrito, proporcionando información sobre su situación y el uso que le dará a la tierra.
- El usufructuario no puede ceder la tierra a otras personas ni realizar construcciones permanentes.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 852 /2003
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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 21 de Septiembre de 1993 adoptó Acuerdo que en su apartado Quinto establece: “La pequeña parcela de tierra que por su aislamiento no se pueda entregar a Cooperativas de Producción Agropecuaria o en Unidades Básicas de Producción Cooperativa, cuya extensión no exceda de 0.25 hectáreas y según el número de miembros del núcleo familiar, podrá ser entregada en usufructo a jubilados o personas que por causas plenamente justificadas no puedan trabajar sistemáticamente en la agricultura, para ser cultivada con ayuda del núcleo, con vista al consumo familiar.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 125/91 de fecha 30 de enero de 1991, establece en el
Artículo 3 que la tierra propiedad del Estado podrá ser entregada en usufructo, debiéndose aprobar en todos los casos dicha entrega por el Ministerio de la Agricultura, oído el parecer de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y del Ministerio del Azúcar.
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POR CUANTO: La Resolución 356/93 de fecha 28 de septiembre de 1993 de este Organismo, facultó a los Directores de Empresas Agropecuarias y Forestales del Ministerio de la Agricultura y a los Directores de los Complejos Agroindustriales del Ministerio del Azúcar, para autorizar entregas de tierra rústica estatal ociosa en carácter de usufructo gratuito a jubilados o personas que por causas plenamente justificadas no pueden trabajar sistemáticamente en la agricultura, para autoabastecimiento familiar.
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POR CUANTO: Se hace necesario un mayor control estatal sobre dichas áreas entregadas en usufructo, por lo que procede derogar la citada Resolución 356/93 en el sentido de facultar a los Delegados Municipales del Organismo para conceder la concesión del usufructo y dejar sin efecto la facultad otorgada a los Directores de Empresas Forestales y Agropecuarias del Ministerio de la Agricultura y los Directores de los Complejos Agroindustriales del Ministerio del Azúcar.
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POR TANTO: En el uso de las facultades que me están conferidas en el citado
Artículo 3 del Decreto-Ley 125/91.
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Derogar la Resolución No. 356/93 de 28 de Septiembre de 1993, del Ministro de la Agricultura.
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SEGUNDO: Facultar a los Delegados Municipales del Ministerio de la Agricultura para el otorgamiento, control y rescisión de usufructos en tierra rústica estatal ociosa a jubilados o personas que por causas plenamente justificadas no puedan trabajar sistemáticamente en la agricultura para autoabastecimiento familiar.
La extensión que podrá autorizar es hasta 0.25 hectáreas.
No podrá autorizarse o mantenerse usufructos a dos personas que residan en el mismo núcleo familiar.
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TERCERO: Las personas que se señalan en el Resuelvo Segundo de la presente que se interesen en recibir tierras, formularán solicitud por escrito en la Empresa del Ministerio de la Agricultura o del Azúcar, en que esté ubicada la tierra que pretende le sea entregada, haciendo constar:
- — Nombre y apellidos del solicitante, centro de trabajo o número de la chequera en caso de ser jubilado.
- — Miembros del núcleo familiar, según libreta de abastecimiento.
- — Extensión y ubicación de la tierra que solicita.
- — Cultivos a los que la dedicará.
- — Fundamentos que a su juicio justifiquen que no pueden trabajar sistemáticamente en la agricultura.
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CUARTO: El Director de Empresa, de estar realmente ociosa la tierra solicitada, procederá a efectuar las verificaciones, a fin de comprobar que se trata de personas con reconocida solvencia moral, que efectivamente garantice el uso de la tierra para el autoabastecimiento familiar y no para otros fines, así como en su caso la validez de los fundamentos respecto a su imposibilidad de trabajar permanentemente en la agricultura.
- Además, para la concesión del usufructo el Director de la Empresa debe solicitar el Aval del Presidente de la CCS y del Presidente de la ANAP Municipal, elevando el expediente al Delegado Municipal.
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QUINTO: Las tierras ociosas objeto de entrega por este concepto serán las pequeñas parcelas de tierra que por ser aisladas no pueden integrarse a Cooperativas de Producción Agropecuaria o en Unidades Básicas de Producción Cooperativa y usufructos para el cultivo del tabaco.
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SEXTO: La concesión del usufructo se formalizará mediante Resolución del Delegado Municipal del Organismo, en la que se consignarán los aspectos siguientes:
- - a) Nombres y apellidos del usufructuario.
- - b) Extensión y linderos del área de tierra entregada.
- - c) Prohibiciones de ceder la tierra a otras personas.
- - d) Prohibición de realizar construcciones permanentes.
- - e) Otros aspectos que resulten procedentes. De no proceder se le da respuesta por escrito al solicitante.
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SÉPTIMO: El Delegado Municipal del Organismo controlará que la Empresa que atiende el área otorgada en usufructo, realice anualmente una inspección a los usufructuarios para controlar que se garantice una adecuada explotación de la tierra, que no se transfiera a otras personas, que la producción obtenida se destine al autoabastecimiento familiar, que no se realicen construcciones permanentes y que se cumpla con las obligaciones establecidas. De cada inspección debe quedar constancia escrita. En caso de detectarse cualquier violación de lo establecido, se informará inmedia-
- - - tamente al Delegado Municipal del Organismo, quien decidirá si puede o no continuar como usufructuario.
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OCTAVO: Con la autorización emitida por el Delegado Municipal del Organismo se efectuará de oficio la inscripción en el Registro de la Tenencia de la Tierra correspondiente. Las decisiones del Delegado Municipal del Ministerio de la Agricultura en la negativa, otorgamiento y rescisión del usufructo son inapelables. Las Resoluciones de otorgamiento y Rescisión se notifican al usufructuario, la Empresa y a la ANAP Municipal.
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NOVENO: En los casos en que sean detectadas construcciones permanentes en el área concedida en usufructo, el Delegado Municipal de la Agricultura rescindirá inmediatamente el usufructo concedido y el inmueble se reincorpora al Patrimonio Estatal.
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DÉCIMO: Los usufructos otorgados a tenor de la citada Resolución 356/93 mantienen su vigencia, debiendo cumplir los principios establecidos en la presente Resolución.
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UNDÉCIMO: A las solicitudes de usufructo que estén en trámite le será aplicable lo establecido en esta Resolución.
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DUODÉCIMO: La presente Resolución tendrá efectos legales a partir de su firma.
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DECIMOTERCERO: Notifíquese con copia certificada de la presente Resolución al Ministro del Azúcar, al Presidente de la ANAP, al Viceministro del Sector Cooperativo y Campesino, a los Delegado Territoriales y Municipales del MINAG, a los Presidentes de la ANAP Provincial y Municipal, a los Jefes de Departamentos de Control de la Tierra Provinciales, a los Jefes de las Oficinas Municipales de los Registros de la Tenencia de la Tierra y Tractores y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
- - Publíquese en la Gaceta Oficial de la República Dada, en Ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de octubre del 2003.
Alfredo Jordán Morales
Ministro de la Agricultura
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