Resolución 499/2004

Fijación de precios mayoristas máximos de posturas forestales

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 49 Ordinaria de 2004 (2004-08-26)
Páginas
3–5
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La Resolución No. 499/2004 del Ministerio de la Agricultura regula los precios mayoristas máximos de posturas forestales. Establece los precios máximos para diferentes especies y tipos de posturas forestales.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 499/2004

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POR CUANTO: EL Decreto-Ley No. 147 del 21 de abril de 1994, de la “Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, en su

Artículo 17 reconoce al Ministerio de la Agricultura como el Organismo de la Administración Central del Estado que continuará con las atribuciones y funciones que le están legalmente asignadas.

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POR CUANTO: La Resolución No. V-13-96 del Ministerio de Finanzas y Precios en su resuelvo primero, faculta al Ministerio de la Agricultura a fijar y modificar los precios de acopio y comercialización o venta de las posturas y semillas de la producción nacional, perteneciente a la rama agricultura no cañera.

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POR CUANTO: La Resolución No. 359/93 del 18 de noviembre de 1993, del Ministro de la Agricultura, ha delegado en el Viceministro que atiende el Area de Economía, la facultad de formar, fijar, modificar y publicar los precios y tarifas de los productos y servicios descentralizados al nivel central del organismo.

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POR CUANTO: Se hace necesario modificar los precios mayoristas para las posturas forestales, los que se formaron tomando como base los costos en que se incurre en todo el proceso de producción.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido delegadas:

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Fijar los precios mayoristas máximos de las posturas forestales por especies y por tipo de posturas, los que se relacionan en el anexo a esta resolución, de la que forma parte integrante.

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SEGUNDO: Los dirigentes y funcionarios de la actividad silvícola del país son los responsables de la correcta aplicación y supervisión de lo que por la presente se establece, así como de la implementación de los controles internos que lo garanticen , quedando sujetos a las disposiciones vigentes en materia de contravenciones por violaciones de la política de precios establecida.

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TERCERO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o menor jerarquía se opongan a lo que por la presente se establece.

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CUARTO: La presente resolución será de aplicación a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

COMUNIQUESE al Ministerio de Finanzas y Precios y a todas sus dependencias en cada Provincia, al Ministerio del Azúcar, a la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, al Grupo Empresarial de Agricultura de Montaña, a la Dirección Estatal Forestal, a las Organizaciones Empresariales del Ministerio de la Agricultura y a cuantas mas personas proceda. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

Dada en Ciudad de La Habana el día 5 del mes de julio del 2004.

Inocente Núñez Blanco

Viceministro de la Agricultura

ANEXO

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AUDITORIA Y CONTROL

RESOLUCION CONJUNTA No. 001/04

MFP- MAC

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3944 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 19 de marzo del 2001, faculta al Ministerio de Finanzas y Precios, elaborar y en su caso, proponer la legislación y los sistemas que aseguren la integridad y el control financiero de los intereses del Estado cubano en entidades públicas, privadas y asociaciones con capital extranjero, incluyendo los principios, normas y procedimientos de contabilidad, costos y control interno.

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POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 219, de fecha 25 de abril del 2001, del Consejo de Estado, se creó el Ministerio de Auditoría y Control, como un organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.

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POR CUANTO: El Decreto–Ley No.187 “De las Bases generales del Perfeccionamiento Empresarial”, de fecha 18 de agosto de 1998, en su inciso 1.2.2 Condiciones a cumplir para que la empresa pueda comenzar el proceso de perfeccionamiento empresarial, establece que el Ministerio de Finanzas y Precios definirá con cada Organismo de la Administración Central del Estado, Consejo de la Administración Provincial o Entidad Nacional, el procedimiento para el aval de la contabilidad.

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POR CUANTO: En los Acuerdos Nos. 220 y 226 del 2004, del Grupo Gubernamental de Perfeccionamiento Empresarial se dispuso que a partir de este momento, las auditorías que se realicen a las empresas para comenzar el proceso de perfeccionamiento empresarial, sean auditorías financieras, así como, que cuando una empresa con aval del estado de la contabilidad, lleve más de dieciocho (18) meses sin presentar el diagnóstico o teniendo diagnóstico aprobado, transcurra dicho término sin presentar expediente, de oficio será retirada del proceso, en coordinación con el Ministro correspondiente y tendrá que comenzarlo de nuevo.

