El Reglamento de la Junta de Acreditación Nacional regula la creación y funcionamiento de este organismo, que se encarga de evaluar y acreditar programas e instituciones de Educación Superior en Cuba. El reglamento es emitido por el Ministerio de Educación Superior.
- La Junta de Acreditación Nacional (JAN) tiene como misión contribuir al mejoramiento de la calidad de la Educación Superior cubana (Artículo 1).
- La JAN estará presidida por el Ministro de Educación Superior y estará compuesta por un número no mayor de 35 expertos (Artículo 5).
- La Secretaría Ejecutiva de la JAN estará compuesta por un Secretario y hasta seis miembros (Artículo 7).
- Los miembros de la JAN deberán poseer el grado científico de Doctor en Ciencias y categoría de Profesor Titular o Profesor Auxiliar (Artículo 14).
- La JAN se reunirá de forma ordinaria dos veces al año y rendirá cuentas anualmente ante el Consejo de Dirección del Ministerio de Educación Superior (Artículo 12 y 11).
Texto íntegro
Acuerdo No. 4001 de fecha 24 de abril del 2001, como parte del proceso de perfeccionamiento continuo de este Ministerio, se señala: “dirigir y controlar el sistema universitario de programas de acreditación para las instituciones de Educación Superior y los procesos que en ella se desarrollan”.
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POR CUANTO: La Evaluación Institucional comenzó a desarrollarse en el Ministerio de Educación Superior con la aplicación en 1978 de la Resolución Ministerial No. 166/1977, primera versión del Reglamento de Inspecciones de Instituciones de Educación Superior, el que ha sido modificado en tres ocasiones elevándose continuamente la exigencia y el carácter cualitativo del mismo.
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POR CUANTO: El grado de desarrollo alcanzado por la Educación Superior cubana y su inserción cada vez más en el contexto internacional aconsejaron crear y desarrollar el Sistema Universitario de Programas de Acreditación (SUPRA), mediante la Resolución Ministerial No. 150/99, que tuvo sus antecedentes en la aplicación desde 1996 de la Guía de Evaluación de la AUIP (Asociación Universitaria Iberoamericana de Posgrado) para la Evaluación y Acreditación de Maestrías. El objetivo principal del SUPRA se enunció en los términos siguientes: “contribuir a la mejora de la calidad de la educación superior en Cuba mediante la certificación al nivel nacional e internacional de programas e instituciones que cumplan requisitos de calidad establecidos”.
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POR CUANTO: El Sistema de Evaluación y Acreditación de Maestrías (SEA-M, Instrucción Ministerial No. 1/1999) surgió al desarrollarse y consolidarse la Maestría como una figura de posgrado académico con reconocimiento internacional.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución Ministerial No. 150/99 en su apartado TERCERO, quedó creada la Junta de Acreditación Nacional (JAN) y aprobada la integración de la misma mediante la Resolución Ministerial
- No. 100/2000. En enero del 2003, con la puesta en vigor de la Resolución Ministerial No. 18/2003, se modificó y adecuó la composición de la Junta Acreditación Nacional con vistas a incrementar la institucionalización y el carácter externo del proceso de evaluación y acreditación.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución Ministerial No. 116/2002 se puso en vigor el Reglamento para la Evaluación y Acreditación de Carreras Universitarias (SEA- CU).
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POR CUANTO: Desde la constitución del Ministerio de Educación Superior se ha estado llevando a cabo un proceso de perfeccionamiento permanente de la evaluación institucional, proceso que se ha ejecutado en paralelo al Sistema Universitario de Programas de Acreditación en los últimos años, siendo ambas direcciones de trabajo asumidas actualmente por la Dirección de Inspección y Auditoría del Ministerio de Educación Superior.
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POR CUANTO: Dado el grado de desarrollo y consolidación alcanzado en la Educación Superior cubana en los procesos de evaluación y acreditación se hace necesario poner en vigor el Reglamento de la Junta de Acreditación Nacional, con vistas a perfeccionar la institucionalización de dichos procesos.
