El Consejo de Estado emite un acuerdo para extinguir una concesión de investigación geológica otorgada a Geominera S.A. y declara franco el terreno para nuevas solicitudes mineras. Por otro lado, el Ministerio de la Construcción emite varias resoluciones ministeriales para autorizar la renovación o inscripción de licencias para constructoras y proyectistas en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
- Extinción de concesión de investigación geológica otorgada a Geominera S.A. (Acuerdo No. 3632)
- Declarar franco el terreno que abarcaba la concesión de investigación geológica
- Renovación de licencia a Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 35 (Resolución Ministerial No. 114/2004)
- Inscripción de Organización Económica Estatal 'Microbrigadas Sociales y Servicios a la Vivienda de Cienfuegos' (Resolución Ministerial No. 116/2004)
- Inscripción de Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Ciego de Avila (Resolución Ministerial No. 166/2004)
- Renovación de licencia a Empresa Municipal de Construcción y Mantenimiento de Inmuebles Isla de la Juventud (Resolución Ministerial No. 117/2004)
Texto íntegro
Acuerdo No. 3632, de fecha 25 de enero del 2000 y en la Ley 76, Ley de Minas, del 21 de diciembre de 1994, adoptó con fecha 22 de abril del 2004, el siguiente
ACUERDO
-
PRIMERO: Extinguir la concesión de investigación geológica otorgada a Geominera S.A. mediante el Decreto No. 254 de 19 de septiembre de 1998 y prorrogada por el Acuerdo 4440 de 19 de junio de 2002, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para la realización de trabajos de prospección y exploración geológicas para los minerales de oro, plata, cobre, plomo, zinc y metales acompañantes, con excepción de los radiactivos, en el área denominada Jacinto.
-
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba la concesión de investigación geológica, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
-
TERCERO: Geominera S.A. está en la obligación de presentar el informe final de la investigación, los materiales primarios y la certificación ambiental del área, así como a cumplir las obligaciones fiscales pendientes y a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 22 días del mes de abril del 2004.
Carlos Lage Dávila
MINISTERIOS
_______
CONSTRUCCION
RESOLUCION MINISTERIAL No. 114/2004
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
- Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
-
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 35, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Camagüey.
-
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 35, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Camagüey, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 35, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:
Alcance de los servicios autorizados:
Servicios de Constructor y Contratista
- ♦ Construcción, reconstrucción, remodelación, reparación, restauración, desmontaje, demolición, montaje, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.
- ♦ Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de lapos de Objetiv
♦ Viviendas hasta doc
- ♦ Obras de Arquitectura.
- ♦ Obras Industriales.
- ♦ Obras de Ingeniería.
- ♦ Jardinería de Obras.
- Para ejercer como Co
TERCERO: La Renovación de la Licencia que
- - e, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 18 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: El Encargado del Regi
- - nstructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Preside
- - nte y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento
- y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Central es del Ministerio de la Construcción, a los 11 días del mes de marzo del 2004.
Ministro de la Construcción
_________
ON MINISTERIAL
CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio
- 01, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolu
- de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las so
- cencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructo
- Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 35, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Camagüey.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue des
- nistro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
-
R e s u e l v o :PRIMERO: A
enovaciónsa Constructora d
- tura No. 35, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Camagüey, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al ampar
- presa Constructora de Obras de Arquitectura No. 35,quedará autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados: Servicios Técnicos
♦ Servicios técnicos de consultoría en
mación económica
- Tipos de Objetivos:Obras de Arquitectura.
Para ejercer como Consul
-
TERCERO: La Renov e, al amparo de la presente Reso
- - mino de 18 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consu
- - Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vi
- - Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notifi- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
-
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 11 días del mes de marzo del 2 Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción
________
NISTERIAL No. 116/2004
El Acuerdo No. 40 el Comité Ejecuti
ros, establece entre las atribuciones y funciones es
- cas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Li
- y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que co
- nstrucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto
- sladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Organización Económica Estatal “Microbrigadas Sociales y Servicios a la Vivienda de Cienfuegos”, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Organización Económica
atal “Microbrigadas Soci de Cienfuegos”, d
- l del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Organización Económica Estatal “M
- ios a la Vivienda de Cienfuegos”, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados: Servicios de Constructor♦ Construcción, conservación, reco
mantenimiento de los objetivos autorizados.
