Resolución 69/2003
La Resolución No. 69/2003 del Banco Central de Cuba modifica las normas sobre pagos a periodistas, escritores y colaboradores. Regula los pagos en moneda nacional que las entidades estatales realizan a estos profesionales por servicios prestados a los medios de difusión masiva. La resolución es emitida por el Presidente del Banco Central de Cuba en el ejercicio de sus funciones ejecutivas.
- Se excluyen los pagos a periodistas, escritores y colaboradores de la Resolución No. 42/2001.
- Los pagos se realizarán según se pacte entre la entidad y el beneficiario, utilizando efectivo, cheque voucher nominativo certificado y tarjeta plástica.
- Los pagos en efectivo no podrán exceder 600 pesos cubanos al mes por beneficiario.
- Los cheques voucher nominativos certificados deben especificar 'Pago a escritores, periodistas y colaboradores' en el concepto.
- Cada organismo de la Administración Central del Estado es responsable de establecer controles para transacciones autorizadas.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 69/2003
- Resulta necesario modificar la Resolución No. 42 del Banco Central de Cuba, “Normas sobre los pagos a privados por compras de bienes y servicios”, de fecha 5 de abril del 2001, en lo referente a los pagos que realizan las entidades estatales a los periodistas, escritores y colaboradores.
- El Presidente del Banco Central de Cuba, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas, según el artículo 36 inciso a), del Decreto-Ley No. 172, de 28 de mayo de 1997, puede dictar resoluciones, instrucciones y demás disposiciones necesarias para la ejecución de las funciones del Banco Central de Cuba, de carácter obligatorio para todos los organismos, órganos, empresas y entidades económicas estatales, organizaciones y asociaciones económicas o de otro carácter, cooperativas, el sector privado y la población.
- El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de junio de 1997.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Excluir de la aplicación de la Resolución No. 42 de quien resuelve, “Normas sobre los pagos a privados por compras de bienes y servicios”, de fecha 5 de abril del 2001, los pagos en moneda nacional que las entidades estatales, de acuerdo con la legislación vigente, están facultadas a realizar a:
- — periodistas,
- — escritores y
- — colaboradores, cuando se trate de servicios prestados a los medios de difusión masiva del país.
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SEGUNDO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, los pagos que efectúen las entidades estatales a los sujetos referidos en el apartado anterior se realizarán según se pacte entre la entidad que ordena el pago y el beneficiario, utilizando los siguientes instrumentos de pago: efectivo, cheque voucher nominativo certificado y tarjeta plástica.
- Los pagos en efectivo, no podrán exceder la suma de seiscientos pesos cubanos en un mes a un mismo beneficiario.
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TERCERO: De realizarse el pago a través de la emisión de un cheque voucher nominativo certificado se especificará en el concepto del pago la frase: “Pago a escritores, periodistas y colaboradores”.
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CUARTO: Cada Organismo de la Administración Central del Estado, o Consejo de Administración Provincial, queda responsabilizado con establecer el control necesario con el fin de que las transacciones a que se refiere esta Resolución sean realizadas exclusivamente por las entidades de sus respectivos sistemas autorizadas según la legislación vigente.
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QUINTO: La presente Resolución entra en vigor el 1 ro. de septiembre del 2003.
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SEXTO: El Vicepresidente que atiende el área de Operaciones del Banco Central de Cuba dictará los procedimientos e instrucciones complementarias a esta resolución.
- NOTIFIQUESE: A los Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado; a los Presidentes de los Consejo de Administración Popular y al Jefe del Grupo de Perfeccionamiento Empresarial. COMUNIQUESE al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; al Vicepresidente Primero, a los Vicepresidentes, al Superintendente y al Auditor, todos del Banco Central de Cuba; a los Presidentes de la Unión de Periodistas de Cuba, de la Unión de Escritores y Artistas de Cuba y del Instituto Cubano de Radio y Televisión.; a los Presidentes de instituciones financieras cubanas y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer esta resolución.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, el 1 ro. de agosto del 2003.
Francisco Soberón Valdés
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
MINISTERIOS
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CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
OFICINA NACIONAL DE NORMALIZACION