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POR TANTO: Es procedente poner en vigor lo siguiente:
REGLAMENTO DE LA JUNTA
DE ACREDITACION NACIONAL
CAPITULO I
DE LA MISION, OBJETIVO Y CARACTERISTICAS PRINCIPALES
ARTICULO 1.-La misión de la Junta de Acreditación Nacional, también conocida por las siglas JAN, es contribuir al mejoramiento de la calidad de la Educación Superior cubana mediante el desarrollo y la aplicación de un sistema de evaluación y acreditación de programas e instituciones.
ARTICULO 2.-Los objetivos de la Junta de Acreditación Nacional son promover, organizar, ejecutar y controlar la política de acreditación para la Educación Superior del país, así como coordinar los diferentes procesos de evaluación institucional en los centros adscriptos al MES.
ARTICULO 3.-La Junta de Acreditación Nacional constituye una unidad especializada e independiente del resto de las direcciones funcionales del Ministerio de Educación Superior, brindándole así a los procesos de evaluación y acreditación un carácter externo, sistémico e integrado.
ARTICULO 4.-La Junta de Acreditación Nacional representará a la Educación Superior cubana en materia de calidad, evaluación y acreditación ante las agencias, instituciones y organizaciones de calidad, evaluación y acreditación de los diferentes países o regiones, o de carácter internacional.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES
ARTICULO 5.-La Junta de Acreditación Nacional estará presidida por el Ministro de Educación Superior y atendida por el Viceministro a cargo de la Evaluación Institucional y la Acreditación en el Ministerio de Educación Superior, quien fungirá como Vicepresidente. La JAN designará entre sus miembros una Secretaría Ejecutiva siendo su Secretario el Director de Inspecciones y Auditoría del Ministerio de Educación Superior.
ARTICULO 6.-La JAN estará compuesta por un número no mayor de treinta y cinco expertos, provenientes de las diferentes Instituciones adscriptas al Ministerio de Educación Superior y de los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE) con Instituciones de Educación Superior (IES) adscriptas a propuesta de éstos y tendrá entre sus funciones:
- z Aprobar las diferentes variables, indicadores y criterios de calidad; así como los instrumentos que han de aplicarse a partir de las propuestas de las diferentes Comisiones de Expertos y Comités Técnicos Evaluadores para la Evaluación y Acreditación de programas e Instituciones.
- z Proponer para su consideración al Consejo de Dirección del Ministerio de Educación Superior, los diferentes Sistemas de Evaluación y Acreditación, Patrones de Calidad y Guías de Evaluación; así como los correspondientes Reglamentos para su puesta en vigor por el que resuelve.
- z Aprobar las distintas categorías de acreditación como resultado de los procesos de evaluación realizados por las Comisiones de Expertos y Comités Técnicos Evaluadores. ARTICULO 7.-La Secretaría Ejecutiva estará compuesta por un Secretario y hasta seis miembros y tendrá entre sus funciones:
- z Convocar, programar, organizar y conducir el desarrollo de los distintos procesos de evaluación y acreditación, fijando los plazos de ejecución de los mismos.
- z Orientar metodológicamente el desarrollo de las distintas etapas de los procesos de evaluación y acreditación; seleccionando y entrenando los expertos que llevarán a cabo las evaluaciones.
- z Recepcionar, procesar, custodiar y preservar toda la documentación correspondiente a los procesos de evaluación y acreditación que se desarrollen.
- z Elaborar los dictámenes correspondientes y proponer a la Junta de Acreditación Nacional el otorgamiento de las distintas categorías de acreditación.
- z Conocer los resultados de los procesos de Evaluación Institucional desarrollados.
- z Aprobar la bolsa de expertos para los diferentes Comités Técnicos Evaluadores y Comisiones Evaluadoras, que reúnan los requisitos siguientes:
- - — Poseer el grado científico de Doctor en Ciencias de determinada especialidad o Doctor en Ciencias.
- - — Poseer categoría de Profesor Titular o Profesor Auxiliar o Investigador Titular o Investigador Auxiliar.
- - — Ser reconocido en su especialidad.
- z Establecer la programación para el desarrollo de los procesos de evaluación y acreditación, como resultado de la valoración realizada por los Comités Técnicos Evalua-
- dores de la documentación presentada por las instituciones y programas.
