Esta resolución regula la preparación y recalificación de conductores de vehículos de tracción humana y animal. Es emitida por el Ministerio del Transporte.
- Conductores de vehículos de tracción humana y animal deben cursar y aprobar un curso de preparación teórico y práctico sobre la Ley de Vialidad y Tránsito.
- El curso debe contener materias como circulación en general, estacionamiento, señales viales y sistema de luces.
- La duración del curso no excede 20 horas lectivas y sus sesiones no más de 4 diarias.
- Los profesores deben ser seleccionados de entre especialistas de transporte y policía.
- Al finalizar el curso, se efectuará un examen teórico y práctico para comprobar conocimientos adquiridos.
Texto íntegro
Decreto-Ley Número 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo Número 2832, con fecha 25 de noviembre del mismo año, mediante el cual aprobó, con carácter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte, el que en su Apartado Segundo expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo-fluvial y lacustre, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.
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POR CUANTO: Este propio cuerpo legal establece en su apartado segundo, inciso 8) que el Ministerio del Transporte tendrá, dentro de sus atribuciones y funciones, la de: “determinar las normas para la seguridad del Transporte Terrestre, de la Navegación Civil Marítima, así como controlar el cumplimiento de las mismas y emitir los certificados correspondientes; dictar cuantas medidas de seguridad considere necesario para la prevención de accidentes en los distintos sistemas de transporte”.
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POR CUANTO: La Ley Número 60 “CODIGO DE VIALIDAD Y TRANSITO”, de 28 de septiembre de 1987 y su modificación, el Decreto-Ley No. 231 de 12 de diciembre del 2002 establecen determinadas regulaciones que garantizan la seguridad por las vías del país, lo que resulta de obligatorio cumplimiento por todos los usuarios de las mismas.
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POR CUANTO: Resulta necesario establecer un sistema de preparación y recalificación de los conductores de vehículos de tracción humana y animal (bicitaxis, coches y carretones) con Licencia de Operación de Transporte en las regulaciones antes mencionadas, con el propósito de dotarlos de los conocimientos necesarios que contribuyan a la disminución o eliminación de su participación en la accidentalidad, y en este sentido, se conformarán escuelas para impartir estos cursos, donde los conductores deberán demostrar sus conocimientos, siendo ello, requisito para la obtención y conservación de la Licencia de Operación de Transporte.
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POR CUANTO: Igualmente resulta necesario, establecer algunos elementos de organización a tener en cuenta para la mejor prestación de los servicios de transportación de pasajeros y carga por los citados conductores.
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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del precitado Decreto-Ley Número 147 de fecha 21 de abril de 1994, adoptó el Acuerdo 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, el que en su Apartado Tercero establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado y de sus Jefes, entre los que se encuentran, de conformidad con el numeral 4, las de “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer que los conductores de vehículos de tracción humana y animal, poseedores de la Licencia de Operación de Transporte, o que formulen solicitud para el otorgamiento de ésta, deberán cursar y aprobar el curso de preparación teórico y práctico sobre la Ley No. 60 “Código de Vialidad y Tránsito”, de 28 de septiembre de 1987 y su modificación el Decreto-Ley No. 231, de 12 de diciembre del 2002.
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SEGUNDO: Encargar a las Direcciones y Empresas Provinciales de Transporte y a la Empresa Municipal de Transporte del Municipio Especial Isla de la Juventud, en coordinación con la División Nacional de Tránsito, la Unidad Estatal de Tráfico Provincial y el Centro Provincial de Vialidad, la organización del programa de estudio para los conductores de vehículos de tracción humana y animal (bicitaxis, coches y carretones) de acuerdo con las normativas que se señalan en el Apartado Primero de la presente, y que contenga las siguientes materias:
- a) De la circulación en general.
- - — Generalidades.
- - — De las maniobras.
- - — De las prohibiciones.
- b) Del estacionamiento.
- c) De las señales viales.
- - — De las señales mediante luces.
- - — De las señales verticales.
- - — De las señales horizontales.
- d) Del sistema de luces.
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TERCERO: Para la organización del curso se tendrá en cuenta que su duración no exceda de 20 horas lectivas y sus sesiones no más de 4 diarias.