Tipos de Objetivos:
- ♦ Viviendas hasta seis niveles. Obras Sociales.
♦ Obras de Arquitectu
- ♦ Urbanizaciones.
- Para ejercer com
-
TERCERO: La Licenc , se e
- presente Resolución se s, a partir de la fecha de su inscripc
- -
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis
- - puesto.
QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Pr
- - imero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del
- Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Li
- - rvicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
-
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 11 días del mes de marzo del 2004. RESOLUCION MINISTERIAL No. 117/2004
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el
as atribuciones y funciones espe
Construcción, las de elabo
ar y controlar las Normas Nacionales correspondie
- os procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Regi
- , Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Regist
- cional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendacion
- e resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Organización Económica Estatal “Microbrigadas Sociales y Servicios a la Vivienda de Cienfuegos”, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
-
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Organizació
- n Económica Estatal “Microbrigadas Sociales y Servicios a la Vivienda de Cienfuegos”, del Organo Provincial del Poder Po
lar en la propia prnstructores, Proyec
- la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Organización Económica Estatal “Microbrigadas Sociales y Ser-
- Alcance de los servicios autorizados: Servicios Técnicos
- Servicios técnicos de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de inversiones y de reparación, conservación, y mantenimiento de edificaciones existentes.♦ Servicios técnicos de consultoría en asistencia, asesoría, levantamientos y defectación técn
Tipos de Objetivos:
♦ Edificaciones de v
- Para ejercer como Proyectista y Consultor.TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la esente Resolución, se expedirá por un térm
- ses, a partir de la fecha de su inscripción.
CUARTO: El Encargado del Regi
Constructores, Proyec
- de Cuba, queda responsabilizado con e puesto.
- -
QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado
- - mero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado
- - plicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presi-
- nte y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro
- - cional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 11 días del mes de marzo del 2004.Fidel F. Figueroa de la Paz
- Ministro de la Construcción_______________ RESOLUCION MINISTERIAL No. 166/2004
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre
as atribuciones y funciones espe a r
Construcción, las de elabo as Nacionales correspondien
Norm icitación de Obras,
s relacionados con la construcción, así como las
- ídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: Correspon
- cción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y C
- Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Municipal de Construcción y Mantenimiento de Inmuebles Isla de la Juv
- pular en el propio Municipio Especial.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de l cit
- ada por la Empresa Municipal de Construcción y Mantenimiento de Inmuebles Isla de la Juventud, del Organo Municipal del Poder Popular en el propio Municipio Es-
- cial, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comitratación y Licitaciones de Obras, Proos de la Construcción.
-
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Municipal de Construcción y Mantenimiento de Inmuebles Isla de la Juventud, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados: Servicios de Constructor♦ Construcción, reconstrucción, reparación, dem
- montaje, restauración, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.♦ Trabajos de Impermeabilización.Tipos de Objetivos:♦ Viviendas hasta dos niveles.
♦ Obras de Ingeniería (Viales e Hidrolog
Para ejercer como Construc
-
TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otore, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un mino de 24 meses, a partir
- la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: El E
- Constructores, Proyectistas y C
- de Cuba, queda responsabilizado con el cum s puesto.
- -
QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Vic
- - ea Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional d
- - pública de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 13 días del mes de abril del 2004.Fidel F. Figueroa de la Paz
- Ministro de la Construcción_______________ RESOLUC
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece ent
a Construcción, las de elabor
as Nacionales correspondien Proyectos y ot
icitación de Obras, s con la construcción
r, inscribir y otorgar Licencias a personas naturale
- dicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de
- Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y C
- Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Talleres Agropecuarios Sancti-Spíritus, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Con
- de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Talleres Agropecuarios Sancti-Spíritus, del Ministerio de
- la Agricultura en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Co ci
- ntratación y Li taciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: M
ante la Licencia e Resolución Mini
- Talleres Agropecuarios Sancti-Spíritus, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados: Servicios de Constructor♦ Construcción, reparación, reconstrucción, mantenimiento y demolición de los objetivos autorizados.Tipos de Objetivos:
- ♦ Viviendas hasta dos niveles.♦ Obras de Ingeniería, Viales (Caminos), Hidráulicas (Micropresas, Sistemas de Riego, Lagunas de Oxidación, Redes de Acueducto y Alcantarillado).
