Resolución 133/2002

Constitución del Consejo Superior de las Ciencias Sociales y Humanísticas

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
2002-11-19
Publicada en
Gaceta No. 5 Ordinaria de 2003 (2003-01-10)
Páginas
3–4
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La Resolución No. 133/2002 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente constituye el Consejo Superior de las Ciencias Sociales y Humanísticas como un órgano asesor y de coordinación. Este consejo tiene como objetivo impulsar el desarrollo de investigaciones sociales y humanísticas y su introducción en la práctica social. La Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Dra. Rosa Elena Simeón Negrín, emite esta resolución en ejercicio de sus facultades.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 133/2002

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 24 de abril de 2001, en su apartado SEGUNDO establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en la actividad científica y tecnológica, la política ambiental y de uso pacífico de la energía nuclear, propiciando su integración coherente para contribuir al desarrollo del país.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 28 de noviembre de 1994 en su apartado TERCERO, inciso 4, establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, entre otros deberes, atribuciones y funciones comunes tienen la de “dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

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POR CUANTO: Las Ciencias Sociales y Humanísticas, en el contexto actual del desarrollo de la sociedad cubana, están obligadas a ofrecer de forma concreta sus conocimientos con el fin de lograr los objetivos estratégicos que el país se propone.

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POR CUANTO: Los contactos realizados con los Organismos de la Administración Central del Estado han permitido valorar lo adecuado que resulta la integración y aplicación práctica de las Ciencias Sociales y Humanísticas, su forma de atención a nivel nacional, así como su desarrollo teórico metodológico, lo que requiere de la organización de una instancia de atención en todo el país, lo cual hace necesario la constitución de un Consejo Superior de las Ciencias Sociales y Humanísticas.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas:

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Constituir el Consejo Superior de las Ciencias Sociales y Humanísticas como un órgano asesor y de coordinación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, al cual se subordina.

Su creación no limita las atribuciones inherentes a las respectivas personalidades jurídicas de las instituciones involucradas.

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SEGUNDO: El objetivo del Consejo Superior de las Ciencias Sociales y Humanísticas es contribuir a impulsar el desarrollo de las investigaciones sociales y humanísticas y la introducción de sus resultados en la práctica social de acuerdo con la política establecida.

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TERCERO: El Consejo Superior de las Ciencias Sociales y Humanísticas, está integrado por representantes designados por los Jefes de los Organismos o entidades siguientes:

- a) Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

- b) Ministerio de Cultura.

- c) Ministerio de Economía y Planificación.

- d) Ministerio de Educación.

- e) Ministerio de Educación Superior.

- f) Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

- g) Ministerio del Interior.

- h) Ministerio de Justicia.

- i) Academia de Ciencias de Cuba.

- j) Polo Científico de Humanidades.

- k) Otros miembros destacados de la comunidad científica designados por la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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CUARTO: El Consejo Superior de las Ciencias Sociales y Humanísticas tiene las funciones siguientes:

- a) Coordinar el trabajo con el objetivo de lograr una implementación de la Política de las Ciencias Sociales y Humanística para lograr un mayor impacto de los resultados de estas ciencias en la sociedad.

- b) Proponer, implementar y ejecutar vías, formas y métodos que propicien la introducción de los resultados en la práctica social.

- c) Participar en la identificación y conformación de las demandas reales del Estado, Partido y Entidades del país para los Programas Nacionales, Ramales y Territoriales de las Ciencias Sociales y Humanísticas.

- d) Incentivar el intercambio informativo y la discusión académica en el ámbito de estas ciencias.

- e) Coadyuvar al desarrollo de una política editorial en esta esfera de trabajo.

- f) Coordinar, facilitar y canalizar eventos de carácter nacional e internacional que se generen por las entidades investigativas y docentes.

- g) Crear comisiones de carácter temporal cuando sea necesario y con objetivos concretos.

- h) Participar a través de diferentes vías en la formación y desarrollo del Potencial Científico de las Ciencias Sociales y Humanísticas.

- i) Otorgar el Premio Nacional de Investigación en las Ciencias Sociales y Humanísticas.

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QUINTO: El Consejo Superior de las Ciencias Sociales y Humanísticas es dirigido por un Presidente designado por la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. El Presidente del Consejo, a instancias de la Ministras de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, convoca las reuniones y puede invitar a representantes de otros organismos e instituciones atendiendo a las características de los temas a debatir.

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SEXTO: El Presidente del Consejo Superior de Ciencias Sociales y Humanísticas somete a la consideración de la titular de este Ministerio las recomendaciones o sugerencias acordadas por el Consejo Superior, quien las hace llegar, de considerarlo conveniente, a los Jefes de los Programas Na-

- cionales, a los Organismos de la Administración Central del Estado, a las Unidades de Ciencia y Técnica de las Ciencias Sociales y a los Delegados del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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SÉPTIMO: El Presidente del Consejo Superior es asistido en sus funciones por un grupo de trabajo el cual está integrado por un secretario y tres especialistas en el campo de las ciencias sociales y humanísticas, quienes coordinan sus funciones como tales con sus responsabilidades y tareas habituales.

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OCTAVO: El grupo de trabajo tiene las funciones siguientes:

- a) Elaborar la agenda de reuniones del Consejo Superior.

- b) Coordinar y controlar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo.

- c) Estimular y canalizar la participación de la comunidad científica en los asuntos que se requieran.

- d) Coordinar la actividad de las comisiones temporales creadas por el Consejo.

- e) Sistematizar las consultas a los miembros del Consejo Superior sobre los asuntos de interés para su mejor funcionamiento.

- f) Contribuir a la actualización de la información sobre la comunidad científica nacional de las ciencias sociales y humanísticas.

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NOVENO: El Consejo Superior de las Ciencias Sociales y Humanísticas celebra sesiones de trabajo cada vez que las circunstancias así lo aconsejen.

DISPOSICION TRANSITORIA

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UNICA: Transcurrido un año de la puesta en vigor de la presente Resolución, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente revisará su contenido a fin de evaluar su alcance y actualidad.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los Delegados del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de cada Provincia y del Municipio Especial Isla de la Juventud, están encargados de garantizar en su territorio, la organización e implementación de lo aquí establecido, a través de los Consejos Técnicos Asesores, los Polos Territoriales u otras vías adecuadas, en correspondencia con las características de cada lugar.

SEGUNDA: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el término no mayor de tres meses a partir de su puesta en vigor, dictará las normativas complementarias que se requieran a fin de implementar lo dispuesto en la presente Resolución, que incluye lo referido a la entrega del Premio Nacional de Investigación en Ciencias Sociales y Humanísticas.

Comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, a los integrantes del Consejo Nacional de las Ciencias Sociales y Humanísticas, a los Organismos de la Administración Central del Estado y a las entidades representadas en el Consejo Superior de Ciencias Sociales y Humanísticas, al Viceministro Primero, demás Viceministros, Presidentes de Agencia, Directores, Jefes de Departamentos y Dependencias del Organismo Central, Presidente del Consejo de Ciencias Sociales, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, la Ciencia y el Deporte y a los Directores de los Centros de Ciencias Sociales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en la Ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente a los 19 días del mes de noviembre de 2002.

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín

Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

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