Resolución 499

Denegación de renovación de licencia a JAGÜEY MARITIMA, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 40 Ordinaria de 2003 (2003-09-26)
Páginas
2–11
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La Resolución No. 499 regula la denegación de renovación de licencia a JAGÜEY MARITIMA, S.A. y es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior. La resolución se basa en el Decreto No. 206 de 1996 y en el Acuerdo No. 2821 de 1994.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 499 de 2003

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del artículo 16 del precitado Decreto No. 206, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma panameña JAGÜEY MARITIMA, S.A.

POR CUANTO: Del análisis de la citada solicitud, así como de los demás documentos que obran en el expediente de la mencionada Sucursal, se ha concluido que han variado las razones y fundamentos que justificaron el otorgamiento de la licencia que le fuera concedida a la firma panameña JAGÜEY MARITIMA, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Denegar la solicitud de renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma panameña JAGÜEY MARITIMA, S.A.

SEGUNDO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la Repú-

26 de septiembre de 2003 GACETA OFICIAL 622 blica, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veinte días del mes de junio de dos mil tres.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ________________RESOLUCION No. 500 del 2003

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: La experiencia acumulada a partir del proceso de descentralización que ha tenido lugar en la actividad del comercio exterior, así como la ejecución de los trabajos emanados de los acuerdos del Consejo de Ministros, relacionados con la concentración de compras de un grupo seleccionado de productos en un número racional de importadores y la revisión de los esquemas y las facultades de importación en los organismos donde se requiera, a los fines de lograr una mayor racionalidad en las importaciones, aconseja la revisión y modificación de los Reglamentos puestos en vigor a través de las Resoluciones No. 299, del 26 de mayo del 2000 y 198, del 10 de mayo del año 2002.

POR CUANTO: A los efectos del cumplimiento de lo que la presente Resolución dispone, el Ministerio del Comercio Exterior tomará en cuenta las normas establecidas por la Organización Mundial de Comercio (OMC).

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Poner en vigor el siguiente "PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION, MODI- FICACION Y CANCELACION DE FACULTADES DE COMERCIO EXTERIOR, ASI COMO LA DE NO- MENCLATURAS DE PRODUCTOS AUTORIZADOS, A LAS EMPRESAS ESTATALES Y SOCIEDADES MERCANTILES DE CAPITAL 100% CUBANO", el que se describe en el Anexo adjunto y que forma parte integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO: Las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas de capital 100% cubano, que a la fecha de la promulgación de la presente se encuentran autorizadas a realizar actividades de exportación, podrán ejecutar la exportación de las mercancías no descritas en el Anexo No. 1 de la Resolución No. 199, de fecha 10 de mayo del año 2002, acorde al objeto social aprobado a la entidad.

TERCERO: Las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital 100% cubano autorizadas a realizar actividades de exportación, que a la fecha de la promulgación de la presente tienen incluidas en sus nomenclaturas, subpartidas de las listadas en el Anexo No. 1 de la Resolución No. 199, podrán continuar realizando la exportación de las mismas, acorde al objeto social aprobado a la entidad.

CUARTO: Se derogan las Resoluciones No. 299, de fecha 26 de mayo del año 2000 y la No. 198, de fecha 10 de mayo del año 2002, dictadas por el que Resuelve, así como todas aquellas que se opongan a lo que por la presente se establece. COMUNIQUESE la presente Resolución a la Aduana General de la República, a los Organismos de la Administración Central del Estado, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, a los Vice-Ministros y Directores del Ministerio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil tres.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio ExteriorPROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION, MODIFICACION Y CANCELACION DE FACULTADES DE COMERCIO EXTERIOR, ASI COMO LA DE NOMENCLATURAS DE PRODUCTOS AUTORIZADOS, A LAS EMPRESAS ESTATALES Y SOCIEDADES MERCANTILES DE CAPITAL 100% CUBANOARTICULO 1.-El Ministro del Comercio Exterior otorgará las facultades para la realización de actividades de comercio exterior o la modificación de la nomenclatura de productos autorizados a las empresas estatales o sociedades mercantiles de capital 100% cubano que lo requieran, acorde a las estrategias y políticas trazadas por el país. ARTICULO 2.-Las solicitudes se presentarán ante el Ministro del Comercio Exterior, mediante comunicación suscrita por el Jefe del Organismo de la Administración Central del Estado al cual se subordina la empresa estatal o por el patrocinador de la sociedad mercantil. ARTICULO 3.-A las solicitudes de concesión de facultades a empresas estatales o sociedades mercantiles de capital 100% cubano, adicionalmente, el Jefe del Organismo de la Administración Central del Estado al cual se subordina la empresa estatal o patrocinador de la sociedad mercantil, deberá presentar, al Ministro del Comercio Exterior, la documentación que a continuación se detalla: 3.1 Para la concesión de facultades y otorgamiento de nomenclatura: a) Resolución de creación de la empresa estatal o escritura de constitución de la sociedad mercantil, según corresponda. b) Las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital 100% cubano deberán presentar la estructura