- z Solicitar aclaraciones y complementos de información a los Comités Técnicos Evaluadores sobre los informes y dictámenes presentados.
- z Recepcionar y atender las reclamaciones que se presenten. ARTICULO 8.-La Junta de Acreditación Nacional contará con Comités Técnicos Evaluadores como órganos auxiliares encargados del asesoramiento metodológico a los procesos de acreditación. Los Comité Técnicos Evaluadores (CTE) estarán integrados por un número máximo de 10 profesores e investigadores de reconocido prestigio académico.
ARTICULO 9.-Las decisiones de la Junta de Acreditación Nacional son válidas cuando estén presentes al menos las dos terceras partes de sus miembros y se cuente con el voto favorable de la mayoría simple de los presentes.
ARTICULO 10.-La Junta de Acreditación Nacional, una vez realizada la evaluación del nivel de la calidad de los distintos programas e instituciones, aprobará la categoría de acreditación correspondiente.
ARTICULO 11.-La Junta de Acreditación Nacional, a través de su Secretaría, rendirá cuentas anualmente ante el Consejo de Dirección del Ministerio de Educación Superior presentando los resultados de su gestión y su valoración sobre los procesos de evaluación y acreditación en cada curso académico.
ARTICULO 12.-La Junta de Acreditación Nacional se reunirá de forma ordinaria dos veces al año.
ARTICULO 13.-La Junta de Acreditación Nacional tendrá entre sus prioridades:
- z Organizar eventos nacionales e internacionales que contribuyan a la socialización de los modelos de acreditación que se adopten, así como de la calidad de los resultados que se obtienen, su impacto y pertinencia.
- z Divulgar, en el ámbito nacional e internacional, el modelo de evaluación y acreditación de la Educación Superior cubana con la finalidad de lograr un liderazgo a partir del prestigio ya alcanzado en la educación, que permita convertirnos en referencia obligada en la temática de calidad de instituciones y programas.
- z Participar en redes regionales o internacionales, así como en talleres, seminarios, intercambios sobre la temática, que propicien el desarrollo de proyectos conjuntos, incremento del nivel de información, dominio de la temática, la homologación y el reconocimiento de procedimientos y categorías de acreditación según prácticas comunes.
CAPITULO III
DE LOS REQUISITOS
ARTICULO 14.-Los miembros designados para integrar la Junta de Acreditación Nacional deberán reunir los requisitos siguientes:
- z Poseer el grado científico de Doctor en Ciencias de determinada especialidad o Doctor en Ciencias.
- z Poseer categoría de Profesor Titular o Profesor Auxiliar o Investigador Titular o Investigador Auxiliar.
- z Ser reconocido en su especialidad.
- z Estar vinculado con la Educación Superior con resultados relevantes en la docencia, investigación o la extensión universitaria. ARTICULO 15.-Los miembros de la Junta de Acreditación Nacional podrán ser ratificados una vez concluido el período por el cual fueron elegidos y se proponen al Ministro de Educación Superior por parte de los OACE que tienen IES adscriptas. La JAN se renovará cada vez al menos en un 25 % de sus miembros.
ARTICULO 16.-Los miembros de la Junta de Acreditación Nacional se aprobarán para un período de cuatro años y serán nombrados por Resolución del Ministro de Educación Superior. En caso de producirse alguna baja por traslado u otras causas, la Secretaría Ejecutiva podrá designar otro especialista para cubrir la plaza vacante, lo que será ratificado por la Junta de Acreditación Nacional en la reunión ordinaria siguiente.
ARTICULO 17.-Los miembros de la Junta de Acreditación Nacional no podrán participar como expertos en las Comisiones de Evaluaciones Nacionales. Estos podrán participar en calidad de observadores en dichos procesos.
ARTICULO 18.-Se faculta a la Junta de Acreditación Nacional para dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la mejor instrumentación y cumplimiento de lo que por el presente reglamento se aprueba.
ARTICULO 19.-Quedan sin efectos las Resoluciones 150/99, 100/2000, 116/2002 y 18/2003 dictadas por el que resuelve.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para conocimiento general.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 6 días del mes de julio del dos mil cuatro.
Dr. Fernando Vecino Alegret
Ministro de Educación Superior
ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA
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