Texto íntegro
Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de enero del 2000 y en la Ley 76, Ley de Minas, del 21 de diciembre de 1994, adoptó con fecha 17 de julio del 2003, el siguiente
ACUERDO
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PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Oriente, una concesión de investigación geológica, con el objeto de realizar trabajos de prospección y exploración del mineral de oro, existentes en el área denominada Ampliación Loma La Plata, ubicada en el municipio Santiago de Cuba, provincia Santiago de Cuba, con una extensión de 686,6 hectáreas y cuya ubicación en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur es la siguiente:
El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
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SEGUNDO: El concesionario irá devolviendo en cualquier momento al Estado por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar la exploración devolverá las áreas no declaradas para la explotación, debiendo presentar a dicha Oficina, la devolución de áreas constituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert y según los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Además, el concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primarios e informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
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TERCERO: La concesión que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
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CUARTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro del área de la misma otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos,
- que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
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QUINTO: El concesionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y al concluir entregará el informe final sobre la investigación geológica.
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SEXTO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen, se mantendrán con carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se irán desclasificando en la medida en que dichas áreas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesión de explotación.
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SÉPTIMO: El concesionario pagará al Estado, durante la subfase de prospección, un canon de dos pesos por hectárea y durante la subfase de exploración, un canon de cinco pesos por hectárea, por año, para toda el área de la presente concesión, los que se abonarán por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
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OCTAVO: El concesionario podrá priorizar la ejecución de los trabajos de exploración geológica en parte de la concesión antes de concluir la prospección de toda el área, siempre que lo comunique a la Oficina Nacional de Recursos Minerales con quince días de antelación a su inicio y pague el canon establecido para esta nueva subfase según el área seleccionada.
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NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por el presente Acuerdo se autorizan.
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DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de la solicitud de licencia ambiental, de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días posteriores al otorgamiento de esta concesión, según dispone el
Artículo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas.
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UNDÉCIMO: El concesionario notificará a la región militar correspondiente el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación.
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DUODÉCIMO: Al concluir los trabajos, el titular de la presente concesión tendrá el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación de los minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión. Dicha solicitud deberá presentarse treinta días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
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DECIMOTERCERO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de tres meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimocuarto de este Acuerdo.
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DECIMOCUARTO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
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DECIMOQUINTO: El concesionario al ejecutar los trabajos autorizados mediante el presente Decreto tomará las medidas pertinentes que garanticen no causar afectaciones a los postes y cables telefónicos aledaños al área de la concesión.
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DECIMOSEXTO: Además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la referida Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.
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DECIMOSÉPTIMO: Las disposiciones a que se contrae el presente Acuerdo quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 17 del mes de julio del 2003.
Carlos Lage Dávila
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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, y teniendo en cuenta la solicitud presentada a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, por Moa Nickel S.A. de prórroga a la concesión de explotación en el área denominada Serpentina para continuar las actividades mineras, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de enero del 2000 y en la Ley 76, Ley de Minas, del 21 de diciembre de 1994, adoptó con fecha 23 de julio del 2003, el siguiente
ACUERDO
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PRIMERO: Otorgar a Moa Nickel S.A., una prórroga a la concesión de explotación, que le fuera otorgada mediante
- el Acuerdo No. 3800 de 10 de noviembre del 2000, con el objeto de continuar los trabajos de explotación del mineral de serpentina para su utilización en la construcción de caminos mineros.
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SEGUNDO: La prórroga a la concesión de explotación que se otorga vencerá el 28 de diciembre del 2004.
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TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el Acuerdo No. 3800 son de aplicación a la prórroga que se autoriza, con excepción de lo que se oponga a establecido en los Apartados anteriores.
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CUARTO: Las disposiciones a que se contrae el presente Acuerdo quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 23 días del mes de julio del 2003.
Carlos Lage Dávila
BANCO CENTRAL DE CUBA