Resolución 232/2003

Sobre la educación de postgrado en el exterior

Organismo
Ministerio de Educación Superior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 15 Ordinaria de 2004 (2004-04-02)
Páginas
5–6
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La Resolución No. 232/2003 del Ministerio de Educación Superior regula la educación de postgrado en el exterior. Establece que los programas de postgrado académico se imparten en Cuba, pero autoriza excepciones con un procedimiento específico. La norma busca garantizar la calidad y control de los programas ofrecidos en el extranjero.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 232/2003

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POR CUANTO: La educación de postgrado en Cuba ha consolidado un alto nivel y reconocimiento internacional, lo que ha conllevado a que en los últimos años se hayan incrementado considerablemente las solicitudes para ofrecer programas de maestrías y especialidades en otros países.

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POR CUANTO: A tenor con lo establecido en el numeral 3, apartado Segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de abril del 2001, se faculta al Ministerio de Educación Superior para dirigir y controlar la formación académica del postgrado.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer como política que los programas de postgrado académico (maestrías y especialidades) que ofrecen los centros de educación superior de Cuba se impartan en el territorio nacional, tanto para los ciudadanos cubanos como para los extranjeros que deseen cursar los mismos.

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SEGUNDO: Cuando sea aconsejable autorizar a un centro de educación superior para ofrecer programas de maestrías y especialidades en el exterior se aplicará el procedimiento que se anexa como parte de esta Resolución.

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TERCERO: En los casos anteriormente descritos en que se autorice la ejecución de programas maestrías y especialidades en otros países, los títulos correspondientes serán emitidos y firmados por el Rector del Centro de Educación Superior y/o Director de Unidad de Ciencia y Técnica de Cuba que ofrece el referido estudio de postgrado académico.

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CUARTO: Facultar al Director de la Dirección de Postgrado para emitir cuantas indicaciones sean necesarias para la mejor ejecución de lo que en la presente se establece.

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QUINTO: Se deja sin efecto la Resolución No. 76/98 dictada por el que resuelve.

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SEXTO: Notifíquese a cuantos corresponda y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para conocimiento general.

DADA en Ciudad de La Habana, a los 17 días del mes de diciembre del 2003.

Dr. Fernando Vecino Alegret

Ministro de Educación Superior

PROCEDIMIENTO

ANEXO

“Sobre la aprobación y el control de la calidad de programas de postgrado académico en el exterior (maestrías y especialidades)”

- 1. Los centros de educación superior (CES) o unidades de ciencia y técnica autorizadas (UCT) que tengan la posibilidad de ofrecer un programa de maestría o especialidad en el extranjero, bajo cualquiera de las condiciones que se enuncian a continuación, estarán obligados a cumplir con lo estipulado en el presente procedimiento.

- - — Que el título sea otorgado sólo por Cuba.

- - — Que el título sea otorgado de forma conjunta por la parte cubana y la parte extranjera. En cualesquiera de las variantes anteriores deberá consultarse previamente la legislación referida al postgrado académico del país donde se solicita impartir el programa para determinar su factibilidad legal.

- 2. El Rector del CES y/o Director de UCT solicitará por escrito al Ministro del Organismo de la Administración Central del Estado al que está adscripto, la autorización para iniciar la ejecución de un programa académico (maestría o especialidad) en el extranjero. El Ministro del organismo en cuestión después de dar su visto bueno, lo enviará para su aprobación, al Ministro de Educación Superior. Esta solicitud deberá presentarse con tres meses de antelación al inicio de la edición en la sede y deberá fundamentarse sobre los aspectos siguientes:

- - a) Que la legislación sobre el postgrado académico del país donde se desarrollará el programa permita su ejecución con la institución cubana.

- - b) Que exista un convenio entre el CES o UCT de Cuba y la institución extranjera.

- - c) Que la institución extranjera tenga reconocimiento, autorización y prestigio para ofrecer o coordinar programas de postgrado académico.

- - d) Que la institución extranjera cuente con el aval de la entidad responsable de convalidar u homologar los títulos de los egresados en el país donde se va a ofrecer el programa (por ejemplo: MEN en Colombia, SEP en México, CAPES en Brasil, etcétera).

- - e) Que exista una opinión favorable de nuestra Embajada en el país en cuestión sobre la propuesta.

- 3. La fundamentación del Rector o Director de los CES o UCT deberá acompañarse de la documentación siguiente:

- - a) Documentos que certifiquen el cumplimiento de los incisos que aparecen en el punto dos.

- - b) Claustro que impartirá el programa.

- - c) Programa de estudios si el propuesto presenta diferencias respecto al ya aprobado para Cuba debido a los intereses de la parte extranjera (cambio de nombre, inclusión de otros cursos o cualquier otra modificación). Podrán valorarse programas que no se imparten en Cuba.

- - d) Compromiso que asume cada institución para el desarrollo del programa (bibliografía, aseguramiento del trabajo de investigación, recursos materiales y financieros y aseguramiento logístico).

- - e) Cantidad y características de la matrícula.

- - f) Modalidad y calendario académico de la edición.

- 4. La Dirección de Postgrado del Ministerio de Educación Superior verificará el cumplimiento de los aspectos enunciados en la argumentación del Rector o Director de UCT.

- 5. Las aprobaciones se otorgarán para cada caso en particular, es decir, para ofrecer un programa determinado en una institución extranjera dada, en cierto país, en la fecha de que se trate. Para iniciar una nueva edición de un programa en la misma institución extranjera o en otra, en el mismo o en otro país, se deberá volver a solicitar la aprobación.

- 6. Se deben propiciar las vías para realizar controles a la calidad de los programas en ejecución aprovechando la presencia en el país de profesores invitados, representantes del MES y otros profesores o funcionarios designados para el desarrollo de controles y evaluaciones externas.

- 7. Una vez iniciado el programa, el CES debe mantener actualizada en Cuba la documentación atinente al mismo, que soporte y avale el título que se emita. El coordinador del programa por la parte cubana será el responsable de tramitar la legalización en nuestro país de los títulos otorgados y de garantizar la veracidad de la información recogida en el expediente del estudiante y de la edición, que contendrá la documentación establecida por la DEP- MES.

- 8. Al concluir la edición autorizada a impartir en el extranjero, el Rector remitirá a la Dirección de Postgrado del MES la relación de alumnos a los que se les otorgó el título correspondiente, especificando nombres y apellidos, sexo, país, denominación del programa, fecha de emisión del título y tomo y folio de la secretaría del CES o UCT. Además, se realizará una autoevaluación de acuerdo con las guías establecidas por el MES para la evaluación y acreditación de programas según corresponda y sus resultados serán remitidos a la DEP-MES en un plazo no mayor de 3 meses.

- 9. Los Ministros de los OACE con CES adscriptos están facultados para dictar las normas complementarias para el mejor cumplimiento de lo que aquí se dispone.

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