Resolución 768
La Resolución No. 768 del Ministerio del Comercio Exterior regula la importación de aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido. Fue emitida por el Ministerio del Comercio Exterior en virtud de su autoridad para dirigir y controlar la política comercial exterior.
- Se cancelan facultades de importación para ciertas entidades (AnEXO).
- Se autoriza la importación a entidades de capital 100% cubano (Artículo SEGUNDO).
- Se incluyen subpartidas 8521.1000 y 8521.9000 en nomencladores de productos de importación (Artículo TERCERO).
- Entidades de capital mixto y extranjero pueden importar con nomenclatura autorizada (Artículo CUARTO).
- Se derogan resoluciones anteriores (No. 330, 400, 289 y 492) y disposiciones opuestas (Artículo QUINTO).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 768 de 2003
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
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POR CUANTO: Mediante las Resoluciones No. 330 de fecha 5 de agosto de 2002, No. 400 del 16 de septiembre de 2002, No. 289 del 25 de febrero de 2003 y la No. 492 del 16 de junio del 2003, fue establecida la política de importación de los aparatos de grabación o de reproducción de imagen y sonido (videos) que clasifican por las subpartidas 8521.1000 y 8521.9000, a fin de posibilitar la racionalidad en la importación de estos equipos y alcanzar mayor eficiencia en la utilización de los recursos financieros.
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POR CUANTO: A los efectos de facilitar la aplicación de la política establecida en la importación de los aparatos de grabación o de reproducción de imagen y sonido (videos), resulta procedente compilar en una única normativa legal las disposiciones establecidas en las arriba mencionadas Resoluciones.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Ratificar la cancelación de las facultades deimportación para las subpartidas 8521.1000 y 8521.9000 a las entidades que se relacionan en el Anexo a la presente.
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SEGUNDO: Ratificar la autorización para la importación de las mercancías que clasifican por las subpartidas 8521.1000 y 8521.9000, a las entidades de capital 100 % cubano que a continuación se detallan:
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TERCERO: Ratificar la inclusión en los anexos correspondientes al nomenclador de productos de importación, adjuntos a las Resoluciones No. 539 de fecha 12 de noviembre del 2001 y No. 199 de fecha 10 de mayo del 2002, emitidas por el Ministerio del Comercio Exterior, las subpartidas 8521.1000 y 8521.9000.
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CUARTO: Las entidades de capital mixto y de capital 100% extranjero, podrán importar los aparatos de grabación o de reproducción de imagen y sonido (videos) que clasifican por las subpartidas 8521.1000 y 8521.9000, siempre que se consigne en sus correspondientes nomenclaturas de productos autorizados a importar.
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QUINTO: Se derogan las Resoluciones No. 330, de fecha 5 de agosto de 2002, 400 de 16 de septiembre de 2002, 289 de 25 de febrero de 2003 y 492 del 16 de junio del 2003 y cuantas disposiciones se opongan a lo que por la presente se dispone.
COMUNIQUESE la presente Resolución a los interesados; a la Aduana General de la República; al Ministerio de Finanzas y Precios; al Banco Central de Cuba; al Banco Financiero Internacional; al Banco Internacional de Comercio, S.A.; al Banco Exterior de Cuba; a los Viceministros, Directores y Directores de Empresas del Ministerio y al Presidente de la Cámara de Comercio. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los doce días del mes de diciembre de dos mil tres.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
ANEXO
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