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CUARTO: Los profesores deben ser seleccionados de entre los mejores compañeros, por su autoridad, dicción, experiencia y nivel escolar. Su selección se hará a partir de los especialistas que integran las Direcciones y Empresas Provinciales de Transporte, de la Dirección Municipal de Transporte del Municipio Especial Isla de la Juventud, las Unidades Estatales de Tráfico Provincial y los Centros Provinciales de Vialidad. Se solicitará además, la ayuda de especialistas de las Unidades de la Policía Nacional Revolucionaria.
- Entre los especialistas seleccionados se designará el Director del Centro de Preparación.
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QUINTO: Las Direcciones y Empresas Provinciales de Transporte y la Dirección Municipal de Transporte del Municipio Especial Isla de la Juventud, serán los encargados de crear las condiciones materiales del Centro de Preparación y de su base material de estudio.
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SEXTO: Los transportistas privados de bicitaxis, coches y carretones dedicados al transporte público de pasajeros y de carga, pagarán el valor de la matrícula de estos cursos, según los precios que establezcan los Consejos de la Administración Provincial y el Consejo de la Administración Municipal del Municipio Especial Isla de la Juventud.
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SÉPTIMO: Al finalizar el Programa de Estudio se efectuará un examen teórico y práctico, para comprobar los conocimientos adquiridos.
- Todos los transportistas privados de bicitaxis, coches y carretones, a que se hace referencia en la presente resolución, se encuentran obligados a realizar los citados exámenes. En el caso de aquellos transportistas que poseen la Licencia de Operación de Transporte y no aprueben los cursos, se les dará una segunda oportunidad, y de no ser aprobados en esa ocasión, se le suspenderá dicha Licencia, de conformidad con la legislación vigente en la materia, momento en el que se podrá formular otra solicitud para un nuevo examen y de no ser tampoco aprobada, entonces les será cancelada su Licencia.
En el caso de aquellos transportistas que solicitan por primera vez la Licencia de Operación del Transporte, poseen la misma oportunidad expresada en el párrafo precedente, pero en caso de que el examen no sea aprobado, no se le otorgará la Licencia Operativa y el solicitante podrá formular nueva solicitud transcurrido el término de 90 días consecutivos.
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OCTAVO: En coordinación con la Dirección Provincial de Salud Pública, establecer como requisito previo a la matrícula del curso de preparación teórico y práctico, la presentación de un resumen de la historia clínica del solicitante.
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NOVENO: Después de aprobado el curso, la Unidad Estatal de Tráfico lo hará constar en la Licencia de Operación de Transporte, otorgada a personas naturales propietarias de los medios de tracción humana y animal.
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DÉCIMO: Las Comisiones de Vialidad y Tránsito analizarán en sus reuniones ordinarias, el resultado de estos cursos y el mejoramiento o no de su participación, como causa de accidentalidad.
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UNDÉCIMO: A partir de la presente, los medios de tracción humana y animal dedicados a la transportación de pasajeros, se organizarán en piqueras seleccionadas al efecto, por las Direcciones y Empresas Provinciales de Transporte y la Dirección Municipal de Transporte del Municipio Especial Isla de la Juventud, en dependencia de los esquemas de tráfico establecidos en sus territorios.
- En el caso específico de los medios de tracción animal dedicados a la transportación de carga, se organizarán por zonas y tipo de servicio.
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DUODÉCIMO: Establecer el uso obligatorio del número de la Licencia de Operación de Transporte en el exterior de los medios de transporte, de tracción humana y animal, propiedad de personas naturales, para prestar servicios públicos de transportación de pasajeros y de carga.
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DECIMOTERCERO: Se derogan cuantas disposiciones de igual e inferior categoría normativa se opongan o limiten el cumplimiento de lo que por la presente se dispone, la que comenzará a regir a partir de su fecha.
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DECIMOCUARTO: Notifíquese la presente resolución al Director de la Unidad Estatal de Tráfico; y al del Centro Nacional de Vialidad, a los Consejos de la Administración Provincial, al Consejo de la Administración Municipal del Municipio Especial Isla de la Juventud y a los Directores Provinciales de Transporte y del Municipio Especial Isla de la Juventud.
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DECIMOQUINTO: Comuníquese la presente Resolución a los Viceministros, al Inspector General del Transporte, al Jefe de la Policía Nacional Revolucionaria, a los Directores del Organismo Central, y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
- Publíquese en la Gaceta Oficial de la República. Dada en la ciudad de La Habana, a los 14 días de noviembre del 2003.
Carlos Manuel Pazo Torrado
Ministro del Transporte
OTROS
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