Resolución 166/2003
La Resolución No. 166/2003 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones regula la emisión de tarjetas postales de felicitaciones por el Año Nuevo. Esta norma fue emitida por el Ministro de la Informática y las Comunicaciones, Ignacio González Planas.
- Se confeccionar 350.000 tarjetas postales prepagadas con valor de 35 ctvs. y precio de venta de $ 1.00.
- Las tarjetas tendrán un sello a dos colores y 6 vistas diferentes con motivos alegóricos al Año Nuevo.
- Serán válidas solo en el territorio nacional; para uso internacional, deberán cubrir la tarifa vigente.
- La Empresa de Correos de Cuba se encargará de su distribución y velará por el cumplimiento de la resolución.
- Se señalará un primer día de circulación para esta emisión.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 166/2003
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POR CUANTO: El Decreto-Ley 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.
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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
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POR CUANTO: En años anteriores se ha puesto a la
- venta tarjetas postales de felicitaciones por el “AÑO NUEVO”, lo que fue acogido con general beneplácito por la población.
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POR CUANTO: Es aconsejable la emisión de este tipo de tarjetas postales prepagadas, para ser puesta en circulación en ocasión de la fecha.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Que se proceda a la confección de 350.000 tarjetas postales de felicitaciones por el “AÑO NUEVO”,prepagado por el valor de 35 ctvs. y valor de venta al público de $ 1.00, se realizarán con un sello a dos colores y con 6 vistas diferentes que representen motivos alegóricos a la fecha.
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SEGUNDO: Que estos enteros postales serán válidos para su entrega única y exclusivamente en el territorio nacional. En caso de ser utilizadas para otros países, deberán llevar la cantidad complementaria hasta cubrir la tarifa vigente para el lugar de destino.
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TERCERO: Que la Empresa de Correos de Cuba señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a todos los correos del país. La misma queda encargada de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
COMUNIQUESE a la Empresa Correos de Cuba y por su conducto a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla. Archivar el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en la Ciudad de La Habana, a los 18 días del mes de diciembre del 2003.
Ignacio González Planas
Ministro de la Informática
y las Comunicaciones
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