Resolución 28/2003
La Resolución No. 28/2003 de la Aduana General de la República modifica la Resolución No. 18/2000 sobre importación de productos por tripulantes de buques, aeronaves y trabajadores del mar. Establece períodos de tiempo para la importación de productos según su tipo y características.
- Se establecen períodos de importación de 1 año para: reloj pulsera, ventilador, secador de pelo, calculadora, entre otros.
- Se establecen períodos de importación de 2 años para: grabadora, tocadiscos, radio de mesa, televisor, juego de muebles.
- Se establecen períodos de importación de 3 años para: refrigerador, congelador, aspiradora, cocina de gas, lavadora.
- Se deroga la Resolución No. 22/2000.
- La Resolución entra en vigor a partir de su firma.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 28/2003
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 18, de 31 de julio de 2000, del Jefe de la Aduana General de la República, se establecieron los períodos de tiempo a la que está sujeta la importación de productos por parte de los tripulantes de buques, aeronaves y trabajadores del mar, de acuerdo con el tipo y características del producto.
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POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, faculta al Jefe de la Aduana General de la República, para dictar las normas complementarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en este Decreto-Ley.
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POR CUANTO: Resulta necesario la modificación de la antes mencionada Resolución No. 18 de 2000, con relación a la actualización de los artículos y la periodicidad autorizada para cada uno de ellos.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República, por Acuerdo No. 2867 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1995.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Modificar el Apartado Dispositivo Primero de la Resolución No. 18, de 31 de julio de 2000, del Jefe de la Aduana General de la República, el que quedará redactado de la forma siguiente:
“PRIMERO: Establecer para la importación de productos por parte de los tripulantes de buques, aeronaves y trabajadores del mar, períodos de tiempo diferentes, acorde con el tipo de producto, de la forma siguiente:
CON PERIODICIDAD DE UN AÑO:
- • un reloj pulsera de hombre.
- • un reloj pulsera de mujer.
- • un reloj pulsera de niño.
- • un reloj pulsera de niña.
- • un ventilador.
- • un secador de pelo.
- • una calculadora.
- • un rizador de pelo.
- • un radio de bolsillo.
- • una batidora o licuadora.
- • un colchón.
- • un juego de muebles sanitario o sus partes fundamentales
- • una plancha eléctrica cuyo consumo sea menor a 290 watts/hora sin rociado, o de 703 watts/hora con rociado y vapor.
CON PERIODICIDAD DE DOS AÑOS.
- • una grabadora o radio-grabadora-reproductora.
- • un tocadiscos o radiotocadiscos o un equipo de discos compactos.
- • un radio de mesa o radio-reloj.
- • una grabadora o reproductora de cualquier tipo.
- • un radio de auto.
- • un televisor.
- • un juego de muebles, pudiendo ser de sala o de cuarto o de comedor, o de otro tipo, o ser alguna o algunas de sus partes integrantes, de forma independiente.
CON PERIODICIDAD DE TRES AÑOS:
- • un refrigerador.
- • un congelador o freezer, el que no puede tener una capacidad de más de 7 pies y debe ser nuevo.
- • una aspiradora.
- • una cocina de gas.
- • una lavadora.
- • un radio amplificador o un compuesto con grabadora – reproductora - amplificadora - tocadiscos o discos compactos.
- • una cámara de vídeo.
- • una microcomputadora de cualquier tipo, ya sea completa o sea alguna o algunas de sus partes fundamentales y accesorios.
- • un equipo Fax de cualquier tipo.”
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SEGUNDO: Se deroga la Resolución No. 22, de 6 de septiembre de 2000, del Jefe de la Aduana General de la República.
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TERCERO: Lo dispuesto en esta Resolución comenzará a regir a partir de su firma.
COMUNIQUESE al Sistema de Organos Aduaneros, al Ministerio de la Industria Pesquera; al Ministerio de Transporte; al Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba; a la Corporación CIMEX; a la Corporación Gaviota y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda conocer. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.
DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los cinco días del mes de junio del dos mil tres.
Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe de la Aduana General
de la República