26 de septiembre de 2003 GACETA OFICIAL 623 organizativa de la entidad, indicando si se dispone del personal especializado, así como de los sistemas para ejercer la actividad de comercio exterior, lo cual será verificado por las Direcciones Especializadas del Misterio del Comercio Exterior. c) Las empresas estatales deberán adjuntar a la solicitud una certificación en la que se haga constar el estado de su contabilidad y el resultado de la última Auditoria practicada a la entidad, emitida por el Organismo al cual se subordinan, en el caso de las sociedades mercantiles de capital 100% cubano deberán presentar certificación que avale el estado de su contabilidad. d) Relación de productos a incluir en la nomenclatura de importación y exportación, por separado, clasificados a nivel de subpartidas arancelarias a ocho dígitos, mediante el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. e) Disquete de 3,5” conteniendo fichero de texto (.TXT) o de base de datos (.DBF) de un solo campo, de ocho caracteres. Estos ficheros serán independientes para las nomenclaturas de importación y exportación. Se relacionarán cada uno de los códigos solicitados, sin puntos intermedios uno debajo del otro, sin dejar espacios entre uno y otro, sin escribir la descripción de las mercancías.f) En el caso de las solicitudes de facultades de exportación, sólo se presentará el disquete de 3,5”, cuando se solicite alguna de las subpartidas reguladas por el Anexo No. 1 de la Resolución No. 199, de fecha 10 de mayo del año 2002. La entidad podrá exportar el resto de los productos que no se regulan en la mencionada Resolución, una vez concedida la facultad, acorde a su objeto social aprobado. g) Escrito que fundamente la solicitud interesada en función de dar cumplimiento al objeto empresarial de la entidad solicitante. En el caso de las importaciones, las entidades importadoras a través de las cuales se ha contratado el suministro de las mercancías y las dificultades confrontadas con dichos suministros, así como las razones por las que se requieren las facultades que se interesan. 3.2 Para la modificación o ampliación de la nomenclatura de los productos de importación o exportación autorizados: a) La parte interesada deberá acompañar la relación de productos que se solicita y disquete, en la forma en que se describe en los incisos d), e) y f) del Artículo anterior y la aprobación de ampliación del objeto social, si la hubiese. b) Si la solicitud conllevara una ampliación significativa de la nomenclatura de los productos autorizados a importar, las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas deberán presentar la estructura organizativa de la entidad, indicando si se dispone del personal especializado, así como de los sistemas para ejercer la actividad de comercio exterior, lo cual será verificado por las Direcciones Especializadas del Ministerio del Comercio Exterior. ARTICULO 4.-Para el análisis de las solicitudes recibidas, el Ministerio del Comercio Exterior tendrá en cuenta que la nomenclatura de productos de importación o exportación cuya autorización se interesa: a) Garantice la gestión productiva, comercial y de servicios de la empresa estatal, sociedad mercantil, de conformidad con el objeto para el cual fue creada. b) Que no violen o afecten las regulaciones y políticas establecidas. ARTICULO 5.-Las nomenclaturas de productos de importación y/o exportación podrán ser otorgadas con carácter temporal o permanente. ARTICULO 6.-La Dirección de Organización y Perfeccionamiento Empresarial, la Dirección de Exportaciones y la Dirección de Evaluación y Racionalidad de las Importaciones de forma coordinada, podrán solicitar informaciones adicionales y realizar reuniones de trabajo con la entidad solicitante, a fin de profundizar en aquellos aspectos que lo requieran. ARTICULO 7.-El término para la concesión de facultades para la realización de actividades de comercio exterior y para el otorgamiento de la nomenclatura, se iniciará a partir de la admisión de la totalidad de los documentos indicados anteriormente y será de 60 días naturales. No obstante, si los documentos presentados estuvieran incompletos o no se ajustaran a lo dispuesto por la presente, la Dirección de Organización y Perfeccionamiento Empresarial requerirá del solicitante su completamiento o enmienda, lo que deberá ejecutar en un plazo no superior a los 10 días hábiles contados a partir de la fecha del requerimiento. Transcurrido el plazo anterior, de no cumplir la entidad el requerimiento, la Dirección de Organización y Perfeccionamiento Empresarial procederá a devolver la solicitud comunicando la decisión al Jefe del Organismo promovente. Cualquier nueva presentación de solicitud, la misma deberá ajustarse a lo regulado en este procedimiento. ARTICULO 8.-La concesión de facultades para la realización de actividades de comercio exterior, así como el otorgamiento de nomenclaturas de productos, será resuelto mediante Resolución Ministerial, a la cual se le adjuntará la nomenclatura aprobada en soporte digital, disco compacto, la que será notificada al interesado y comunicada a la Aduana General de la República a los efectos procedentes. De ser denegada la solicitud se procederá a comunicársele al Jefe del Organismo solicitante. ARTICULO 9.-Las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital 100% cubano, sólo podrán presentar solicitud de modificación de la nomenclatura de importación y/o exportación, cuando haya transcurrido un año, contado a partir de la fecha de la última Resolución emitida por el Ministerio del Comercio Exterior, que puso en vigor sus nomenclaturas. ARTICULO 10.-Solamente a partir de la emisión de la Resolución correspondiente, las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital 100% cubano, podrán ejecutar

