Resolución 197
Texto íntegro
RESOLUCION No. 197
- El Decreto-Ley No. 67, de 19 de abril de 1983, de Organización de la Administración Central del Estado establece en su artículo 53, incisos q) y r) la facultad de los jefes de los Organismos para dictar re-
- glamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de carácter obligatorio para el organismo que dirige, sus empresas y en el marco de su competencia para los demás organismos, sus dependencias, el sector cooperativo, el privado y la población.
- De conformidad con lo establecido en la Resolución No. 146, de fecha 2 de abril de 1997, dictada por el Ministro de Economía y Planificación, corresponde a los Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado, dictar las Resoluciones que en su caso correspondan, para ejecutar la autorización de creación de entidades.
- Por Resolución No. 299 dictada por el Ministro de Economía y Planificación, con fecha 31 de mayo del 2003, en su Resuelvo Primero se autoriza la creación de la Empresa de Servicios de la Unión de la Goma, integrada a la Unión de la Goma y subordinada a este Ministerio de la Industria Básica.
- Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 14 de mayo de 1983, fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Crear la Empresa de Servicios de la Unión de la Goma, a todos los efectos legales integrada a la Unión de la Goma, subordinada a este Organismo, la cual ostentará personalidad jurídica propia y patrimonio independiente, a partir de las Unidades Básicas Unidad Central de Mantenimiento, Brigada Constructora y de Servicios y con los demás activos fijos, circulantes, diferidos, a largo plazo y otros que integren su patrimonio.
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SEGUNDO: La Empresa de Servicios de la Unión de la Goma, se crea con el objeto empresarial de:
Producir y comercializar de forma mayorista equipos, piezas de repuestos y conjuntos de piezas industriales, en ambas monedas.
Producir y comercializar de forma mayorista transformadores secos, en ambas monedas.
Recuperar, ensamblar y comercializar de forma mayorista motores eléctricos, transformadores de poste y de subtransmisión, en ambas monedas,
Producir, recuperar y comercializar de forma mayorista moldes de todo tipo, en ambas monedas.
Producir y comercializar de forma mayorista pintura popular del tipo cátalo, en moneda nacional.
Brindar servicios de equilibrio dinámico de rotores para equipos industriales, en ambas monedas al sistema del Ministerio de la Industria Básica y a terceros. A estos últimos cuando existan capacidades eventualmente disponibles y sin realizar nuevas inversiones con este propósito.
Prestar servicios especializados de reparación y mantenimiento industrial, inspecciones técnicas y diagnósticos al sistema del Ministerio de la Industria Básica y a terceros. A éstos últimos cuando existan capacidades eventualmente disponibles y sin realizar nuevas inversiones con este propósito.
Ofrecer servicios de alquiler de equipos de construcción y complementarios en moneda nacional, cobrando los gastos en divisa al costo. A terceros cuando existan capacidades eventualmente disponibles y sin realizar nuevas inversiones con este propósito.
Prestar servicios de reparación, mantenimiento constructivo y de movimiento de tierra, en ambas monedas. A terceros cuando existan capacidades eventualmente disponibles y sin realizar nueva inversiones con este propósito.
Brindar servicios de transportación de carga por vía automotor al sistema del Ministerio de la Industria Básica, en ambas monedas. A terceros en moneda nacional en los retornos, teniendo la obligación de acudir a las Agencias de Cargas provinciales y municipales.
Ofrecer servicios de transportación de trabajadores a las entidades del sistema del Ministerio de la Industria Básica, en ambas monedas.
Comercializar de forma mayorista chatarra derivada del proceso productivo, en ambas monedas.
Brindar servicios de alquiler de almacén temporalmente disponibles en moneda nacional, cobrando los gastos en divisa al costo.
Prestar servicios de limpieza a instalaciones, oficinas y exteriores, jardinería y gestión de pasaje a las entidades de la Unión de la Goma, en ambas monedas.
Brindar servicios de alimentación a los trabajadores de las entidades de la Unión de la Goma y al Sistema del Ministerio de la Industria Básica, en ambas monedas.
Ofrecer servicios de reparación y mantenimiento a equipos automotores a las entidades de la Unión de la Goma y al Ministerio de la Industria Básica, en ambas monedas.
Brindar servicios de alojamiento no turístico, gastronómicos y recreativos asociados a éstos a las entidades de la Unión de la Goma y al Ministerio de la Industria Básica, en ambas monedas.
Prestar servicios de organización de eventos, cursos y seminarios a las entidades de la Unión de la Goma, en ambas monedas.
Ofrecer servicios de posventa, en ambas monedas.
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TERCERO: Las actividades autorizadas a cobrar en moneda libremente convertible que se efectúen entre entidades estatales, se ajustan a las regulaciones vigentes al respecto.
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CUARTO: La Empresa de Servicios de la Unión de la Goma, se crea con los bienes y recursos de la Organización Económica Estatal denominada Unidad de Servicios Generales y con los demás activos fijos, circulantes, diferidos, a largo plazo y otros que integren su patrimonio.
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QUINTO: La Empresa que se crea tendrá su domicilio legal en Vía Blanca No. 69, esquina Serafines, Municipio Diez Octubre, Provincia Ciudad de La Habana.
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SEXTO: La dirección, organización y funcionamiento de la Empresa de Servicios de la Unión de la Goma, se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente reguladora de la materia y su estructura y plantilla serán aprobadas conforme a lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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SÉPTIMO: Se derogan cuantas disposiciones de igual
- o inferior jerarquía se opongan a la presente Resolución, la que surtirá efectos legales a partir del 1 ro. de abril del 2003.
NOTIFIQUESE la presente a la Empresa de Servicios de la Unión de la Goma y a la Unión de la Goma.
COMUNIQUESE a los Viceministros, al Banco Central de Cuba, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Ministerio de Comercio Interior, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Ministerio de Economía y Planificación, a la Oficina Nacional de Estadísticas, a las Direcciones de Recursos Laborales y de Cuadros y Capacitación de este Organismo y a cuantas personas naturales o jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la Ciudad de La Habana, a los 16 días del mes de julio del 2003.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica