Texto íntegro
Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de enero del 2000 y en la Ley 76, Ley de Minas, del 21 de diciembre de 1994, adoptó con fecha 17 de julio del 2003, el siguiente
ACUERDO
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PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Níquel “Comandante Ernesto Che Guevara” una concesión de explotación en el área del yacimiento Yagrumaje Norte, con el objeto de explotar los minerales de limonita y serpentina niquelífera para la producción de concentrado de níquel y cobalto.
El área se ubica en el municipio Moa, provincia Holguín, abarca un área de 247,42 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
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SEGUNDO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de la concesión que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
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TERCERO: La concesión que se otorga tendrá un término de veinticinco años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
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CUARTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro del área de la misma otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
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QUINTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente información:
- a) el plan de explotación para los doce meses siguientes,
- b) el informe técnico y estadístico trimestral,
- c) el movimiento de las reservas minerales,
- d) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,
- e) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y
- f) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y la legislación vigente.
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SEXTO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
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SÉPTIMO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de la concesión, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del 5% del valor de la venta de su producción, calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas y el Ministerio de Finanzas y Precios.
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OCTAVO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por el presente Acuerdo se autorizan.
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NOVENO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de la solicitud de licencia ambiental, de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad
- - minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días posteriores al otorgamiento de esta concesión, según dispone el
Artículo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas.
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DÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilización del desarrollo económico social del país con los intereses de la defensa, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la región militar correspondiente para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
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UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimosegundo de este Acuerdo.
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DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
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DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a tomar las medidas de precaución necesarias a fin de no afectar los ríos Yagrumaje y Punta Gorda, ubicados cerca del área de la concesión, siguiendo las normas vigentes para estos casos.
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DECIMOCUARTO: El concesionario estará obligado a dejar una franja de seguridad en el área donde está ubicado el cable telefónico Moa-Punta Gorda y a establecer las coordinaciones necesarias con la Gerencia de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. en la provincia Holguín.
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DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la referida Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.
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DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae el presente Acuerdo quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
- Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 17 del mes de julio del 2003. Carlos Lage Dávila
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El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, y teniendo en cuenta la solicitud de concesión de investigación geológica presentada a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, por la Empresa Geominera Oriente, para realizar actividades mineras en el área denominada Ampliación Loma La Plata, de conformidad con lo dispuesto en el