26 de septiembre de 2003 GACETA OFICIAL 624 operaciones de importación y/o exportación, previa inscripción en el Registro de Exportadores e Importadores adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba y demás trámites establecidos al respecto. ARTICULO 11.-La cancelación de las facultades y/o nomenclaturas otorgadas para la realización de operaciones de exportación e importación de productos, podrá estar fundamentada en las siguientes causas: a) Por solicitud del Jefe del Organismo al cual se subordina la entidad mediante escrito en el que se fundamenten los motivos de dicha solicitud, con expresión de la que se subroga en lugar y grado a aquella, cuya cancelación de facultades se interesa. b) Por concluir el término de temporalidad del otorgamiento de la facultad, de haberse procedido en esa forma, sin existir un documento de solicitud de prórroga; c) Por decisión del Ministro del Comercio Exterior, cuando la entidad haya incurrido en violaciones de las disposiciones establecidas o cuando se determine la conveniencia de este proceder. ARTICULO 12.-La cancelación de las facultades para la realización de actividades de exportación e importación se hará efectiva mediante Resolución Ministerial. ________________ _____RESOLUCION No. 501 de 2003

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma española, VIROEX. S. L.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma española, VIROEX, S.L

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma VIROEX, S.L, en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba/ quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Auto-motores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil tres.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ________________RESOLUCION No. 502 de 2003

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma española, HISPANO CUBANA DE DECORACION.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

26 de septiembre de 2003 GACETA OFICIAL 625

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma española HISPANO CUBANA DE DECORACION.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma HISPANO CUBANA DE DECORACION, en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, o autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Auto-motores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil tres.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior __________________________RESOLUCION No. 504 de 2003

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del artículo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la firma española IDAGLAS, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la firma española IDAGLAS, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma IDAGLAS, S.A., en Cuba, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Disposición Especial implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero

26 de septiembre de 2003 GACETA OFICIAL 626 Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil tres.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior __________________________RESOLUCION No. 505 de 2003

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del artículo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la firma española DALLANT, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la firma española DALLANT, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma DALLANT, S.A., en Cuba, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Disposición Especial implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil tres.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior _________________________RESOLUCION No. 506 de 2003

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma panameña TRIOTUR, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

26 de septiembre de 2003 GACETA OFICIAL 627

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma panameña TRIOTUR, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma TRIOTUR, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil tres.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ________________RESOLUCION No. 507 de 2003

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma panameña D´MARCO, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma panameña D´MARCO, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma D´MARCO, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co-

26 de septiembre de 2003 GACETA OFICIAL 628 mercio Exterior, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil tres.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ________________RESOLUCION No. 508 de 2003

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del artículo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la firma española LAS PAILAS CEMENTO, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la firma española LAS PAILAS CEMENTO, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma LAS PAILAS CEMENTO, S.A. en Cuba, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Disposición Especial implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil tres.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ________________RESOLUCION No. 509 de 2003

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma española ZELL CHEMIE, S.L.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma española ZELL CHEMIE, S.L.

26 de septiembre de 2003 GACETA OFICIAL 629

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma ZELL CHEMIE, S.L., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil tres.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ________________________RESOLUCION No. 512 de 2003

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma ucraniana, NORD, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma ucraniana, NORD, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma NORD, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en e! territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Auto- motores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los treinta días del mes de junio de dos mil tres.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ________________________RESOLUCION No. 513 de 2003

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecu-

26 de septiembre de 2003 GACETA OFICIAL 630 tar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma china, CARIX COMPANY LIMITED.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma china, CARIX COMPANY LIMITED.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma CARIX COMPANY LIMITED, en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial. — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, a! Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los treinta días del mes de junio de dos mil tres.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior _________________________INDUSTRIA BASICA