♦ Obras de Arquitectura (Agropecuarias y Soc
Para ejercer como Construc
-
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la esente Resolución, se expedirá por un térm
ses, a partir de la fech
-
CUARTO: El Encargado del
- Constructores, Proyectistas y Consultores de la República Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo puesto.
-
QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales d Resolución, par os a partir de la fecha de la presente
- - tidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
- - El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consu
- - ltores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional
- - Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al S
- o Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Publíquese en la G
- - y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 13 días del mes de abril del 2004.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción_______________ RESOLUC
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones especas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Lici trabajos relacionados c
a construcción, así como las
Licencias a personas naturale endan actuar co
extranjeras que pret ntratistas, Construc
ultores, Administradores de Proyectos, realizar Invest
- ciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre l
- esentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 16, trasladó al Presidente de la Com
- incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Ciego de Avila, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuel
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Ciego de Avila, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Na
- cional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al am
- paro de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Ciego de Avila, quedará au
ada para la realización de lios autorizados:
- Servicios de Constructor y Contratista Servicios de Constructor♦ Construcción, montaje, desmontaje, reparación, remodelación, mantenimiento, reconstrucción, restauración y demolición de los objetivos autorizados.♦ Producción de materiales de construcción, hormigón hidráulico y morteros, aditivos para hor
- cemento cola.♦ Producción de elementos prefabricados de hormigón, de ferrocemento y estructuras de acero.♦ Producción de carpintería de madera y metálica, muebles.
Servicios de Contratista
- ♦ Servicios Integrados de Dirección de la
Tipos de Objetivos:
- ♦ Viviendas hasta cinco niveles. Obras de Arquitectura. Obras de Ingeniería (Caminos, C
- Riego). Obras Industriales. Jardinería de O
- Para ejercer como Constructor y Contratista.TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la
- presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meinscripción.
ses, a partir de la fecha de su
-
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional
Constructores, Proyec
- de Cuba, queda responsabilizado
- dispuesto.
-
QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, ntados a partir de la fecha de la presente Resolución, para
- que la entidad, cuya i
- Primero, formalice su in Co nstructores, Proyectistas y Consultores de la R
- - Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuenteme
- - nte, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. SEXTO
- - : Notifíquese la presente Resolución al Presinte y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional
- - de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección E
- cional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
- -
DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 13 días del mes de abril del 2004.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción_______________ RESOLUCION MINISTERIAL No. 169/2004
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de
- nistros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar a l os procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y
jeras que pretendan actuar com
s, Constructores, Proyectis
stradores de Proyect ejecutar o participa
ier Proyecto o Servicio relacionado con la Constr
- n en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Li
- y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitu
- Construcción y Montaje Agroindustrial Granma, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
-
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Granma, del Ministerio del Azúcar en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Ser t
- vicios de la Cons rucción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de
- Construcción y Montaje Agroindustrial Granma, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los se
ios autorizados: ctor
- Construcción, reconstrucción, montaje, desmontaje, remodelación, reparación, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.♦ Producción de materiales de construcción e hidrato de cal.♦ Producción de elementos prefabricados de hormigón, estructuras metálicas y cerámica roja.♦ Producción de Carpintería.
- pos de Objetivos:♦ Viviendas hasta dos niveles.♦ Obras de Arquitectura.♦ Obras de Ingeniería (Caminos, Canales, Sistemas de
y Lagunas de Oxidación).
♦ Obras Industriales.
- Para ejercer como Constructor.TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de presente Resolución, s
- meses, a partir de la fecha de su inscripción.
-
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de nstructores, Proyectistas y Consultores
- de Cuba, queda responsabiliza
dispuesto.
-
QUINTO: Se concede un
- contados a partir de la fech
- que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado imero, formalice su inscripc
- Constructores, Proyec Cuba.
- - El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del
- - Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presiden
- - te y Vicepr sidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de C
- pública de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.
DADA en la Ciud
- - es del Ministerio de la Construcción, a los 13 días del mes de abril del 2004.Fidel F. Figueroa de la Paz Ministro de la Construcción_______________ ECONOMIA Y PLANIFICACION