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POR CUANTO: Se hace necesario actualizar el procedimiento de otorgamiento de los avales relacionados con el estado de la contabilidad.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, adoptado el 20 de junio del 2003, la que resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR CUANTO: Por el Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba de fecha 2 de mayo del 2001 la que resuelve fue designada Ministra de Auditoría y Control.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que nos están conferidas,

R e s o l v e m o s :

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PRIMERO: Las auditorías que realicen a las entidades de sus sistemas las unidades de Auditoría de los Organos y Organismos de la Administración Central del Estado, de las Entidades Nacionales y de los Consejos de la Administración Provincial para comenzar el proceso de perfeccionamiento empresarial, serán auditorías financieras y se regirán por lo que a tales efectos establece el Ministerio de Auditoría y Control.

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SEGUNDO: Las Sociedades Civiles de Servicios y otras formas de organización autorizadas para ejercer la auditoría, podrán realizar la que se establece en el apartado primero, a los fines del proceso de perfeccionamiento empresarial. El informe debe enviarse a las Unidades de Auditoría de los Organos y Organismos de la Administración Central del Estado, Entidades Nacionales y a los Consejos de la Administración Provincial.

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TERCERO: El aval sobre el estado de la contabilidad se le otorgará por el Ministerio de Finanzas y Precios a las entidades que en la auditoría que se establece en el apartado primero, obtengan calificación satisfactoria o aceptable, a partir del sistema de calificación aprobado por el Ministerio de Auditoría y Control.

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CUARTO: Al momento de solicitar el otorgamiento del aval a que se refiere el apartado tercero, las unidades de auditoría deberán remitir a la Dirección de Normas Contables del Ministerio de Finanzas y Precios, los documentos siguientes:

- a) Informe de la auditoría realizada a la entidad, debidamente certificado por el jefe de la Unidad de Auditoría del Organo, Organismo o Entidad Nacional proponente.

- b) Estados financieros que estén relacionados con los resultados de la auditoría.

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QUINTO: El aval que se otorgue por el Ministerio de Finanzas y Precios, a los efectos del perfeccionamiento empresarial, tendrá dieciocho (18) meses de vigencia. Cursado este término, si no se han cumplido las indicaciones del Grupo Gubernamental de Perfeccionamiento Empresarial, queda sin efecto y la entidad estará obligada a solicitar un nuevo aval.

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SEXTO: Las unidades de auditoría de los Organos y Organismos de la Administración Central del Estado, de las Entidades Nacionales y de los Consejos de la Administración Provincial informarán a la Dirección de Normas Contables del Ministerio de Finanzas y Precios las Auditorías de Sistemas iniciadas con anterioridad a la vigencia de esta Resolución, las que se tramitarán por el procedimiento establecido al momento de su promulgación.

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SÉPTIMO: Se delega en el Viceministro de Finanzas y Precios que atiende la Dirección de Normas Contables y en el Viceministro de Auditoría y Control que atiende la Dirección de Análisis, Control y Planificación, la facultad de dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.

- NOTIFIQUESE al Viceministro de Finanzas y Precios que atiende la Dirección de Normas Contables; al Viceministro de Auditoría y Control que atiende la Dirección de Análisis, Control y Planificación y a los Jefes de las unidades de Auditoría de los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado, de las Entidades Nacionales y de los Consejos de la Administración Provincial. COMUNIQUESE a todos los Organos y Organismos de la Administración Central del Estado, a los Consejos de la Administración Provincial, a las Entidades Nacionales autorizadas para ejercer la auditoría, a la Central de Trabajadores de Cuba y a cuantas personas naturales o jurídicas proceda.

La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

Dada en la Ciudad de La Habana, a los 5 días del mes de julio del 2004.

Georgina Barreiro Fajardo Lina Pedraza Rodríguez

Ministra de Finanzas Ministra de Auditoría

y Precios y Control

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