Resolución 131/2004

Bonificación al índice académico para estudiantes universitarios

Organismo
Ministerio de Educación Superior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 9 Extraordinaria de 2004 (2004-08-04)
Páginas
3–4
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La Resolución No. 131/2004 del Ministerio de Educación Superior regula la bonificación al índice académico para estudiantes universitarios que participan en programas educativos de la Revolución. La norma establece los requisitos y condiciones para otorgar esta bonificación.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 131/2004

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POR CUANTO: Mediante el Decreto Presidencial 3857 de 30 de julio de 1976, se designó al que resuelve, Ministro de Educación Superior.

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 4001 de 24 de abril del 2001, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se facultó al Ministerio de Educación Superior, según lo establecido en su Apartado Segundo, numeral 1, con la dirección metodológica de la formación integral de los estudiantes universitarios, entre otras.

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POR CUANTO: El proceso de universalización de la educación superior que se desarrolla en todo el país, brinda la posibilidad de acceso a los estudios superiores a todas aquellas personas que deseen cursar una carrera universitaria.

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POR CUANTO: La elevada matrícula con que cuentan las Escuelas Formadoras de Trabajadores Sociales, las Sedes Universitarias Municipales y Filiales habilitadas para estos fines en todos los municipios del país ha requerido contar con miles de profesionales de los territorios, así como de estudiantes universitarios, para cumplir con todas las tareas docentes y educativas necesarias para brindar una respuesta adecuada a este nuevo encargo social.

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POR CUANTO: Es conveniente estimular la actitud asumida por estos estudiantes que con entusiasmo y compromiso social comparten sus obligaciones docentes como

- estudiantes universitarios, con tareas de carácter docente y educativas, vinculadas a los programas de la Revolución.

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POR CUANTO: Se considera que oficialmente el reconocimiento a tan importante labor sea asignarle una bonificación al índice académico de estos estudiantes.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas.

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar una bonificación adicional al índice académico para los estudiantes que hayan estado vinculados a los programas educativos de la Revolución.

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SEGUNDO: Tendrán derecho a acogerse a esta Resolución los estudiantes que hayan estado vinculados a los programas educativos de la Revolución, realizando las tareas siguientes:

- ♦ Como profesores, profesores guía, tutores u otra modalidad de trabajo docente-educativo en las escuelas de formación de trabajadores sociales venezolanos en al menos uno de los cursos intensivos impartidos.

- ♦ Como profesores, profesores guía, tutores u otra modalidad de trabajo docente-educativo en las Escuelas Formadoras de Trabajadores Sociales, Continuidad de Estudios u otros programas durante al menos un semestre, o un curso intensivo en el caso de la tarea Esperanza Social.

- ♦ Movilizados cumpliendo tareas de las organizaciones juveniles en algunos de estos programas durante un semestre o más. La bonificación se otorgará de acuerdo con las reglas que se establecen en el Apartado Tercero, siempre que el estudiante haya alcanzado una evaluación positiva de su trabajo por las organizaciones juveniles y la institución.

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TERCERO: El incremento del índice académico se otorgará en función del tiempo que el estudiante haya estado vinculado a esta tarea y se materializará al concluir sus estudios, según se establece a continuación:

- ♦ En los casos de estudiantes vinculados a la tarea “Esperanza Social”, se otorgará un incremento de 0.02 por cada curso intensivo en que participe, hasta un máximo de cinco. A partir de ahí se otorgará un incremento de 0.01 en cada nuevo curso intensivo en que participe.

- ♦ En los restantes casos se otorgará un incremento de 0.03 por cada semestre en que el estudiante se encuentre vinculado a uno cualquiera de los programas, hasta un máximo de 4 semestres. A partir de ahí se otorgará un incremento de 0.01 en cada nuevo semestre en que participe.

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CUARTO: La información del período de tiempo cumplido por cada estudiante debe estar avalado por una carta firmada por el Director de la Escuela Formadora de Trabajadores Sociales, o de la Sede Universitaria Municipal o Filial donde el estudiante desarrolló su labor docente educativa y por la instancia correspondiente de la organización juvenil que atiende cada programa. Todas las cartas avales deberán tener también el visto bueno del Decano de la Facultad en que está matriculado el estudiante.

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QUINTO: Es responsabilidad de cada CES organizar este proceso y asegurar el debido control de la Resolución, asegurando que las bonificaciones previstas se registren adecuadamente en el expediente de cada estudiante.

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SEXTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para conocimiento general.

- Dada en la Ciudad de La Habana, a los 6 días del mes de julio del dos mil cuatro. Dr. Fernando Vecino Alegret

Ministro de Educación Superior

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